Causa nº 5353/2010 (Apelación). Resolución nº 33714 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226093107

Causa nº 5353/2010 (Apelación). Resolución nº 33714 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso5353/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, nueve de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en la especie la acción de cautela de derechos constitucionales la dedujo don R.A.H., Concejal de la Municipalidad de Chillán Viejo, en contra de la misma entidad edilicia, representada por su Alcalde don F.A.L., por cuanto con fecha 12 de mayo último dictó el Decreto Alcaldicio Nº 908 mediante el cual dispuso que el actor reintegre la suma de $ 1.406.221 más el 19% de IVA por el sobreconsumo de un celular asignado. Expresa que tal acto es ilegal y arbitrario por cuanto a los concejales no se les aplican las normas que rigen a los funcionarios municipales, salvo en cuanto a la responsabilidad civil y penal. Aclara que el Decreto aludido se funda en una supuesta investigación sumaria, la que en su caso era improcedente. Aduce que el actuar del recurrido conculca las garantías previstas en los numerales 2 y 4 inciso 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se ordene dejar sin efecto el referido Decreto y por ende se retire el mismo de la página web de la Municipalidad recurrida.

Segundo

Que al informar la autoridad recurrida señala que no es efectivo que se haya ordenado una investigación sumaria en contra del recurrente, sino que el Alcalde se limitó a instruirla en general sin respecto de ninguna persona en particular para determinar las responsabilidades que pudieren existir en el sobreconsumo de teléfonos celulares asignados por el municipio. Hace presente que el Alcalde sabe que los concejales no pueden ser sujetos de una investigación sumaria o de un sumario en el marco de la Ley Nº 18.883 porque no son funcionarios municipales, tanto es así que el actor sólo fue invitado a colaborar con la investigación. Agrega que del mérito de ésta surge el sobreconsumo no autorizado del celular asignado al recurrente. Precisa que la declaración contenida en el Decreto no es vinculante para el Concejal pues no lo obliga jurídicamente, no obstante se espera que el pago lo haga en forma voluntaria

Tercero

Que de los términos expuestos resulta que no es posible concluir que se haya verificado la existencia de un acto ilegal o arbitrario, por cuanto la autoridad recurrida no ha ejercido sus potestades sancionadoras. En efecto, lo dispuesto por el Alcalde no reviste...

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