Causa nº 5066/2010 (Casación). Resolución nº 5066-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2010
Juez | Guillermo Silva G.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Lo S Rafael Gómez B.,Ricardo Peralta V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | FLORES HERNANDEZ JESUS CON INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES MST S.A |
Fecha | 04 Noviembre 2010 |
Número de expediente | 5066-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | L12672008 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 96612009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec50662010-tip4-fol41848 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diez.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N 1267-08, caratulados ?F.H.J. con Ingeniería y Construcciones MST S.A., juicio por despido injustificado y nulo, el tribunal de primera instancia, en fallo de veintiséis de junio del año dos mil nueve, escrito a fojas 140 y siguientes, rechazó la excepción de prescripción de la acción deducida, y en cuanto al fondo, acogió la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $1.120.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $12.320.000, como indemnización por los años servidos, más $9.856.000, por el incremento del 80%; c) $1.045.324, por remuneraciones de octubre del año 2008; d) $605.316, por feriado proporcional; y e) cotizaciones por seguro de cesantía. Estas se incrementarán con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.
El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por ambas partes, en sentenc ia de treinta y uno de mayo del año en curso, que se lee a fojas 180, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.
El demandado recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el demandado sostiene que se han infringido los artículos 177 y 480 del Código del Trabajo y 2523 y 2524 del Código Civil. Alega que la sentencia ha establecido que no surte efecto alguno el artículo 177 del Código del Trabajo, pese a que la renuncia presentada por el trabajador cumplió con todas las formalidades legales, contraviniendo los efectos que la misma norma prevé, lo que significa privar de sus efectos a la renuncia presentada por el actor y determinar una continuidad laboral absolutamente inexistente por el periodo comprendido entre el 20 de enero de 1998 y el 28 de octubre del año 2008. Si como se ha señalado, el actor renunció en las condiciones de la norma que se denuncia a contar del día 10 de abril de 2002 y el nuevo vínculo se inició el día 1 de junio de 2004, quiere decir que la aplicación que los sentenciadores han dado del artículo 177 del Código Laboral, ha implicado desconocer la prescripción extintiva alegada por su representada, fundada en el artículo 480 del mismo cuerpo normativo, en relación con los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, dando por establecida una supuesta continuidad laboral entre 1998 y 2008, época en que se...
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