Causa nº 4456/2010 (Casación). Resolución nº 4456-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091899

Causa nº 4456/2010 (Casación). Resolución nº 4456-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Septiembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Figueroa S.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Partes HITSCHFELD GONZALEZ JUANITA ALICIA CON I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION
Fecha21 Septiembre 2010
Número de expediente4456-2010
Rol de ingreso en primera instanciaO1692009
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6542009
Número de registrocor0-tri6050000-rec44562010-tip4-fol35111
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, en autos rol N° 169-09, doña J.A.H.G. deduce demanda en contra de la Municipalidad de Concepción, representada por su Alcaldesa doña J.V.R.H., pidiendo se condene a la demandada a pagarle la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070, más intereses, reajustes y costas.

La demandada no evacuó el traslado conferido.

La sentencia de primer grado, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 49, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad que señala, más intereses y reajustes, imponiendo a cada parte sus costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo pronunciado el diez de mayo del año en curso, escrito a fojas 77, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, rechaza la demanda, sin costas, por voto de mayoría.

Respecto de esta última sentencia, la demandante recurre de casación en el fondo, solicitando que esta Corte la anule y dicte fallo de reemplazo por el cual se acoja la demanda intentada, con costas de la causa y de los recursos.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación de la demandante, se sustenta en la infracción de los artículos 2º transitorio de la Ley Nº 20.158; 2° transitorio de la Ley N° 19.070; 176, 455 y 456 del Código del Trabajo, , 19, 20, 22 y 1477 del Código Civil.

La recurrente señala que la bonificación por renuncia voluntaria contemplada en el artículo 2º transitorio d e la Ley Nº 20.158 resulta compatible con la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.070, por tratarse de beneficios homologables que se originan en una causal de similar otorgamiento. Explica el beneficio de la Ley N° 20.158 y la historia fidedigna de su establecimiento, aludiendo al retiro de cerca de 8.000 docentes, a lo que agrega que aparece claro que la normativa contenida en los artículos y transitorio de la Ley N° 19.070 (sic) constituye una herramienta para llevar adelante el plan especial de retiro de los docentes en edad para jubilar y dar solución al problema del envejecimiento de esos docentes con efectos lesivos en la calidad de los procesos de enseñanza, antecedentes que permiten entender que la renuncia voluntaria, en esencia, responde a una necesidad de la empresa, configurándose una causal similar a las del artículo 3° de la Ley N° 19.010, hoy artículo 161 del Código del Trabajo, lo cual explica refiriéndose al deterioro de las condiciones personales, lo que influye en el funcionamiento del establecimiento educacional. Añade que la demandada provocó la renuncia y determinó la fecha del cese de funciones de la demandante.

Continúa desarrollando los errores de derecho a propósito de los artículos citados del Código Civil y sostiene que debe primar el artículo 2° transitorio de la Ley N° 10.158 (sic) por sobre el artículo 176 del Código del Trabajo, por ser aquélla ley especial y de acuerdo a lo que dispone el artículo 4° del Código Civil.

Enseguida, en relación con la vulneración de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, explica que no pudo establecerse que la relación laboral entre las partes terminó por renuncia, porque el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.158, señala que concluye cuando se pone a disposición del docente la totalidad de los fondos a que tiene derecho por esa ley.

Por último, en cuanto a la infracción del artículo 1477 del Código Civil, el recurrente manifiesta que si el contrato de trabajo termina cuando la Municipalidad pone el total de los fondos a disposición del docente, debió ésta calificarse como una condición potestativa y considerar que el término del contrato se produjo en ese momento.

Finaliza su presentación describiendo la influenc ia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, los que siguen:

  1. la demandantes presentó su renuncia voluntaria para acceder a la bonificación prevista en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.158...

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