Causa nº 4342/2010 (Casación). Resolución nº 4342-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2010
Juez | Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Rosa María Maggi D.,Ricardo Peralta V.,Patricio Figueroa S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALPARAÍSO |
Partes | POBLETE GONZALEZ KATIA LORETO CON ROJAS GONZALEZ CARLOS RICARDO |
Fecha | 21 Octubre 2010 |
Número de expediente | 4342-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 32062002 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 862010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec43422010-tip4-fol39998 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 3206-2002 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados ?P.G.K.L. con R.G. y otro?, juicio ordinario por despido nulo e injustificado, el tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de enero del año en curso, escrita a fojas 186 y siguientes, acogió la demanda de nulidad del despido y despido injustificado sólo en cuanto condenó al demandado principal, a pagar las siguientes prestaciones: a) remuneraciones desde el 1 de junio de 2002 y entero de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, por todo el período trabajado; b) $250.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo; c) $6.851.894, por indemnización por años de servicios incluido el recargo; y d) ocho días pendientes de feriados legal y proporcional. Las cantidades deberán pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Por último, rechazó la demanda deducida en contra de la demandada subsidiaria, Canal de Televisión de la Honorable Cámara de Diputados de Chile, representado por el Fisco de Chile.
El demandante se alzó y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de diez de mayo del año en curso, escrito a fojas 314, lo confirmó, sin modificaciones.
En contra de esta última resolución, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación, se incurrió en los errores de derecho que explica, solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando: r
Que la recurrente funda su recurso en la errónea interpretación y contravención formal de ley de los artículos 168 y 480 del Código del Trabajo; 19, 22, 2523 y 2524 del Código Civil, Ley interpretativa N°20.194 y principio indubio pro operario. Expresa que el primer error de derecho se habría producido al decidirse que la excepción de caducidad se interrumpe con la notificación de la demanda y no con la presentación a distribución ante la Corte de Apelaciones respectiva o ante tribunal competente. Sustenta su alegación en diversos fallos que cita en que los tribunales han fallado en el sentido señalado. Agrega que se ha incurrido en error además al confundir dos instituciones tan diversas como la caducidad y la prescripción: Respecto de esta última, aún cuando reconoce que ha existido debate jurisprudencial sobre el momento en que se produce la interrupción, en cuanto a la caducidad, no existe controversia que se produce con la presentación de la demanda. Hace presente, además, que el Fisco opuso la excepción perentoria de caducidad del derecho a demandar la nulidad de despido, citando al efecto el artículo 480 del Código del Trabajo, siendo inadmisible dicha pretensión porque es absolutamente defectuosa en su interposición. Agrega que, atendido lo preceptuado en el artículo 2493 del Código Civil, quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y, en el caso en estudio, ésta no se alegó sino la caducidad, de modo que no se ajusta a la realidad que se haya aceptado dicha excepción. Por último, expresa que al haber opuesto la excepción de caducidad y acogerse la de prescripción, se habría incurrido en el vicio de ultrapetita.
El segundo capítulo se sustenta en relación al artículo 480 del Código del Trabajo, en cuanto en su inciso primero...
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