Causa nº 4033/2010 (Casación). Resolución nº 30365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091419

Causa nº 4033/2010 (Casación). Resolución nº 30365 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4033/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En autos Rit N°4027-2008 del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica, caratulados ?M.C.B.L. con L.O.L. y N.E.G.V.?, por sentencia de primero de marzo del año en curso, de estos antecedentes, se acogió la demanda de alimentos interpuesta en contra de los demandados y se los condenó a pagar por iguales partes y conjuntamente la suma total de $130.000, mensuales por concepto de pensión alimenticia a favor de su nieta la menor C.O.B., de 10 años de edad, en la forma que se indica, sin costas.

Se alzaron los demandados y se adhirió al recurso la demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil diez, escrita a fojas 233, confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión los demandados dedujeron recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo, por medio del cual se rechace la demanda intentada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación se funda en un primer capítulo, en la infracción de los artículos 232 y 321, en relación al 326, todos del Código Civil, ya que la decisión de los sentenciadores no considera que la obligación de proporcionar alimentos recae principalmente en el padre y que sólo en caso de insuficiencia de éste podría recurrirse a los abuelos, cuestión que era necesario acreditar y que no ha ocurrido en autos.

Señala que incluso existe jurisprudencia que establece que la declaración de insuficiencia, sólo puede efectua rse por sentencia judicial anterior a la acción de alimentos contra los abuelos, cuestión que tampoco ha ocurrido en la especie. En el proceso se ha acreditado que el padre de la menor, paga oportuna e íntegramente todos los meses el monto de la pensión establecida a favor de su hija, la que asciende a $79.500, por lo que no puede entenderse que se configure el presupuesto para proceder en su contra.

En un segundo acápite se invoca la vulneración del artículo 329 del Código Civil, en relación con el artículo 3° de la Ley 14.908, la que hace consistir en que no se acreditó a través de la prueba rendida que su parte tuviera facultades económicas para otorgar alimentos a su nieta y al aplicar los sentenciadores la presunción legal que...

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