Causa nº 3458/2010 (Casación). Resolución nº 3458-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Octubre de 2010
Juez | Sonia Araneda,Pedro Pierry,Héctor Carreño,Fiscal Judicial Mónica Maldonado C.,Roberto Jacob |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | AUTOMOTORA M Y M LTDA/BANCO DE CHILE |
Fecha | 18 Octubre 2010 |
Número de expediente | 3458-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 492007 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 24332009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec34582010-tip4-fol39209 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, dieciocho de octubre del año dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 3458-2010 caratulados ?Automotora M y M.L.. con Banco de Chile?, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con fecha quince de marzo de dos mil diez se ha dictado sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda.
El demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia.
Que el recurso de casación en el fondo sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 1700, 2314 y 2329 del Código Civil y los artículos 342 N° 2 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil argumenta que en la especie se cumplieron todos los requisitos para que se pueda hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del demandado. Es así como se acreditó que el Banco de Chile tuvo un actuar a lo menos culposo que causó un grave daño al demandante al haber embargado y retirado bienes valiéndose para ello de un título ineficaz que lo habilitara a actuar de esa manera.
Respecto de la vulneración al artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil, se argumenta que ésta se produjo al desconocerse el valor probatorio de la documental presentada por esta parte ?copias autorizadas de la inscripción de constitución de la sociedad Automotora M y M Ltda. y sus respectivas modificaciones- ya que de ésta se desprende que quien concurrió en calidad de fiador en el reconocimiento de deuda no tenía la representación de dicha sociedad.
En lo que se refiere a la transgresión del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil se sostiene que ella se produce al no habérselo aplicado, por cuanto la sentencia desconoció el valor probatorio de la testimonial presentada por su parte para los efectos de acreditar la conducta dolosa del demandado, en circunstancias que se trató de deponentes que dieron razón de sus dichos, no fueron tachados, fueron legalmente examinados y sus declaraciones no fueron desvirtuadas por prueba contraria.
Que el fallo cuestionado estableció que el Banco de Chile presentó demanda ejecutiva sobre cumplimiento de obligación de dar en contra de Mallohui y Compañía Limitada, en calidad de deudora principal, representada por W.M.M., y en contra de este mismo por sí y en representación de Automotora M y M Limitada, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, la que se siguió ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N° 1690-2005, acción que se fundó en una escritura pública de reconocimiento de deuda y renegociación, fianzas y codeudas solidarias de 22 de julio de 2004. En el mismo sentido se tuvo...
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