Sentencia nº Rol 1823 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 221088446

Sentencia nº Rol 1823 de Tribunal Constitucional, 22 de Septiembre de 2010

Fecha22 Septiembre 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 8 de septiembre de 2010, el abogado Luis Arias Arriagada, en representación de la sociedad Agrícola y Pecuaria S.A., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 64 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en la causa sobre acción de reclamación de multa en juicio sumario, de la que conoce el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol Nº 4799-2010;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    A su turno, el inciso undécimo del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales”.

    Por su parte, los artículos 79 y 80 de la legislación aludida establecen:

    Artículo 79.-...

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