Sentencia nº Rol 1796 de Tribunal Constitucional, 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 219113930

Sentencia nº Rol 1796 de Tribunal Constitucional, 24 de Agosto de 2010

Fecha24 Agosto 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil diez.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 9 de agosto de 2010, H.P., en representación de J.D.B.V., ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 208 del Código Civil, en el marco del proceso de impugnación de filiación extramatrimonial rit 393-2010 del Primer Juzgado de Familia de San Miguel , en actual tramitación ante la Corte Suprema bajo el Rol N° 4960-2010, según consta en certificado que se ha tenido a la vista, emitido por la Secretaria del aludido tribunal;

  2. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;

  3. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2010. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se...

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