Causa nº 4735/2010 (Otros). Resolución nº 4735-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218950098

Causa nº 4735/2010 (Otros). Resolución nº 4735-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2010

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloACTUANDO DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE COPIAPÓ
Partes DORADOR ORTIZ MIRNA Y OTROS
Número de expediente4735-2010
Fecha19 Agosto 2010
Rol de ingreso en primera instanciaO1522009
Ruc0940017891-4
Tipo de proceso(Laboral) Queja
Rol de ingreso en Cortes de Apelación112010
Número de registrocor0-tri6050000-rec47352010-tip4-fol30043
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don R.C.G., en representación de los demandantes, ha interpuesto recurso de queja en contra de la resolución de veintitrés de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en los autos RIT Nº O-152-2009, caratulados ?D.O.M. y otros con Ilustre Municipalidad de Copiapó?, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, en los autos ya individualizados.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario, situación que no concurre en la especie, toda vez que la resolución en contra de la cual se recurre, era susceptible de ser impugnada por la vía del recurso de unificación de jurisprudencia.

Por estas consideraciones y norma legal citada, se declara sin lugar el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 18, en representación de los demandantes.

Sin perjuicio de lo resuelto, se tienen presente, los siguientes antecedentes que consta de los autos Rol Nº11-2010:

  1. ) Que la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras de Copiapó doña E.P.H.M. que rechazó la excepción deducida por la demandada y acogió la demanda condenando a la demandada a pagar a los actores que se individualizan, las indemnizaciones p or años de servicios establecidas en el artículo 2º transitorio de la ley N°19.070.

  2. ) Que el recurso de nulidad deducido por la demandada se fundó en dos causales: a saber: la primera, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción a las reglas de la sana crítica al haberse rechazado la excepción de prescripción, y la segunda, en el artículo 477 del mismo cuerpo de leyes, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, porque se asimiló la causal de término de los servicios de los actores del artículo 2º transitorio de la Ley N°20.158 con la del artículo 3º de la Ley N°19.010, esto es las necesidades de la empresa.

  3. ) Que la...

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