Causa nº 4372/2010 (Casación). Resolución nº 29318 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218941166

Causa nº 4372/2010 (Casación). Resolución nº 29318 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec43722010-tip4-fol29318
Número de expediente4372/2010
Fecha16 Agosto 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-2754-2007, RUC N°07-02-0280459-9, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, caratulados ?S.M.R.M. con S.M.Á.H.?, por sentencia de primero de julio de dos mil nueve, rolante a fojas 23 y siguientes de estos antecedentes, se rechazó la demanda deducida por el señor S.M., por la que solicita el cuidado personal de su hija la menor, S.S.S., fijándose un régimen de relación directa y regular para el padre y la niña, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintisiete de abril del año en curso, que se lee a fojas 101 confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo del recurso el recurrente denuncia la infracción de los artículos 32 y 66 N°4 de la ley N°19.968, argumentando que los sentenciadores con la decisión adoptada, contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que teniendo conocimiento de las conclusiones del informe de la perito psicóloga en relación a la menor, no se hicieron cargo de éstas, en circunstancias que ellas son de vital importancia, pues dan cuenta del daño de la niña y de lo perjudicial que resulta que se mantenga al cuidado de su madre.

Señala que no se apreciaron todas las probanzas como lo exige la ley y que si bien los jueces son soberanos para apreciar la prueba, dicha facultad supone el cumpli miento y la aplicación del mandato regulado del artículo 32 de la ley N°19.968, en cuanto a que la totalidad de los elementos de juicio deben ser valorados de acuerdo a la sana crítica, pues de no cumplirse con dicha exigencia se incurre en el vicio previsto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la sentencia impugnada omite el análisis de la prueba rendida, careciendo, en consecuencia de las exigencias legales previstas en el numeral 4° del artículo 66 de la ley N°19.968, en relación con el 170 del Código de Enjuiciamiento Civil.

En un segundo acápite se denuncia la vulneración del artículo 225 del Código Civil, al no tener por acreditado ?el descuido, maltrato u otra causa calificada?, respecto de la menor de autos, que hacen procedente que se altere la norma o regla general que confiere a la madre la titularidad del derecho de cuidado de los hijos en caso de separación de los padres, traspasándolo en este caso al padre. En este sentido expresa que erradamente los sentenciadores se sustentan en la premisa que la niña está enferma y que su padre se ha negado a aceptarla, negándose a suministrarle el medicamento que requiere, sin embargo, el fallo de primera instancia fue dictado cuando se encontraba vigente la sentencia recaída en los autos sobre medida de protección interpuesta por la madre en favor de la menor, donde se declara que ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR