Causa nº 1874/2010 (Casación). Resolución nº 25067 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218877305

Causa nº 1874/2010 (Casación). Resolución nº 25067 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec18742010-tip4-fol25067
Fecha19 Julio 2010
Número de expediente1874/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, diecinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-2430-2009, Ruc 0920263857-8, del Juzgado de Familia de Viña del Mar, caratulados ?J.M.B.B. con Palmira de las M.M.J.?, por sentencia de uno de diciembre de dos mil nueve, se acogió, sin costas, la demanda de divorcio intentada y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio habido entre las partes por la causal del numeral 2° del artículo 54 de la Ley N° 19.947 ?transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia y socorro propios del matrimonio- ordenándose practicar la subinscripciones pertinentes.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de dieciséis de febrero del año en curso, que se lee a fojas 43, la revocó , rechazando la demanda de divorcio culpable, sin costas.

En contra de éste último fallo el demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 47, 133 y 1698 del Código Civil; 54 N°2 de la ley N° 19.947 y 32 de la ley 19.968, argumentándose, en síntesis, que han sido establecidos como hechos en el fallo atacado, los abandonos reiterados de la demandada del hogar común, sin embargo, los sentenciadores consideran que que no puede prescindirse de la motivación que tuvieron y como ello no aparece probado en autos, concluyen que no es posible tener por configurada la causal de divorcio culpable invocada, lo que constituye un error de derecho y altera el onus probandi.

Sostiene que acreditada la existencia del matrimonio se establece también la ob ligación de vivir en el hogar común, salvo que a uno de los cónyuges le asistan razones graves para no hacerlo. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral segundo del artículo 54 de la ley 19.947, el abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio, recayendo la carga de la prueba respecto de la justificación de éstos en la parte que lo alega.

Señala que al tenerse por contestada la demanda en rebeldía de la demandada deben entenderse negados los hechos en que se funda y habiéndose acreditado la existencia de abandonos reiterados del hogar común en que incurrió la cónyuge demandada, correspondía de acuerdo a derecho a ésta probar la existencia de causas graves que los justificaran. Así al no existir prueba al respecto, procedía acoger la demanda de divorcio por culpa puesto que el abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio. Sin embargo, los sentenciadores resolvieron en un sentido contrario, que ha significado la alteración de la carga procesal, lo que no es procedente, aún cuando la apreciación de la prueba en estas materias sea conforme a la sana crítica.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la causa, los...

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