Causa nº 1419/2010 (Otros). Resolución nº 28761 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218866081

Causa nº 1419/2010 (Otros). Resolución nº 28761 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de registrocor0-tri6050000-rec14192010-tip4-fol28761
Fecha11 Agosto 2010
Número de expediente1419/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, once de agosto de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 14, don J.V.V., abogado, en representación de doña P.C.T., solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 15 de abril de 2009 por la juez del Quinto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Argentina, que en juicio sobre separación personal y de bienes seguido por la peticionaria en contra de don J.M.G. ?de nacionalidad argentina-, dispuso trabar embargo preventivo del 50% de las acciones sociales que le correspondan a este último en las sociedades comerciales Casa de Cambios Guiñazú S.A., Inversiones Cancun Limitada y Guiñazú Transfer Limitada, todas con domicilio en la calle M.C.N.°170, Santiago, Chile. El referido fallo rola a fojas 4 y siguientes, en copia debidamente legalizada y ejecutoriada.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a la parte de don J.M.G., quien, a fojas 22, se opuso a la solicitud por estimarla inadmisible desde el punto de vista de las normas sustantivas que regulan los bienes situados en Chile y también de las adjetivas que establecen la competencia exclusiva de los tribunales chilenos para conocer y resolver en esta materia.

La Señora Fiscal Judicial Suplente de esta Corte, en su dictamen de fojas 30, informó solicitando se rechace la petición de exequátur por cuanto el documento presentado como sustento del mismo no tiene el carácter se sentencia sino que obedece a un exhorto internacional y que debió ser tramitado como tal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la resolución de la petición de autos impone, a partir de la sola lectura de los instrumentos de fojas 1 a 10, determinar la naturaleza o carácter de lo que por su intermedio se pretende cumplir en Chile, en tanto, como advierte la señora F. en su informe, si bien la peticionaria alude a una decisión de un Tribunal de Familia argentino respecto del embargo de acciones del demandado en sociedades comerciales chilenas, cuya copia legalizada acompaña, lo cierto es que también ha sido allegada una carta rogatoria que, sobre la base de la mencionada resolución, envió el citado Juzgado a su símil nacional.

Segundo

Que, en efecto, a fojas 1, 2 y 3, consta comunicación escrita de la Dra. E.L.G., juez del Quinto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, Argentina...

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