Causa nº 3677/2010 (Casación). Resolución nº 3677-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218863153

Causa nº 3677/2010 (Casación). Resolución nº 3677-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Partes HERNANDEZ AVELLO MARIA CON ADMINISTRADORA MEDICA CENTROMED S.A
Fecha29 Julio 2010
Número de expediente3677-2010
Rol de ingreso en primera instancia4962007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1112010
Número de registrocor0-tri6050000-rec36772010-tip4-fol26919
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 496-2007, del Segundo Juzgado de Letras de Valparaíso, don J.V.A. en representación convencional de doña M.H.A. deduce demanda en contra de su empleadora Administradora Médica Centromed S.A., representada legalmente por don J.G.J., a fin de que se le indemnicen los perjuicios causados por el accidente del trabajo que le afectó y se condene al demandado a pagarle los perjuicios por daño moral ascendente a la suma de $60.000.000 o lo que se fije, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda, expresando en síntesis que el accidente se produjo por falta o descuido de la propia trabajadora o, eventualmente se debió a un caso fortuito. Hace presente que no es efectivo que su representada haya infringido el deber de cuidado.

El tribunal de primera instancia, por fallo de dieciséis de febrero del año en curso, escrito a fojas 135 y siguientes, rechazó la demanda interpuesta por la actora, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Valpara íso, por sentencia de diecinueve de abril del año en curso, según se lee a fojas 187, la confirmó sin modificaciones.

En contra de este último fallo, la demandante recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que con arreglo a derecho corresponde.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que la sentencia, al rechazar la demanda interpuesta por su parte, infringió el artículo 184 del Código del Trabajo en relación con los artículos 44 inciso y 1547 inciso tercero del Código Civil. El primer error denunciado se funda en la vulneración del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece imperativamente la obligación de cuidado del empleador quien para exonerarse de responsabilidad en un accidente del trabajo debe acreditar que éste obedeció a caso fortuito o fuerza mayor extraña a la relación laboral o por negligencia o imprudencia del propio trabajador, situaciones que bajo ningún respecto logró probar. En los términos descritos, el empleador es deudor de seguridad, obligación de la esencia del contrato y que debe relacionarse con el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, que impone la carga de la diligencia o cuidado al que ha debido emplearla. Por lo anterior, el fallo discurre equivocadamente en cuanto a que la actora no probó la causa del accidente, no obstante que reconoce el hecho y sus circunstancias, las labores y los elementos utilizados. Especial comentario le merece el uso de la pechera plástica altamente inflamable, la que se desestimó desde que por sí sola, no serviría para sustentar la responsabilidad del demandado, no obstante que, como se ha indicado, la norma vulnerada exige a éste la adopción de todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Entonces, la pechera aún cuando cumple un fin sanitario es una circunstancia mínima y preventiva, esto es, la vestimenta debe también ser idónea y si se usa materiales inflamables no puede utilizarse un delantal de esa misma...

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