Causa nº 3834/2010 (Casación). Resolución nº 28302 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218861717

Causa nº 3834/2010 (Casación). Resolución nº 28302 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec38342010-tip4-fol28302
Número de expediente3834/2010
Fecha09 Agosto 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, nueve de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-1041-2009, RUC N° 0920153582-1, del Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de primer grado de veintiséis de enero del año en curso, se hace lugar a la demanda, declarándose que el cuidado personal de la niña Y.N.J.L. le corresponde ejercerlo a su madre doña E.A.L.V. y se fija un sistema de relación directa y regular con el padre, sin costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de catorce de abril del año en curso, que se lee a fojas 89, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo del recurso el recurrente denuncia la infracción de los artículos 3° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en relación con el artículo 5° de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°19.968.

Argumenta que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al otorgar el cuidado personal de la menor a su madre, desatendiendo la opinión de la propia niña y de la consejero técnico del tribunal, como, asimismo, de los antecedentes allegados al proceso - que analiza- los que darían cuenta de la negligencia materna de la actora.

Sostiene que en aras del Interés Superior de la Niña ha debido considerarse configurada la situación de causa o motivo calificada que establece la ley y que autoriza a alterar la regla general en materia de cuidado personal de un menor, entregándose en este caso éste a su padre, quien presenta mejores condiciones para hacerse cargo de la niña.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

  1. doña E.A.L.V., dedujo demanda de cuidado personal de su hija, la menor Y.N.J.L., de seis años de edad, en contra de su padre don R.A.J.C.;

  2. el demandado no contestó la demanda dentro del plazo establecido por la ley para estos efectos;

  3. ninguno de los padres presenta mejores habilidades parentales para detentar el cuidado personal de la niña ni tienen inhabilidades legales;

  4. la situación afectiva, socioeconómica, moral y psíquica de la madre de la menor no es desventajosa en relación a la del demandado para detentar el cuidado personal de ésta;

  5. la demandante ha formado un...

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