Causa nº 2429/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 20746 de Corte Suprema, Extradiciones de 15 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212257011

Causa nº 2429/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 20746 de Corte Suprema, Extradiciones de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
MovimientoRECHAZA EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso2429/2010
EmisorExtradiciones

Santiago, quince de junio de dos mil diez.

VISTOS:

El señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don H.S.B., por oficio N° 2176, de siete de abril de dos mil diez, ha enviado a esta Corte Suprema la nota diplomática de la Embajada de Argentina N° 152/2010, de fecha veintinueve de marzo pasado, en que solicita la detención preventiva y extradición del ciudadano chileno señor G.M.R.R., requerido por el Juzgado de Garantías N°3 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por el delito de homicidio culposo.

A la solicitud de extradición, la Embajada Argentina adjunta los antecedentes de la tramitación del denuncio en contra del requerido ante las autoridades del Estado requirente. Figuran incluidos en estos antecedentes: copia certificada de la resolución de fecha doce de noviembre del año dos mil nueve, que denegó el pedido de detención incoado en primer momento por el señor fiscal de intervención (fojas 1); copia certificada de la resolución de la Sala primera de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento de San Isidro la que revocó la resolución anteriormente señalada y ordena la detención del Sr. R.R. (fojas 11); copia certificada de la resolución que ordena la detención del citado R.R. y del oficio librado a la Sección Internacional de la División INTERPOL de la Policía Federal Argentina, donde se solicita se inserte la captura internacional con fines de extradición del imputado R.R.( fojas 8 a 9).

En resolución de fojas uno, se deja constancia que el señor F. de Intervención no ha tomado declaración al imputado, y que habiendo sido convocado 'e9ste en diversas oportunidades a sede fiscal para efectos de celebrarse la audiencia dispuesta en el artículo 308 del Código Procesal Argentino (declaración del imputado ante el fiscal), no compareció a ninguno de dichos llamamientos, señalando al respecto el F.: ?? advierto en esa reticencia a comparecer, la nula voluntad del encartado de someterse a la acción de la justicia, lo cual hace peligrar la aplicación del derecho sustantivo y la averiguación de la verdad??, dichos con lo cuales pretende justificar la medida de coerción contra el imputado R.R..

A fojas 20, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, número 3, del Código Orgánico de Tribunales y 441 del Código Procesal Penal, y de acuerdo con el turno prefijado por el Tribunal Pleno de esta Corte, se designa a Ministro instructor para el conocimiento y resolución de estos autos.

A fojas 23, acorde a las normas del Código Procesal Penal, se fijó audiencia a la que se refiere el artículo 448 del mencionado Código, la que finalmente quedó agendada para el día diez de junio del presente año a las quince horas. Ordena además, se ponga en conocimiento la petición y sus antecedentes al representante del Estado requirente y se oficie a la Defensoría Penal Pública para que designe abogado que represente a la persona reclamada.

A fojas 25, la Defensoría Penal Pública asume la representación del requerido, y a fojas 29 se hace parte, en representación del Estado requirente, el Ministerio Público.

A fojas 31, Ministerio Público solicita audiencia para debatir medidas cautelares personales, la cual se lleva a efecto el día veintitrés de abril del presente año. En dicha oportunidad, conforme al mérito de los antecedentes, y en atención al artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, se dispuso la obligación del requerido Sr. R.R., de presentarse una vez a la semana en la dependencia correspondiente del Ministerio Público de Chile.

Acto seguido, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 441 del Código Procesal Penal, se puso en conocimiento del señor G.M.R.R. del requerimiento de extradición formulado en su contra por la República Argentina, y de la medida cautelar personal adoptada a su respecto.

Por nota N° 250/10 ? legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el treinta y uno de mayo pasado ? la Embajada de la República de la Argentina remitió información complementaria solicitada por la Fiscalía Nacional de nuestro país, la que fue conducida por dicho Ministerio mediante oficio n°7237 de treinta y uno de mayo último. La documentación ? que en Cuaderno Separado se mantiene agregada al proceso ? contiene las declaraciones policiales de testigos, actas de procedimiento efectuada por la Policía del Destacamento de Fátima, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, datos de identidad del requerido, certificado de nacimiento del menor fallecido, como también acta de su necropsia, protocolo de autopsia y el respectivo certificado de defunción; informe químico pericial (alcoholemia), copia autorizada de las leyes referentes al delito imputado, y de aquellas relativas a la prescripción de la acción o de la pena.

El hecho imputado al requerido, ocurrió con fecha veintinueve de octubre de dos mil cinco, cuando éste conducía el camión marca Scania, modelo 113 H, cabina blanca, patente chilena PB-2382, en dirección al barrio Luján, en la localidad de Fátima, partido de P., Provincia de Buenos Aires. A eso de las diecisiete horas, al llegar a la intersección de las calles Mitre con Directorio, dobla en esta última a la izquierda, perdiendo en determinado momento el control del vehículo, para terminar atascado dentro de una zanja, específicamente las ruedas del costado izquierdo del camión. Así, en uno de los intentos realizados por el Sr. R.R., y sin percatarse que en las cercanías de las ruedas traseras de la parte izquierda se hallaba el menor T.I. De Souza, lo aplastó con las ruedas antes mencionadas.

A fojas 58, el Ministerio Público ofrece prueba documental para ser rendida en la audiencia contemplada en el artículo 448 del Código Procesal Penal.

La referida audiencia se verificó el día diez de junio de dos mil diez, y en su acta que rola a fojas 79, consta que el señor abogado del...

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