Causa nº 383/2010 (Casación). Resolución nº 8153 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212252435

Causa nº 383/2010 (Casación). Resolución nº 8153 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Marzo de 2010

JuezBenito Mauriz A.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec3832010-tip4-fol8153
Fecha18 Marzo 2010
Número de expediente383/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº647-2007, don C.A.S.R. dedujo demanda en contra de I- Systems S.A., representada legalmente por don Conrado Ariztía O?Brien, a fin de que se declare que su despido fue injustificado y nulo, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones, remuneraciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, la demandada negó la existencia de una relación laboral con el actor con quien sostiene sólo hubo un vínculo de carácter civil.

En sentencia de nueve de octubre del año dos mil ocho, escrita a fojas 84 y siguientes, el tribunal de primer grado, acogió la demanda, declaró que el despido del actor fue injustificado y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre, diciembre de 2006 y enero, febrero y 13 días del mes de marzo, todas del año 2007, feriado proporcional y por aplicación de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido a la que se acredite el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de las cotizaciones previsionales adeudadas, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación interpuesta por la demandada, en sentencia de veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 128, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la deman dadadeduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente argumenta que la sentencia ha incurrido en una errónea aplicación del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. En efecto, la sentencia de segunda instancia que reproduce la de primer grado, lo ha sancionado erróneamente porque sólo ha sido ésta la que ha establecido la existencia de la relación laboral entre las partes, debido a lo cual no puede entenderse que su representada se encontrara en mora en el pago de las cotizaciones previsionales, pues para ella sólo existía un vínculo de carácter civil. Agrega que esta Corte ha decidido reiteradamente, que esta sanción se ha establecido para el empleador que retiene parte de la remuneración del trabajador y no la entera en los organismos...

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