Causa nº 434/2010 (Casación). Resolución nº 9652 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247579

Causa nº 434/2010 (Casación). Resolución nº 9652 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec4342010-tip4-fol9652
Número de expediente434/2010
Fecha30 Marzo 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, a treinta de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 2.593-06 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don V.S.A.H. deduce demanda en contra de Panificadora Santa Anita Limitada, representada por don D.V.U., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con incremento, además de la compensación de feriado proporcional, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de caducidad por haber transcurrido el plazo de sesenta días hábiles, establecido en la ley para reclamar por el despido, en atención a que si bien se interpuso reclamo administrativo, éste fue declarado abandonado, de modo que no ha tenido la virtud de suspender dicho plazo. En subsidio, contesta la demanda y señala que el despido del actor se ajustó a la causal prevista en el artículo 1603 del Código del Trabajo, fundada en las ausencias injustificadas los días 3, 22 y 31 de mayo de 2006 y reconoce adeudar feriado proporcional, el que siempre ha estado a disposición del trabajador.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 102, acogió la excepción de caducidad alegada por la demandada y por ello desestima la demanda en su totalidad, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticinco de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 126, confirmó el de primer grado, por oto de mayoría.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la in valide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 168 del Código del Trabajo, argumentando que esta norma exige que el trabajador interponga un reclamo administrativo para que se beneficie con la suspensión del plazo de caducidad de la acción de despido, suspensión que se extiende hasta que concluya el trámite ante la Inspección del Trabajo, siendo la interposición la única exigencia legal. Agrega que existen varias formas de terminar el reclamo y la ley no distingue entre ellas, para que opere la suspensión del plazo, por lo tanto, al exigirse un requisito que la ley no contempla, se vulnera el citado artículo 168. Hace además argumentaciones en relación con el principio pro operario.

Por último, describe...

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