Causa nº 1972/2010 (Casación). Resolución nº 22695 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247179

Causa nº 1972/2010 (Casación). Resolución nº 22695 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Civil
Fecha30 Junio 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec19722010-tip4-fol22695
Número de expediente1972/2010
Partes contra

Santiago, treinta de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-4900-2006, RUC 06-02-0229785-2, del Juzgado de Familia de Santiago, caratulados ?M.C.A.E. con C.N.S.A.?, por sentencia de primer grado de veintisiete de abril de dos mil nueve, de estos antecedentes, se acogió la demanda de alimentos menores condenándose al demandado don S.A.C.N. a pagar en favor de sus hijos M. y A., ambos de apellidos C.M., como pensión alimenticia, una suma equivalente a 6,5 ingresos mínimos para efectos remuneracionales, más las cotizaciones previsionales, de salud y seguros extraordinarios, a partir de la notificación de la demanda. Asimismo, se hizo lugar a la acción de divorcio unilateral fundada en el inciso tercero del artículo 55 de la ley 19.947 y, en consecuencia, se declaró el divorcio del matrimonio celebrado por las partes y se acogió la demanda reconvencional de compensación económica deducida por doña A.M.C., y se condenó a don S.A.C.N., a pagar a este título la suma de $20.000.000 pagaderos dentro de los 90 días, contados desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Las acciones de alimentos mayores y de divorcio fundada en el artículo 54 de la ley 19.947, fueron desestimadas.

Se alzaron las partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de veintisiete de enero de dos mil diez, escrito a fojas 123, revocó la sentencia apelada, sólo en cuanto decide acoger la demanda de cese de alimentos mayores, confirmándola, en lo demás.

En contra de esta última decisión, la parte de doña A.M.C. d educe recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en primer término, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, específicamente, el artículo 32 de la ley 19.968, sosteniéndose que el fallo impugnado carece de los argumentos necesarios en relación a la prueba rendida y de la debida fundamentación de las decisiones relativas a la modificación del monto de la pensión alimenticia, lo que causa perjuicio a los alimentarios de autos, al mantener el escaso monto de compensación asignada a la actora reconvencional, y al rechazar la causal de divorcio culposo invocada.

Señala que tal infracción ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, pues emanaría de antecedentes que no se encuentran acreditados en el proceso y se traducen en conclusiones que los sentenciadores no han expresado en su sentencia, y que de no haberse incurrido en ella, se debió haber incrementado la pensión alimenticia y el monto de la compensación económica, así como acogido la causal de divorcio prevista en el artículo 54 de la ley 19.947.

Alega que tampoco se ha hecho una correcta aplicación de los artículos 3 y 54 de la ley 19.947 y 19 y siguientes del Código Civil, porque de lo contrario forzosamente los jueces del fondo habrían arribado a la conclusión de que en la especie se cumplen los requisitos del divorcio sanción y, por ende, habrían acogido la demanda y aumentado el monto de la compensación reclamada, al igual que el de la pensión alimenticia.

En otro acápite se afirma que se ha infringido el artículo 54 N°1 de la ley 19.947, toda vez que ha quedado suficientemente acreditado que el demandado reconvencional cometió actos constitutivos de violencia intrafamiliar, tanto psicológica como económica en contra de su cónyuge, los que los sentenciadores califican erróneamente como ?conflictos de pareja? igualando a los...

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