Causa nº 1967/2010 (Casación). Resolución nº 19430 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212247151

Causa nº 1967/2010 (Casación). Resolución nº 19430 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec19672010-tip4-fol19430
Fecha07 Junio 2010
Número de expediente1967/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, siete de junio de dos mil diez.

Vistos:

En causa RIT C-5720-2009, Ruc 09-02-0289459-0, seguida ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, doña P.C.G.F. deduce demanda de divorcio en contra de don A.M., chef, domiciliado en Israel.

El tribunal, por resolución de diez de septiembre de dos mil nueve, pronunciándose sobre la acción entablada, se declaró incompetente para conocer de la misma, atendido el domicilio en el extranjero que registra el demandado.

Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de seis de enero del año en curso, escrita a fojas 15, confirmó la resolución apelada.

En contra de dicha resolución la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía debe emitir pronunciamiento a este respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso.

Segundo

Que de los antecedentes se constata lo siguiente:

1) doña P.C.G.F. ha deducido demanda de divorcio en contra de don A.M., fundada en la causal prevista en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, por cese efectivo de la convivencia conyugal por un plazo superior a tres años.

2) en el libelo se indica que el demandado está domiciliado en el extranjero, pidiéndose en el primer otrosí de dicha presentación, se despache exhorto o carta rogatoria, para efectos de su notificación.

3) el tribunal por resolución de diez de septiembre de dos mil nueve, se declaró incompete nte, basado en que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Matrimonio Civil, es competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado, el que en la especie, según se consigna en la demanda, se encuentra en Israel. Asimismo, se considera que al revestir los tribunales de familia el carácter de tribunales especiales, no resulta procedente la prórroga de la competencia, la que sólo opera entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios contenciosos civiles.

Tercero

Que la resolución impugnada se sustenta en el artículo 87 de la ley 19.947 que establece: ?Será...

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