Causa nº 1662/2010 (Casación). Resolución nº 1662-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2010
Juez | Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Luis Bates H. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALDIVIA |
Partes | LARA BARRIENTOS MARISOL CON MUTUAL DE SEGURIDAD |
Fecha | 18 Mayo 2010 |
Número de expediente | 1662-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | C14632007 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1312009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec16622010-tip4-fol16679 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diez.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en autos rol N 1.463-07, doña M.L.B. deduce demanda en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, representada por don M.A.C.H., a fin que se condene a la demandada a pagar las prestaciones previsionales que señala, originadas en la diferencia de pensión de invalidez por accidente del trabajo, más intereses y reajustes, con costas.
La demandada, contestando la demanda, opuso las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal -la que fue desestimada- y de corrección del procedimiento y pidió el rechazo de la acción argumentando que dio aprobación al aumento de incapacidad de la actora fijando como fecha de aparición el 4 de noviembre de 2004, la que fue confirmada por la Superintendencia respectiva y enseguida procedió a determinar la pensión de invalidez parcial en la forma que señala.
El juez de primera instancia, en sentencia de veintiocho de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 239, rechazó la excepción de corrección del procedimiento y la demanda, sin costas.
Se alzó y recurrió de nulidad formal la demandante y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de veintiséis de enero del año en curso, escrita a fojas 256, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el fallo de primer grado en cuanto rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió teniendo como fecha desde la cual la demandada debe pagar a la demandante la pensión de invalidez parcial el día 17 de abril de 1999, sin costas.
La demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia referid a, pidiendo que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que detalla.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la demandada denuncia el quebrantamiento del artículo 31 de la Ley Nº 16.744 y Decretos Ley Nros. 3.500 y 3.501 y luego de explicar la demanda, la contestación, la sentencia de primera y de segunda instancia, argumenta que el artículo 31 de la Ley Nº 16.744 dispone que el subsidio se pagará desde el día que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad y, en el caso, el antecedente técnico lo constituye la Resolución 2005-0664 que fijó como fecha de inicio del beneficio el 4 de noviembre de 2004, lo que fue confirmado por la Superintendencia en el Oficio Nº 26.556, por lo tanto, la Mutual ha actuado...
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