Causa nº 1765/2010 (Casación). Resolución nº 19948 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212245703

Causa nº 1765/2010 (Casación). Resolución nº 19948 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Fecha09 Junio 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec17652010-tip4-fol19948
Número de expediente1765/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°885-2007, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don G.B.V. deduce demanda en contra de la Transportes Cargoman Limitada, representada por don M.M.V., a fin que se declare que la nulidad e injustificación del despido de que fue objeto y se condene a la sociedad emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, recargo legal y demás prestaciones que indica, así como las remuneraciones devengadas entre la exoneración y su convalidación ?de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo-, todo con reajustes, intereses y costas.

Se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la empleadora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 75 y siguientes, acogió la demanda, declaró que la desvinculación del actor fue indebido y condenó a la empresa a solucionar los montos que señala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes e intereses y las cotizaciones de seguridad social devengadas entre el 18 de julio y el 24 de agosto de 2007; rechazando la acción en todo lo demás, sin condenar en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintiocho de enero de dos mil diez, que se lee a fojas 103, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Transportes Cargoman Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de r eemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 41 en relación a los artículos 162 incisos y , 163 inciso y 172 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores le impusieron a su parte el pago de las indemnizaciones legales sobre la base de $249.080, monto que incluye las asignaciones de colación y movilización que percibía el trabajador, pues ellos no constituyen remuneración. Se aparta dicha incorporación del concepto de remuneración definido en el art 41 del citado cuerpo legal, norma especial y de orden público a la que debe ceñirse el tribunal.

Por su parte, añade la demandada, el artículo 162 inciso del Código del Trabajo también alude a la última remuneración mensual devengada, la que en el caso asciende a $182.157, como lo determina el propio fallo en su considerando octavo, monto al que erróneamente el tribunal le agregó los estipendios mencionados.

Consecuencia también de lo anterior, agrega la empleadora, es el quebrantamiento del artículo 163 del Código laboral que ordena el pago de las indemnizaciones sobre la base de la ultima remuneración, término que debe ser interpretado de forma literal, de acuerdo al artículo 41 del mismo, sin que se pueda flexibilizar o modificar, ya que no obra en autos acuerdo de las partes tendiente a superar el tope legal de resarcimientos. Niega, entonces, la factibilidad que el tribunal incluya en el cálculo de que se trata otros ítem, determinados como ilegales de acuerdo con el precepto especial que prima en la materia, ni a pretexto de aplicar las reglas de la sana crítica.

En lo que dice relación con el inciso 7° del artículo 162 Código del Trabajo, la recurrente sustenta su vulneración en que la sanción aplicada en su contra no carece de eficacia, por cuanto se acreditó en autos el pago oportuno de los aportes del seguro de cesantía adeudados del mes de diciembre de 2006 y enero de 2007, que no excedían su valor del 10% del total de sus cotizaciones y que fueron solucionadas, como se probó en la Inspección del Trabajo, con anterioridad a la presentación de la demanda.

Finalmente...

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