Causa nº 1582/2010 (Casación). Resolución nº 16677 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212238691

Causa nº 1582/2010 (Casación). Resolución nº 16677 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Urbano Marín V.
Número de expediente1582/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec15822010-tip4-fol16677
Fecha18 Mayo 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, autos rol N 583-08, don B.P.S. deduce demanda en contra de Cartograf S.A., representada por don J.G.C., a fin que se declare injustificado, arbitrario, carente de motivo plausible e indebido el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que señala, con intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que el despido se basó en la causal prevista en el artículo 1603 del Código del Trabajo, fundada en que el trabajador se ausentó injustificadamente los días 9 y 10 de abril de 2008, además de controvertir la fecha de inicio de la relación laboral y la de término.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiuno de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 75, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo legal, más intereses y reajustes, sin costas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo por la vía de la apelación deducida por la demandada, confirmó la sentencia de primer grado, en fallo de veintiuno de enero del año en curso, escrito a fojas 98, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión la demandada recurre de casación en el fondo a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1603 y 162 del Código del Trabajo, 19 y 23, 48 y 1545 del Código Civil.

Luego de repetir los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancia y copiar los artículos 160 Nº 3 y 162 del Código del ramo, examina los requisitos de la causal de despido, destacando el hecho fijado en cuanto a las ausencias del trabajador los días 9 y 10 de abril de 2008 y agrega que en la sentencia de primera instancia se argumenta que la decisión de despedir fue formulada contraviniendo el artículo 160 Nº 3, ya que se manifestó el día 10 de abril y, la de segundo grado, razona sobre la base que el plazo no se cumplió por cuanto la carta de despido se confeccionó el día 10 de abril, es decir, pendiente el plazo de dos días exigido por la ley.

Sin embargo, dice el recurrente, su parte cumplió con el requisito legal, ya que envió la carta el día 11 de abril y afirma que la interpretación que se contiene en el fallo atacado no se ajusta a la correcta de acuerdo a las disposiciones de los artículos 19 y siguientes y 23 del Código Civil, desde que se agrega un requisito no contemplado en la ley, cual es, que la carta de despido deba tener una fecha determinada, sin atender a la única exigencia legal, esto es, comunicar el despido al trabajador en cierto plazo. Asevera que en la sentencia de que se trata se confunde la confección de la carta con la comunicación o manifestación de ella, indicando lo que es manifestar, resaltando el requisito establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo de comunicar la decisión al trabajador y sosteniendo que no recibe aplicación el artículo 48 del Código Civil, porque haría ilusoria la causal, bastando la presentación del trabajador antes de la medianoche, aún después de concluida la jornada de trabajo y, además, porque contraría al artículo 160 Nº 3, que señala que basta con la no presentación durante dos días seguidos, encontrándose el horario establecido en el contrato de trabajo, debiendo primar la norma del artículo 1545 del Código Civil.

Continúa señalando que lo esencial es que la decisión sea comunicada al...

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