Sentencia nº Rol 567 de Tribunal Constitucional, 3 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 206778471

Sentencia nº Rol 567 de Tribunal Constitucional, 3 de Junio de 2010

Fecha03 Junio 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, dos de junio de dos mil diez.

VISTOS:

El Presidente de la Cámara de Diputados, señor A.L.L.; el Senador señor G.G.L.; los Diputados señores T.J.F., G.S.R., K.R.B., D.P.A., Á.E.R.; el Alcalde de La Granja, señor C.A.M.; la Presidente de la Juventud Judía de Chile, doña C.K.W.; el Presidente de la Asociación para la Integración Latinoamericana, señor M.H.V.; el Presidente del Movimiento de Liberación Homosexual, señor R.J.P.; el encargado del área Transgénero del Movimiento Chileno de Gays, Lesbianas, Transgéneros y Transexuales, señor C.A.P., y la estudiante universitaria doña E.M.S., con fecha 1° de septiembre de 2006, solicitaron, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9310°, de la Constitución, que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes organizaciones o movimientos políticos: Movimiento Patria Nueva Sociedad, Instituto de Metapolítica NS, Vanguardia Nacional Chilena, Martillo del Sur, Camisas Pardas, Estandarte Hitleriano, Movimiento Nacional Socialista de los Trabajadores, Patriotas, Juventud Nacionalista Obrera, Chile Imperial y Nueva Unión.

Señalan, en su presentación, que existen y actúan en Chile movimientos políticos de inspiración nazista y fascista, los cuales se han manifestado a través de la formación de los diversos grupos antes mencionados.

Expresan que dichas organizaciones profesan explícita y públicamente las doctrinas nacionalsocialista y fascista y propugnan por diversos medios, especialmente vía Internet, estas doctrinas que incitan al odio y a la discriminación.

Agregan que el nacionalsocialismo y el fascismo plantean la violencia, la discriminación y la xenofobia como método válido de acción política y social. Además, promueven la creación de un estado totalitario que tiende a desconocer los presupuestos básicos de un régimen democrático.

Con fecha 21 de noviembre de 2006, los requirentes modificaron su requerimiento dirigiéndolo sólo en contra del Movimiento Patria Nueva Sociedad, en razón, según indicaron, de su amplitud y actual interés por influir en la vida política y social de nuestro país. En tal sentido, señalan que es un hecho público y notorio que el movimiento antes mencionado, liderado por A.L.T., quien se autodenomina su director, se proclama nacionalsocialista y, según sus postulados es una nueva clase de nacionalsocialismo de carácter renovado que está en contra del racismo y la discriminación.

Sin embargo, a juicio de los requirentes, dichos postulados se desdicen con su verdadera ideología racista y antisemita, la cual incita al miedo y a la violencia como medio legítimo de acción política.

Habiéndose declarado admisible el requerimiento con fecha 5 de diciembre de 2006, éste le fue notificado al señor A.L.T. con fecha 13 del mismo mes.

Con fecha 22 del mismo mes y año, el abogado David Morales Fuenzalida, en representación del Presidente del Movimiento Socialista Nacional Patria Nueva Sociedad, contestó indicando que el movimiento no es nacionalsocialista, toda vez que desde las discusiones ideológicas que motivaron su origen y posterior fundación se definió y proclamó públicamente como socialista nacionalista y no nacional socialista.

Tan evidente es lo anterior que desde su fundación, el 1° de mayo de 1999, señala el requerido, el Movimiento nunca ha utilizado la denominación nacionalsocialista para referirse a sí mismo, como es posible apreciar en todas las comunicaciones oficiales de la organización, cartas a las autoridades, textos doctrinarios, documentación interna, declaraciones públicas, entrevistas, foros, charlas y conferencias.

Señala que en toda la argumentación que los requirentes exponen, nunca se hace mención a los verdaderos instrumentos ideológicos y doctrinarios de la organización, tales como declaración de principios, estatutos y otros, de los cuales se desprende que las acusaciones que se le hacen son falsas.

En relación a los fundamentos de hecho de su acción, los actores plantean lo que se pasa a indicar:

1°. Que en los sitios web de la organización se encuentran documentos como los siguientes:

a)”Andinia hacia una profecía autocumplida”. Este trata acerca de una conspiración judía para apoderarse del sur de la Patagonia, texto que tiene como objetivo último crear odios y resentimientos hacia la comunidad judía.

El requerido, en su contestación, indica que se trata de un ensayo de política ficción escrito por él. En tal calidad, debe ser considerado un mero ejercicio literario.

Agrega que, a mayor abundamiento, es un texto publicado en la desaparecida revista Pendragón el año 1995 y, por ende, anterior a la fundación de Patria Nueva Sociedad el 1° de mayo de 1999.

  1. “Judaísmo”. En éste, nuevamente el movimiento retrata a la comunidad judía como una raza inferior y problemática. En él se indica: “Hasta ahora, los judíos únicamente se conocen en cuanto gustan de bromear a su propia costa, pero sólo de modo inconsciente el semita reconoce que el ario es superior a él...”. Se agrega: “El judío es verdaderamente el “hijastro de Dios sobre la Tierra, y no existe ningún judío (varón) que aunque sea confusamente, no sufra por su judaísmo, esto es, por su falta de creencia.”

    El requerido indica que el texto citado no corresponde a un escrito de Patria Nueva Sociedad, ni de ninguno de sus miembros. Es una cita de la obra “Sexo y Carácter” del escritor y filósofo O.W., ciudadano austríaco de origen judío, el cual se constituiría en un importante investigador de la psicología moderna.

    Agrega que el Movimiento ha sostenido pública y reiteradamente que el pueblo judío merece el mismo respeto y consideración que la totalidad de los demás pueblos del planeta. En su documento doctrinario fundamental “111 conceptos para comprender el Socialismo Nacional” sostiene: “6°). “La valorización, respeto y promoción de la cultura, lenguaje, tradiciones, costumbres e historia de las diversas comunidades humanas en el planeta, expresadas en la Nacionalidad”.”.

  2. “Nacionalidad, Socialismo y Globalización”. En él se señala: “Por ello, la majadera insistencia en el tema del “antijudaísmo”, de la “raza”, como única explicación para comprender la historia, nos parece miope y completamente desacertada: los judíos no son una “raza”. Como adecuadamente señala M.S., son precisamente lo contrario, una “anti raza”.”.

    El requerido, recogiendo la primera parte de la cita, destaca que la tesis fundamental del nacionalsocialismo histórico y el motivo de su persecución de los judíos, fue la pretensión de que los seres humanos se encuentran determinados por su raza. Añade que de manera sostenida y sistemática, aun antes de la fundación del Movimiento, él combatió dicha tesis. Indica que el párrafo constituye una reafirmación del rechazo del racismo por parte del autor y, en particular, de las ideas propias del nacionalsocialismo alemán. Diferente, dice, es que el Movimiento sostiene una postura contraria al Sionismo, como movimiento particular dentro del judaísmo, precisamente por su racismo y acciones destinadas a intervenir en la soberanía de diversas naciones.

    Cita, en este punto, la entrevista que le realizara el 28 de agosto de 2003 el estudiante de Sociología de la Universidad Católica Cardenal R.S.H., W.B., publicada en la revista Acción Chilena, en la que, entre otras cosas, afirma que todas las razas son importantes sin exclusión, porque todas representan intentos exitosos de adaptación a su propio ecosistema: no porque las hayan matado o no las hayan matado. Si no fuese así, simplemente no existirían. Y, adicionalmente, porque la pretensión de unificar genéticamente la población del planeta significa condenar a la población a la extinción.”

    2°. Los actores indican que en el sitio web la organización demuestra sus vínculos con movimientos más radicales, como lo es “Legión 88”. Además, en la sección de imágenes es posible apreciar fotografías de H. y propaganda claramente antisemita.

    El requerido plantea que las comunidades virtuales son sitios en Internet donde diversas personas pueden participar de forma anónima. Destaca que en el reglamento de participación en la comunidad virtual de Patria Nueva Sociedad se contienen normas de conducta de los participantes entre las que se indica: “Se deja explícita constancia de que Patria Nueva Sociedad no es un Movimiento nazi, neo nazi, ni skin head, y que se opone totalmente al uso de la violencia como medio de acción política”. Se agrega: “De igual modo, las opiniones expresadas en la Comunidad sólo representan el pensamiento de quienes las emiten, a menos que dirigentes del Movimiento respondan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 temas prácticos
  • Principios jurídicos y democracia. De vueltas a la 'democracia militante'
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 2-2012, Noviembre 2012
    • 1 Noviembre 2012
    ...democracia misma. Nuestro planteamiento, coincidente con la doctrina jurisprudencial asentada en la sentencia del Tribunal Constitucional rol Nº 567/2006, de 2 de junio de 2010, es que la cláusula del Nº 15 del artículo 19 de la Constitución, incorporada por la reforma constitucional de 198......
  • Diálogo interjurisdiccional, control de convencionalidad y jurisprudencia del Tribunal Constitucional en período 2006 - 2011
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 2-2012, Noviembre 2012
    • 1 Noviembre 2012
    ...de la ley podría “abrir el camino a toda suerte de arbitrariedades por parte de la autoridad, pues 73Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 567-10 de 3 de junio de 2010 104 Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2012, pp. 57 - 140 DIÁLOGO INTERJURISDICCIONAL, CONTROL DE CONVENCIONALID......
  • La constitución económica chilena: un ensayo en (de)construcción
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 1-2016, Julio 2016
    • 1 Julio 2016
    ...BLACK (1996). Esta lectura ya ha tenido arraigo en nuestra jurisprudencia constitucional, tal como demuestra la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 567 (2010), razonando acerca del contenido y límites del derecho constitucional de asociación a fin de promover un debido resguardo al......
  • Sentencia nº Rol 7654-19 de Tribunal Constitucional, 11 de Junio de 2020
    • Chile
    • 11 Junio 2020
    ...ampara como algo más que un mero ejercicio instrumental o funcional, sino que es una de las piedras angulares del proceso democrático (STC 567, c. 22°). Adicionalmente, hay derechos expresivos de libertades que pueden estar al servicio de múltiples finalidades. La reunión es un ejemplo que ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
10 sentencias
  • Sentencia nº Rol 11787-21 de Tribunal Constitucional, 7 de Julio de 2022
    • Chile
    • 7 Julio 2022
    ...debate especulativo, la creación artística, el diálogo sin restricción, censura ni temor y la existencia de una opinión pública informada”. (STC 567 c. Que, por tanto, la existencia de una expresión libre de opiniones, garantía reconocida y resguardada constitucionalmente, exige, en aras de......
  • Sentencia nº Rol 1463 de Tribunal Constitucional, 23 de Septiembre de 2010
    • Chile
    • 23 Septiembre 2010
    ...especulativo, la creación artística, el diálogo sin restricción, censura ni temor, y la existencia de una opinión pública informada” (STC Rol Nº 567, considerando 32°). Y ha agregado que, “dentro del contenido de la libertad de expresión, se comprenden las declaraciones sobre hechos y tambi......
  • Sentencia nº Rol 2358 de Tribunal Constitucional, 9 de Enero de 2013
    • Chile
    • 9 Enero 2013
    ...debate especulativo, la creación artística, el diálogo sin restricción, censura ni temor y la existencia de una opinión pública informada (STC 567/2010). Constituye un verdadero presupuesto que posibilita el ejercicio y disfrute de otras libertades fundamentales para que opere el régimen de......
  • Sentencia nº Rol 8123-20 de Tribunal Constitucional, 17 de Noviembre de 2020
    • Chile
    • 17 Noviembre 2020
    ...ella”, y garanticen “el orden institucional de la República”. Es lealtad con la Constitución, siendo “deber de todos (…) respetarla” (STC Rol N° 567, c. 4°). VIGÉSIMO Por lo señalado, la causal del artículo 60, inciso quinto, de la Constitución exige una alteración grave del orden público p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Principios jurídicos y democracia. De vueltas a la 'democracia militante'
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 2-2012, Noviembre 2012
    • 1 Noviembre 2012
    ...democracia misma. Nuestro planteamiento, coincidente con la doctrina jurisprudencial asentada en la sentencia del Tribunal Constitucional rol Nº 567/2006, de 2 de junio de 2010, es que la cláusula del Nº 15 del artículo 19 de la Constitución, incorporada por la reforma constitucional de 198......
  • Diálogo interjurisdiccional, control de convencionalidad y jurisprudencia del Tribunal Constitucional en período 2006 - 2011
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 2-2012, Noviembre 2012
    • 1 Noviembre 2012
    ...de la ley podría “abrir el camino a toda suerte de arbitrariedades por parte de la autoridad, pues 73Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 567-10 de 3 de junio de 2010 104 Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2012, pp. 57 - 140 DIÁLOGO INTERJURISDICCIONAL, CONTROL DE CONVENCIONALID......
  • La constitución económica chilena: un ensayo en (de)construcción
    • Chile
    • Revista de Estudios Constitucionales Núm. 1-2016, Julio 2016
    • 1 Julio 2016
    ...BLACK (1996). Esta lectura ya ha tenido arraigo en nuestra jurisprudencia constitucional, tal como demuestra la Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 567 (2010), razonando acerca del contenido y límites del derecho constitucional de asociación a fin de promover un debido resguardo al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR