informe final 21-18 agencia de cooperación internacional de chile auditoria a la donación del proyecto informe bienal de actualización-abril 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840315588

informe final 21-18 agencia de cooperación internacional de chile auditoria a la donación del proyecto informe bienal de actualización-abril 2018

Fecha30 Abril 2018
Número de informe21/2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La auditoría tuvo por finalidad verificar que las actuaciones, operaciones y sistemas informáticos asociad9s al convenio de donación N° TF 015967, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y el Ministerio del Medio Ambiente, durante-el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2017, se hayan ceñido a las disposiciones normativas que resulten aplicables.
En tal sentido, la fiscalización se orientó a comprobar que las transacciones cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se encuentren debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente registradas y contabilizadas. Todo lo anterior, en concordancia con la aludida ley N° 10.336.

CONCLUSIONES

Se constató falta de supervisión del personal contratado para el proyecto, la AGCI, al respecto se deberá implementar controles efectivos que permitan ejecutar una adecuada supervisión de los proyectos, de manera de dar cabal cumplimiento a éstos.

Se verificó boletas de honorarios rendidas con información insuficiente, al respecto, la entidad deberá, en lo sucesivo, adoptar medidas de control que no permitan la rendición de documentación con datos incompletos, y ajustarse a lo consignado en sus manuales internos sobre la materia y a lo dispuesto en la 'citada resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General.

Se detectó la existencia de multa no cursada, al respecto, la entidad auditada deberá gestionar el cobro de la multa no cursada al proveedor por el total de $ 1.341.031, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.


Se verificó la no aplicación de descuentos por incumplimiento de jornada laboral diaria, al respecto procede que la entidad efectúe las gestiones tendientes a obtener los correspondientes reintegros, sobre lo cual deberá informar en el plazo de 60 días antes aludido.

Se objetó ausencias no justificadas, por las cuales, el servicio auditado deberá acreditar la asistencia de dichas personas a los eventos que informa, o en su defecto, obtener el reintegro de las sumas pagadas en exceso a los contratados a...

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