ley 19335
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Edición oficial del Código Civil aprobada por Decreto Nº 391, de 27 de enero de 2009, del Ministerio de Justicia
Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie; Mario Garrido Montt; Ximena Gutiérrez Rosa; Carlos Hoffmann Contreras; Rodemil Morales Avendaño; Francisco Orrego Vicuña; Carlos Pecchi Croce; Arturo Prado Puga; Paulino
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Causa nº 4317/2001 (Casación). Resolución nº 4317-2001 de Corte Suprema, Sala Primera (Civil) de 19 de Diciembre de 2002
Inmueble de propiedad. Institución de los bienes familiares. Situación patrimonial de los cónyuges. Residencia principal de la familia
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Causa Nº 29639-2020, (Civil) Apelación Protección, Corte Suprema - sala Tercera Constitucional, 01-07-2020
Precio de la cobertura para el trienio. Acción. Protecciones financieras del problema de salud. Función publica
- Dictamen nº 19335 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2013
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ORD.: Nº393/3 24 de Enero de 2006. Contrato de Trabajo: Entre Cónyuges. Régimen participación en los gananciales.
No hay inconveniente jurídico para que exista una relación de carácter laboral entre cónyuges casados bajo régimen de participación en los gananciales.
- Modifica el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil para fortalecer la institución de los bienes familiares en materia de procedimiento e inembargabilidad
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Casación en el fondo, 24 de junio de 2004. Quinteros Valderrama, Johanne con Fajardo Cortés, Fernando
DOCTRINA: Para declarar que un inmueble es bien familiar, según lo prescribe el artículo 141 del Código Civil, no es requisito que los cónyuges deban vivir juntos en el inmueble que sirve de residencia principal a la familia, basta que uno de los cónyuges y sus hijos residan en dicho lugar. La sentencia que no lo interpreta en esa forma infringe el precepto...
- Artículos 36 y 37
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Presentación
... 141 y siguientes del Có- ... PR ES EN T A C IÓ N ... digo Civil (a su vez, agregados por la Ley N° 19335). A continuación el lector encontrará estudios que contienen un análisis dogmático de la nueva norma, en el que se desglosan sus presupuestos, ...
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Presentación
... introducido reformas legales de envergadura en esta materia por las leyes N- 10.251 de 1952; NB 18.802 de 1989 y últimamente por la Ley NQ 19335, de 1994, todos textos legislativos que, más allá de sus méritos o defectos técnicos, han configurado un esquema normativo cuya coherencia y fu ...
- Causa nº 2261/2011 (Proteccion). Resolución nº 94767 de Corte de Apelaciones de Santiago, de 5 de Mayo de 2011
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Código Penal, segunda edición actualizada al 31 de mayo de 2010.
Edición anotada, concordada y con jurisprudencia, por Juan Ignacio Piña Rochefort y Gustavo Balmaceda Hoyos
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Edición oficial del Código Penal, aprobada por Decreto Exento Nº 6637, de 28 de diciembre de 2011, del Ministerio de Justicia
Esta edición oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos Oficiales de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don JUAN COLOMBO CAMPBELL e integrada por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie - Ximena Gutiérrez Rosa - Carlos Hoffmann Contreras - Rodemil Morales Avendaño - Francisco Orrego Vicuña - Carlos Pecchi Croce - Arturo Prado Puga - Paulino...
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Comentario a conferencias del presidente Michel Couaillier y del profesor Gonzalo Figueroa Yáñez
El 20 de junio de 1978 en una sala de clases de la Universidad de Salamanca, el profesor Natalino Irti sostnvo por primera vez su opinión sobre la crisis del sistema basado en el Código Civil y anunció que había llegado "l'etii de la decodificazione". El tema de la clase versaba sobre la relación entre el Código Civil y las leyes especiales no recogidas en el Código.
- Comentario a conferencias del presidente Michel Couaillier y del profesor Gonzalo Figueroa Yáñez
- Modifica el Código Civil en materia de administración de los bienes propios de la mujer casada en régimen patrimonial de sociedad conyugal
- Artículo 35