ley 18700
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer la incompatibilidad entre cargos de elección popular y la adicción a las drogas, según procedimiento que determina
- Modifica la ley N° 18.700, de votaciones populares y escrutinios, con el objeto de prohibir la propaganda electoral efectuada mediante pinturas, carteles, afiches, volantes, elementos colgantes y avisos luminosos.
- Vigente Ley núm. 21315, publicada el 06 de Marzo de 2021. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de difusión de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, y requisitos de transparencia y sanciones en caso de incumplimiento
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para crear un distrito electoral que permita a los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero votar en las elecciones parlamentarias
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer reglas de proclamación de candidatos electos al interior de pactos en elecciones parlamentarias
- Modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de aumentar la representatividad en las elecciones de diputados y senadores
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Dictamen nº 60626 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009
Conforme ley 18700, las denuncias sobre publicidad anticipada, por medios no aptos o de forma prohibida, competen a los Juzgados de Policía Local. El control de la contabilidad electoral corresponde al Servicio Electoral.
- Vigente Ley núm. 19416, publicada el 05 de Octubre de 1995. CONCEDE AMNISTIA QUE SEÑALA EN RELACION CON LO DISPUESTO EN ARTICULO 139 DE LA LEY N° 18.700
- Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que reestructura los distritos y circunscripciones electorales y, dispone un nuevo mecanismo de elección.
- Modifica los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo un procedimiento de reemplazo de aquellas candidaturas cuya inscripción sea rechazada.
- Vigente Ley núm. 21582, publicada el 07 de Julio de 2023. SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS
- Modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de reemplazo de candidatos a diputados y senadores, en los casos que indica
- Modifica el arículo 174 dela Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en relación con la oportunidad en que deben realizarse las elecciones de Diputados y Senadores.
- Vigente Decreto con Fuerza de Ley núm. 2, publicado el 06 de Septiembre de 2017. FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ÓRGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
- Modifica el Artículo 11 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios, eliminando la exigencia de consignar la inscripción electoral en la nómina de patrocinantes de candidaturas independientes a Parlamentarios.
- Modifica la Ley Nº 18.700 Orgánica Constititucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de regular la difusión de encuestas de opinión pública en fechas cercanas a actos electorales.
- Modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley N°19.884, sobre Trasparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para incorporar el uso de plataformas electrónicas y de redes sociales en la propaganda electoral
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Dictamen nº 20448 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 1994
acorde ley 18700 art/175 bis, agregado por ley 19237, el ministerio del interior debe mantener informada a la opinion publica del desarrollo de los plebiscitos comunales. ello, porque esa norma le impone dicha obligacion respecto de toda eleccion o plebiscito, sin hacer distincion alguna y, ademas, a falta de designacion expresa, las referencias a plebiscitos contenidas en ley 18700, comprenden...
acorde ley 18700 art/175 bis, agregado por ley 19237, el ministerio del interior debe mantener informada a la opinion publica del desarrollo de los plebiscitos ... -
Dictamen nº 16118 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 1994
ministerio del interior esta obligado a mantener informada a la opinion publica del desarrollo de los plebiscitos comunales, porque el deber de informar que ley 18700 art/175 bis le impone, rige tratandose de actos plebiscitarios nacionales o comunales, sin que hayan razones juridicas suficientes para sostener que tal imperativo no existe en el caso de los ultimos, pues dicho precepto le impone...
... esta obligado a mantener informada a la opinion publica del desarrollo de los plebiscitos comunales, porque el deber de informar que ley 18700 art/175 bis le impone, rige tratandose de actos plebiscitarios nacionales o comunales, sin que hayan razones juridicas suficientes para sostener que ... - Modifica ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, para incorporar un nuevo requisito que consiste en acreditar la inscripción en el Registro Electoral que pertenezca al Distrito o Circunscripción por el que presenta la candidatura.
- Modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer una franja televisiva de propaganda electoral para elecciones de gobernadores y consejeros regionales
- Vigente Circular núm. 66, publicada el 15 de Octubre de 2016. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 23 DE OCTUBRE DE 2016
- Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la obligatoriedad de presentar un programa político o valórico y enunciar proyectos de trabajo por parte de los candidatos a cargos de elección popular al momento de inscribir una candidatura.