ley 18490
- Vigente Ley N° 18.490 establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados
- Vigente Ley 19887 - MODIFICA LA LEY Nº 18.490 SOBRE SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRANSITO
- Oficio nº 039770 de 20 de Junio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.490)
- Oficio nº 012159 de 26 de Septiembre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.490)
- Oficio nº 060890 de 12 de Diciembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.490)
- Oficio nº 027680 de 29 de Julio de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.490)
- Oficio nº 033859 de 18 de Julio de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.490)
- Oficio nº 038793 de 18 de Junio de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.490)
- Modifica la Ley N° 18.490, sobre seguro de accidente del tránsito.
- Oficio nº 009167 de 2 de Noviembre de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.490; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
- Modifica Art. 25 de ley N° 18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes personales, aumentando las indemnizaciones establecidas.
- Oficio nº 010537 de 2 de Julio de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.490; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
- Modifica la ley Nº 18.490, que establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados.
- Oficio nº 010851 de 9 de Octubre de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.490; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
- Modifica la ley N° 18.490, para garantizar la atención de las víctimas de accidentes de tránsito.
- Oficio nº 007563 de 14 de Septiembre de 1988, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.490; D.S. Nº 313, de 1972, 6.741, de 1987)
- Modifica ley N° 18.490, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales, causados por vehículos motorizados, incorporando la cobertura de rescate y traslado.
- MODIFICA EL ARTICULO 8º DE LA LEY Nº 18.490, QUE ESTABLECE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES CAUSADOS POR CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS.
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Oficio Circular nº 956 de Comisión para el Mercado Financiero, 26-09-2016
Certificado seguro obligatorio, ley n° 18490.
- Oficio nº 078288 de 24 de Noviembre de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y 18.490 artículos 25 y 26.)
- Vigente Ley núm. 19050, publicada el 22 de Marzo de 1991. DEROGA TITULO II DE LA LEY N° 18.490
- Oficio nº 007285 de 15 de Septiembre de 1986, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.490; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
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Renta Actual Ley Sobre Impuesto a la Art. 42º, Nº 2 del Decreto Ley Nº 825 y Ley Nº 18.490. Agosto 1999
Tributación de cobranza de atenciones clínicas prestadas a lesionados en accidentes de tránsito cuyos pagos son cubiertos por la ley sobre seguros obligatorios de accidentes personales.
- Vigente Decreto con Fuerza de Ley N° 1. fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito
- Modifica la ley N°18.490, que Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados, con el objeto de fijar un plazo para realizar la denuncia ante Carabineros en caso de siniestro