ley 14908
- Modifica la ley N°14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para aumentar las sanciones al alimentante que incumple su obligación de pago
- Modifica el Código Civil y la ley N° 14.908, de abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, moderando la obligación de los abuelos de dar alimentos.
- Modifica la ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para regular los efectos del incumplimiento del régimen de relación directa y regular establecido
- Modifica la ley N°14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para facilitar la concesión del aumento de la pensión cuando este se destine exclusivamente a gastos de educación del alimentario
- Modifica el Código Civil y la ley N°14.908, sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en materia de cobro y ejecución de deudas por pensión alimenticia
- Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos.
- Medida de protección
- Medida de protección
- Vigente Ley N° 18.600, del 30 de Enero de 1987, establece normas sobre Deficientes Mentales.
- Práctica Forense N°6.- Alimentos. Mayores a la mujer
- Práctica Forense N°7.- Alimentos. Mayores al marido
- Resolución Exenta nº 28429 de 31 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 ; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, ; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil; Ley Nº 4.808; Ley Nº17.344; Ley Nº 16.618; Ley Nº 14.908; Ley Nº16.271)
- Práctica Forense N°4.- Alimentos. Padre contra el hijo
- Modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de retención de parte del sueldo del alimentante, para garantizar el pago de la pensión
- Práctica Forense N°2.- Contestación demanda. Aliemntos. Formulario
- Modifica la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, respecto del alimentario mayor de 21 años a que se refiere el artículo 332 del Código Civil
- Modifica la ley N° 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en lo que respecta a la exigibilidad de los alimentos adeudados en caso de incumplimiento, por parte del alimentante, de las cuotas pactadas
- Modifica la ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para disponer la retención de parte de los fondos previsionales que el alimentante deudor retire, para proveer al pago de la deuda
- Modifica la ley N°14.908, Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para incorporar como medida de apremio al alimentante deudor de pensión alimenticia, la negativa de renovación de cédula de identidad o pasaporte, en las condiciones que indica
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Dictamen nº 25236 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 1984
no compete a contraloria hacer efectiva multa a beneficio de la corporacion de asistencia judicial con que se sanciono a empresa particular en juicio de alimentos, al tenor de ley 14908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que regula estas medidas
... multa a beneficio de la corporacion de asistencia judicial con que se sanciono a empresa particular en juicio de alimentos, al tenor de ley 14908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que regula estas ... - Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con el objeto de incorporar la remisión y la novación de la deuda, como excepciones a la ejecución por no pago de dichas pensiones
- Alimentos menores. Demanda. Solicita alimentos provisorios
- Alimentos mayores. Demanda
- Práctica Forense N°7.- Alimentos. Menores
- Práctica Forense N°1.- Contestación demanda. Cuidado personal. Formulario