Tribunales Tributarios y Aduaneros - Case Law

Tribunales Tributarios y Aduaneros

Últimos documentos

  • Sentencia con Rit Nº AB-14-00073-2022 de Tribunal de Valparaiso, 17-11-2022

    El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, a solicitud de ambas partes, aprobó las bases de Conciliación, que ordenaron la aplicación de un Coeficiente Excepcional de 0,5 al Avalúo de Terreno del avalúo reclamado, en reemplazo del coeficiente de 0,87 aplicado de manera centralizada, considerando que ambas partes acordaron que el predio de autos tiene características particulares que afectan negativamente el valor del terreno, y que no fueron consideradas en la determinación del valor unitario del Área Homogénea (AH) XAB005, como es su condición de mediterraneidad.

  • Sentencia con Rit Nº GR-14-00068-2022 de Tribunal de Valparaiso, 13-10-2022

    El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió mediante conciliación total el reclamo interpuesto contra de la Resolución Ex. N°290214522 la que declaraba improcedente devolución por un total de$18.213.617. Dicha denegatoria se compone de las observaciones (A94) Denegatoria de Crédito sobre inversiones en el extranjero por $16.662.023.- y (A98) Crédito por adquisición de Activo Fijo $1.551.594.- La reclamante no incluyó en autos alegaciones respecto de la observación A94, sobre recuperación del crédito por impuestos pagados en el exterior, por lo que dicho ítem no está controvertido y se mantuvo. En el caso de la observación A98, referida a adquisición de activo fijo, el ítem asciende a un monto de $1.551.594, compuesto por 12 facturas, de las cuales el Servicio en su contestación, no controvierte y acepta que existe derecho al beneficio respecto de un total de 10 facturas, confirmando el rechazo respecto de las dos facturas por compra de camionetas de doble cabina. En consecuencia, el Servicio acepta que procede la devolución por concepto de adquisición de activo fijo respecto de las 10 facturas indicadas, quedando sin derecho de utilización del crédito del artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, las facturas N°45692 y N°45693 correspondientes a adquisición de camionetas doble cabina. En ese sentido, la parte reclamante, se allana respecto de las dos facturas objetadas y acepta la devolución respecto de las 10 facturas no objetadas por la reclamada. El Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley de Impuesto a la Renta y 132 del Código Tributario, propone una Conciliación Total con las siguientes Bases de Arreglo: “Dejar sin efecto parcialmente la Res. Ex. 290214522 de fecha 19 de abril de 2022, declarándose que sólo procede la devolución por adquisición de activo fijo respecto de las 10 facturas señaladas en el número 5 de esta resolución y que no procede la devolución respecto de las facturas N°45692 y N°45693 por adquisición de camionetas doble cabina por no cumplir con los requisitos señalados por artículo 33 bis de la Ley de la Renta. Finalmente, se confirma la denegatoria del crédito por inversiones en el extranjero por no haber sido parte de las alegaciones en el presente reclamo. Todo lo anterior, reajustado de acuerdo con la normativa vigente.” Las partes debidamente representadas, con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo propuestas por el Tribunal.

  • Sentencia con Rit Nº GR-14-00048-2019 de Tribunal de Valparaiso, 13-10-2022

    El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en procedimiento general de reclamación, acogió el reclamo interpuesto por el reclamante en contra de un Oficio que denegó la solicitud de realizar un nuevo aforo y valorización de las mercancías, atendido que consta de la lectura de las liquidaciones materia de esta reclamación, que estas se sustentan en un único fundamento, cual es la extracción de valores que “fueron obtenidos de la virtualidad de precios corrientes de mercados internacionales del país de origen”, sin que conste en las citadas liquidaciones ningún antecedente fáctico ni normativo que permita verificar que la valoración en cuestión ha cumplido efectivamente con la normativa legal y reglamentaria, careciendo dichas liquidaciones como asimismo actuaciones impugnadas, de la debida y adecuada fundamentación que permitan constatar al administrado o destinatario del acto que en ese caso se ha dado cumplimiento a las normas de valoración que imperativamente deben aplicarse por parte de Aduanas al momento de valorar una mercancía materia de un ilícito.

  • Sentencia con Rit Nº GS-11-00008-2020 de Tribunal de los Rios, 29-09-2022

    Tribunal acogió Acta de Denuncia presentada por contabilización y declaración de 29 facturas falsas y la declaración de crédito fiscal sin respaldo en cuatro períodos mensuales. Analizada la evidencia, se estableció la falsedad de la totalidad de las facturas indicadas en el Acta, atendido a que en su mayoría fueron emitidas a otros contribuyentes (doble juego) y el resto aparece emitida por contribuyentes que no pudieron haber realizado las operaciones que indican, entre diversos antecedentes adicionales que se detallan en la sentencia. La declaración abultada de crédito fiscal se estableció comparando los registros contables y las declaraciones. Se aplicó multa de $45.351.988, equivalente al 100% del monto de perjuicio fiscal. La sentencia no fue apelada.

  • Sentencia con Rit Nº IA-14-00067-2022 de Tribunal de Valparaiso, 15-09-2022

    El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió acoger el Reclamo Infraccional Aduanero, en contra de las Multas de aplicadas en las Actas N°s 1107 y 1108, ambas de fecha 24.08.2021, correspondientes a las Denuncias N°s 1197296 y 1198061, toda vez que de conformidad con lo previsto en el articulo 170 de la Ordenanza de Aduanas, la facultad del Servicio Nacional de Aduanas para sancionar los hechos descritos en las denuncias fue ejercida fuera del plazo de prescripción contemplado en esa norma legal, lo cual consta de los documentos acompañados al proceso, y el allanamiento del Servicio de Aduanas Administración de San Antonio.

  • Sentencia con Rit Nº GR-10-00032-2022 de Tribunal del Biobio, 13-09-2022

    Servicio de Impuestos Internos se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria.

  • Sentencia con Rit Nº GR-14-00058-2022 de Tribunal de Valparaiso, 12-09-2022

    El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió dar lugar al reclamo por no existir diferencias de impuestos entre lo declarado y la información aportada por el contribuyente de la cual dispone el Servicio, según reclamo interpuesto contra de la Liquidación Reclamada por un total de $8.167.500. Que, la liquidación reclamada, que determinó diferencias por Impuesto Global Complementario por subdeclaración asociada a rentas de arrendamiento, no es procedente debido a percibir sólo un 20% de la renta de arrendamiento que se le imputa, según contrato que acompaña al efecto, correspondiendo el 80% restante a sus hermanos, por lo que su declaración de impuesto a la renta del AT 2019 está correcta. Que según consta en los hechos no controvertidos, la reclamada en su contestación de fojas 31 a 32, se allana a la pretensión de la contribuyente, en cuanto a dejar sin efecto la Liquidación N°290400467, puesto que, según nuevos antecedentes, aparece que la renta asignada a la reclamante efectivamente sólo alcanza el 20% de la renta de arrendamiento y no al 100% de dichos ingresos, por lo tanto no existe la diferencia impositiva señalada en el acto reclamado, lo que fue aclarado con el aporte del contrato de arrendamiento respectivo. Que, según las consideraciones, documentos acompañados al proceso y las disposiciones legales citadas, y teniendo en consideración el allanamiento por parte del Servicio de Impuestos Internos, relativo a inexistencia de diferencias impositivas, resultó forzoso concluir que debe ser dejada sin efecto la actuación impugnada, por los fundamentos antes señalados, sin costas.

  • Sentencia con Rit Nº GR-15-00012-2022 de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 09-09-2022

    RECLAMANTE SE DESISTE DEL RECLAMO

  • Sentencia con Rit Nº GR-14-00070-2022 de Tribunal de Valparaiso, 07-09-2022

    SE TIENE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACION

  • Sentencia con Rit Nº GR-02-00010-2022 de Tribunal Tarapacá, 04-07-2022

    El tribunal no da lugar al reclamo, por haber sido presentado en forma extemporánea, toda vez que el mismo fue deducido con posterioridad al plazo perentorio de 90 días hábiles, que establece el artículo 124° del Código Tributario para su interposición. Para el cómputo de dicho plazo se debe considerar que la interposición de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) y de Recurso Jerárquico (RJ) solo suspenden dicho término, pero no lo interrumpen como alega el reclamante. Apelada la sentencia interlocutoria es confirmada por la IC de Apelaciones de Iquique.

Documentos destacados

  • Sentencia de Tribunal Tarapacá, 31 de Enero de 2017

    Se reclaman Liquidaciones practicadas por el SII en base a detección de facturas falsas, subdeclaración y declaración injustificada de IVA débito y crédito Fiscal, respectivamente, correspondiendo al contribuyente, de conformidad al artículo 21° del Código Tributario, acreditar la autenticidad de...

  • Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 28 de Febrero de 2017

    Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del Código Tributario; artículos 23 y siguientes, y 59 del Decreto Ley N° 825 de 1974; artículos 38 y siguientes, y 74 del Decreto Supremo N° 55 de fecha 2 de febrero de 1977; artí...

  • Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 6 de Octubre de 2016

    El Tribunal Tributario respecto de dos facturas por considerarlas no fidedignas rechaza el crédito fiscal del IVA, como asimismo, la justificación del costo por el pago de las mencionadas facturas. Respecto de las restantes tres facturas, no las considera no fidedignas o falsas por cumplir, a su...

  • Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Mayo de 2020

    El Tribunal da HA LUGAR EN PARTE EL RECLAMO, confirmando las liquidaciones reclamadas, excepto la partida 23 del concepto “A”, que le reconoce el uso del crédito fiscal y su rebaja como costo o gasto. Se declara que conforme a la Ley 18.320 se requiere que dentro del plazo de 6 meses el SII cite,...

  • Sentencia con Rit Nº GR-02-00029-2019 de Tribunal Tarapacá, 25-03-2022

    El Tribunal resuelve NO HA LUGAR al reclamo, confirmando todas las liquidaciones reclamadas. El actor admite que es no declarante de F-22 en los AT 2013, 2014 y 2016, a lo que se debe sumar que, conforme a los 2 procesos tenidos a la vista, tampoco lo fue en los AT 2011 y 2012. La controversia solo ...

  • Sentencia de Tribunal Antofagasta, 27 de Julio de 2016

    Se interpone reclamo en contra de resolución que no dio lugar a devolución de PPUA y en contra de liquidaciones del SII por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado. El Tribunal rechaza el reclamado deducido en contra de la resolución que no dio lugar a la devolución de PPUA y...

  • Sentencia con Rit Nº GR-15-00085-2021 de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 27-12-2021

    HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Mario Rodrigo Ugalde Prieto, en representación del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en contra de la RESOLUCIÓN N° Ex 280202972, de 27 de abril del año 2021, notificada electrónico el día 29 de abril de 2021....

  • Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 22 de Marzo de 2017

    Reclamo en contra de liquidación en que se le dio un determinado tratamiento tributario a las cuotas e intereses pagados en virtud de contratos de leasing para la adquisición de terrenos que permitieran al reclamante desarrollar su giro. Alega además que el SII cambió el criterio respecto a esta...

  • Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 3 de Noviembre de 2016

    Reclamo en contra de resolución que decretó la prohibición de acogerse al sistema de declaración voluntario y extraordinario para el pago del Impuesto Único y Sustitutivo del art. 24 Transitorio de la Ley N° 20780. La resolución reclamada estimó que el reclamante había sido juzgado y condenado en...

  • Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 31 de Enero de 2017

    SE RESUELVE: I. NO HA LUGAR al reclamo tributario interpuesto a fojas 02 por don JUAN FRANCISCO LADRÓN DE GUEVARA DEL REAL, Rut 7.189.898-9, en representación de la sociedad BONUS BIENESTAR PARA LAS PERSONAS S.A., Rut 76.500.930-8, ambos ya individualizados, en contra de la Liquidación N° 324-2,...

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