Tribunales Tributarios y Aduaneros - Case Law

Tribunales Tributarios y Aduaneros

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  • Sentencia con Rit Nº GR-16-00127-2022 de Tribunal R. Metropolitana. Segundo, 05-07-2023

    Declaración anual de impuesto a la renta. Parte reclamante. Ajustes. Bis

  • Sentencia con Rit Nº GR-16-00071-2022 de Tribunal R. Metropolitana. Segundo, 04-07-2023

    Iva. Parte reclamante. Devolución. Publicación

  • Sentencia con Rit Nº GR-12-00016-2023 de Tribunal de los Lagos, 30-06-2023

    Allanamiento total del SII al Reclamo.

  • Sentencia con Rit Nº GR-11-00014-2020 de Tribunal de los Rios, 29-06-2023

    Identificación de los Intervinientes: Inmobiliaria y Comercial Pérez Rosales Limitada con Servicio de Impuestos Internos, XVII Dirección Regional Valdivia. RUC: 20-9-0000920-9 RIT: GR-11-00014-2020 Normas aplicables: Artículo 132 y 132 bis del Código Tributario Fecha de la Sentencia: 29.06.2023 Materia: Liquidación Submateria: No aplica Tribunal que dictó la sentencia: Tribunal Tributario y Aduanero Región de los Ríos Tipo de Procedimiento: Procedimiento general de reclamación Servicio recurrido: Servicio de Impuestos Internos Resultado de la causa: Se produce conciliación total El reclamante solicita se deje sin efecto la liquidación y la resolución. Solicita que se aplique el artículo 26 CT atendido que se acogió de buena fe a la interpretación del Servicio contenida en dos oficios respecto a la rebaja de pérdida producida en disolución y liquidación de sociedades como gastos necesarios. La liquidación no cumple con la ley atendido que se tomó declaración jurada al representante legal vulnerando sus derechos y se estimó que existió abuso elusivo sin que se hubiese realizado el procedimiento para determinar que hubo elusión. Se aplicó impuesto errado debiendo cobrarse el Impuesto Único del artículo 21 LIR. La multa cobrada no es legal atendido que no se está ante retardo en el pago de impuestos, sino que la liquidación pretende el reintegro de devoluciones. El Servicio por su parte, sostiene que no es aplicable el artículo 26 CT atendido que no hubo cambio de criterio. No se cuestiona la deducibilidad del menor valor de la inversión, sino la necesidad y pertinencia de dicho gasto. La declaración jurada tomada al representante legal se enmarca dentro de las facultades de fiscalización del Servicio. No existe motivo para deducir que las actuaciones de fiscalización tuvieron como objetivo imputar una conducta elusiva, sino que se presentara antecedentes que acreditaran que el gasto por pérdida de acciones cumpliera con los requisitos legales. No es aplicable el impuesto único del artículo 21 LIR porque la pérdida del valor de las acciones de la sociedad no corresponde a un desembolso efectivo de dinero, ni es asimilado a retiro en especies, por el contrario, se trata de la no acreditación del gasto por lo que es una deducción no autorizada. Es correcta la aplicación de la multa del artículo 97 inciso 11 CT. El reclamo no objeta el fundamento de la liquidación atendido que esta cuestiona la necesidad y pertinencia del gasto. Las partes arribaron a conciliación total consistente en que la solicitud de devolución es improcedente, la liquidación, procedente; y rebaja de multas e intereses de un 90%.

  • Sentencia con Rit Nº GS-10-00084-2022 de Tribunal del Biobio, 28-06-2023

    1.- Identificación intervinientes: RC Aseo Industrial SpA, representada legalmente por don Rubén Leonardo Careaga Inostroza y Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Concepción. 2.- RUC: 22-9-0000947-K. 3.-RIT: GS-10-00084-2022. 4.-Normas aplicables: 97 N°4 inciso 2, 161, ambas del Código Tributario. 5.- Fecha de sentencia: 28 de junio de 2023. 6.-Materia. Artículo 97 N°4 del Código Tributario- Submateria. no aplica 8.- Tribunal que dictó la sentencia: Tribunal Tributario y Aduanero Región Ñuble y Región del Biobío. 9.-Tipo de procedimiento: Procedimiento general para la aplicación de sanciones. 10.-Servicio recurrido: Servicio de Impuestos Internos. 11.- Resultado de la causa: se confirma acta de denuncia n°14, de fecha 20.12.2022. resumen: se confirma infracción, acreditándose las irregularidades descritas en el acta de denuncia, concluyendo que la contribuyente actúo a plena conciencia, durante los periodos tributarios comprendidos entre octubre de 2017 y diciembre de 2018, subdeclarando el débito fiscal en 12 formularios 29. Además, durante los periodos entre enero de 2019 y diciembre 2020, sobre-declaró el crédito fiscal IVA, en 16 periodos tributarios mensuales, lo que configura la infracción denunciada en autos, del inciso 1° y 2º del artículo 97 n.º 4 del Código Tributario.

  • Sentencia con Rit Nº GS-02-00016-2023 de Tribunal Tarapacá, 07-06-2023

    El tribunal confirmó el Acta de Denuncia Nº1, del 30 de marzo de 2023, deducida contra la sociedad CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DELTA SPA., representada por don PEDRO RICHARD CHAVEZ AREVALO, por el delito sancionado en el artículo 97 Nº4 inciso II, del Código Tributario, sin costas por no haber reclamado el denunciado. Se aplicó a la sociedad una multa de $34.720.179.- equivalente al 100% del perjuicio fiscal de IVA causado, actualizado a la fecha del acta de denuncia, monto mínimo que permite el referido inciso II, del Nº4, del artículo 97, del Código Tributario, multa que será girada por el SII, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

  • Sentencia con Rit Nº GR-14-00070-2021 de Tribunal de Valparaiso, 06-06-2023

    RESULTADO DE LA CAUSA: El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones aduaneras, acogió el reclamo interpuesto en contra de un cargo aduanero declarando la nulidad alegada por falta de fundamentación del referido cargo, atendida las siguientes razones: • De la sola lectura de la actuación reclamada aparece de manifiesto que en ninguna parte de ésta y de ningún modo se consignan los precisos fundamentos facticos, jurídicos ni reglamentarios que sirvieron de base y sustentarían el cambio de clasificación arancelaria ejecutado por la Administración Aduanera. • No basta para entender fundamentado un acto administrativo que este se complemente con otras actuaciones que puedan constar o emanar del proceso de fiscalización, tales como, la resolución que resuelve la reposición interpuesta en contra del cargo o, en general, otras actuaciones que puedan constar en el expediente digital en el cual se emite el Cargo aduanero respectivo, y ello fundamentalmente, porque esta actuación constituye el acto terminal del proceso de fiscalización aduanera, que es, a su vez, impugnable tanto administrativa como judicialmente, y es precisamente dicho acto terminal el que se notifica al afectado, de modo que es éste el que debe contener todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que toma la Administración. • En la actuación reclamada solo se indica que “como resultado del Aforo Físico con extracción de muestras practicadas a las mercancías importadas mediante DIN N°4521453501-0/02.02.2021, para análisis y opinión de clasificación por parte del Laboratorio Químico DNA, cuyo resultado fue informado mediante Boletín N°207 de fecha 31.03.2021, opinión compartida por la fiscalizadora el que señala que las mercancías consignadas en el ítem 5, 6, 7 y 8, corresponde su clasificación en la partida 2202.990”. El cargo continúa indicando que “conforme a lo anterior procede el cargo y denuncia por impuesto adicional dejado de percibir, conforme Artículo 42 letra a) Ley 20.780 de fecha 01-12-2017, bebidas naturales o artificiales, Oficio Circular 276/30.09.2014 Numeral 5 letra a) Subdirección Técnica. Se aplica 10% impuesto adicional. Se adjunta expediente y boletín N°207/31.03.2021 y Of. Ord. N°3285/08.06.2021”. • El cargo reclamado, funda su resolución únicamente en la opinión de clasificación que emitió el Laboratorio Químico de Aduanas, la cual, conforme lo señala expresamente el Boletín 207, tiene solamente un carácter informativo, tal como lo indica expresamente el artículo 17, del Decreto de Hacienda 881, publicado en el Diario Oficial el 08.08.1975, correspondiente al Reglamento de extracción de muestras para análisis, disposición que expresamente prescribe que “recibida la muestra con su Formulario por el Laboratorio Químico se procederá a efectuar el análisis correspondiente, cuyas conclusiones serán estampadas en el reverso del Formulario mencionado, incluyéndose, a título informativo, la posición arancelaria que pud

  • Sentencia con Rit Nº GS-14-00007-2020 de Tribunal de Valparaiso, 30-05-2023

    • RESULTADO DE LA CAUSA: El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en procedimiento General de Aplicación de Sanciones, confirmó el Acta de Denuncia N°5, de fecha 26.12.2019, fundado en que, conforme los antecedentes del proceso, es posible constatar la comisión por parte del inculpado del tipo infraccional contemplado y sancionado en el numeral 5°, del artículo 97 Código Tributario. Asimismo, el Tribunal aplicó una multa equivalente al cien por ciento del valor de lo defraudado, considerando cuatro agravantes y una atenuante. Con fecha 09.08.2023 la Secretaria Abogada Titular del Tribunal Tributario y Aduanero certificó que la sentencia de fecha 30.05.2023 se encuentra Firme y Ejecutoriada.

  • Sentencia con Rit Nº IA-02-00012-2022 de Tribunal Tarapacá, 24-05-2023

    El Tribunal resuelve HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO, solo en cuanto se MODIFICA Y REBAJA el monto de la multa aplicada en el Acta Nº42 del 22 de junio de 2022, del 10% al 5% de los $30.000.000.- portados y no declarados por el infractor, ello atendido a que la Ley N°19.913 “no” señala un piso mínimo legal y que se ha acreditado en la causa la existencia de una circunstancia modificatoria de responsabilidad, todo ello de conformidad a los artículos 70º y 95º de la Ordenanza de Aduanas, sin costas atendido el resultado de la causa.

  • Sentencia con Rit Nº GR-08-00004-2022 de Tribunal de la Araucanía, 23-05-2023

    Intervinientes: Librería Giorgio Temuco y Cia. Ltda. con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional RUC: 22-9-0000276-9 RIT: GR-08-00004-2022 Fecha de la Resolución: 23/05/2023 Materia: Liquidación Submateria: Renta Imp. 1ª Cat. Gastos rechazados. Primera categoría. Tribunal que dictó la sentencia Tribunal Tributario y Aduanero Región de la Araucanía Tipo de Procedimiento Procedimiento general de reclamaciones Servicio recurrido Servicio de Impuestos Internos Resultado de la causa No ha lugar al reclamo Resumen: El Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la abogada doña Carolina Ruiz García en representación de Librería Giorgio Temuco y Compañía Limitada, en contra de las liquidaciones números 256, 259, 257 y 260, de fecha 25 de agosto de 2021, modificadas estas dos últimas por las reliquidaciones números 7 y 8, de 25 de marzo de 2022, actos administrativos emitidos por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos que determinaban diferencias gravadas con impuesto de la primera categoría de la Ley de la Renta y reintegro por devoluciones improcedentes. Señalo el Tribunal en su sentencia que los artículos 6 y 60 del Código Tributario autorizan al ente fiscalizador para el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, dicho Código y las leyes y, en especial, para la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias, encontrándose facultado para revisar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes con el objeto de establecer la existencia de saldos a favor o en contra del Fisco, teniendo presente que, según lo establece el artículo 25 del referido cuerpo legal, las liquidaciones emitidas por el órgano fiscal son provisorias en tanto no se cumplan los plazos de prescripción, por lo que frente a una declaración de impuesto a la renta, sea que contenga sólo información o concluya en saldos a favor o en contra del Fisco, el Servicio tiene la facultad, dentro de los plazos de prescripción, de iniciar los procedimientos de fiscalización que sean pertinentes destinados a establecer diferencias de impuestos, revisar las solicitudes de devolución o en el evento de que se hubiese producido una devolución efectiva, como en el caso de autos, disponer su restitución con los recargos legales que correspondan. Agrega el sentenciador que resultó establecido que las liquidaciones discutidas provienen del ejercicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al Servicio y las diferencias de impuesto que se determinan en dicho acto administrativo son consecuencia del resultado tributario establecido para la contribuyente en la Liquidación N° 327, de 17 de julio de 2019, no siendo necesario para que el ente fiscalizador establezca la nueva situación tributaria de la contribuyente que la referida liquidación se encuentre a firme, pues conforme lo dispuesto por el art

Documentos destacados

  • Sentencia de Tribunal Tarapacá, 31 de Enero de 2017

    Se reclaman Liquidaciones practicadas por el SII en base a detección de facturas falsas, subdeclaración y declaración injustificada de IVA débito y crédito Fiscal, respectivamente, correspondiendo al contribuyente, de conformidad al artículo 21° del Código Tributario, acreditar la autenticidad de...

  • Sentencia con Rit Nº GR-02-00008-2020 de Tribunal Tarapacá, 26-07-2022

    Del análisis de la causa, el Tribunal concluye: a) Respecto de las defensas Nros. 1 de fs. 7, N° 2 de fs. 17 y N° 3 de fs. 18, todas ellas “nulidades de derecho público”; la primera por no haber firmado el Director Regional todas las hojas de la liquidación sino la primera; la segunda porque la...

  • Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 28 de Febrero de 2017

    Artículos 2, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del Código Tributario; artículos 23 y siguientes, y 59 del Decreto Ley N° 825 de 1974; artículos 38 y siguientes, y 74 del Decreto Supremo N° 55 de fecha 2 de febrero de 1977; artí...

  • Sentencia con Rit Nº GR-02-00022-2020 de Tribunal Tarapacá, 16-02-2023

    Identificación de los intervinientes: ALTA GASTRONOMIA E INVERSIONES LTDA con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE; RUC: 20-9-0000690-0; RIT: GR-02-00022-2020; Normas aplicables: Artículos 17; 21; 24; 63 y 200 del Código Tributario; Artículos 14; 20 N°3; 29 al 33 y 97 inciso VI de la Ley de la Renta; Artí...

  • Sentencia de Tribunal Tarapacá, 13 de Mayo de 2020

    El Tribunal da HA LUGAR EN PARTE EL RECLAMO, confirmando las liquidaciones reclamadas, excepto la partida 23 del concepto “A”, que le reconoce el uso del crédito fiscal y su rebaja como costo o gasto. Se declara que conforme a la Ley 18.320 se requiere que dentro del plazo de 6 meses el SII cite,...

  • Sentencia con Rit Nº GR-02-00029-2019 de Tribunal Tarapacá, 25-03-2022

    El Tribunal resuelve NO HA LUGAR al reclamo, confirmando todas las liquidaciones reclamadas. El actor admite que es no declarante de F-22 en los AT 2013, 2014 y 2016, a lo que se debe sumar que, conforme a los 2 procesos tenidos a la vista, tampoco lo fue en los AT 2011 y 2012. La controversia solo ...

  • Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 6 de Octubre de 2016

    El Tribunal Tributario respecto de dos facturas por considerarlas no fidedignas rechaza el crédito fiscal del IVA, como asimismo, la justificación del costo por el pago de las mencionadas facturas. Respecto de las restantes tres facturas, no las considera no fidedignas o falsas por cumplir, a su...

  • Sentencia con Rit Nº GR-02-00002-2020 de Tribunal Tarapacá, 18-08-2022

    ADUANA constata faltante de inventario al practicar control de existencia del Usuario de Zona Franca reclamante, éste alega que se encuentra prescrita la facultad fiscalizadora de Aduanas respecto del cargo N°531000; que Aduanas no cumplió con los procedimientos reglamentarios y legales para la...

  • Sentencia con Rit Nº GR-08-00003-2020 de Tribunal de la Araucanía, 05-07-2022

    Identificación de los Intervinientes Rentas Tissa Limitada con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional RUC 20-9-0000061-9 RIT GR-08-00003-2020 Normas aplicables Arts. 1 Ley N° 20.322; 21, 115, 121, 124 y 132 Código Tributario; 20, 21, 30, 31, 32, 33 y 41 Ley de la Renta Fecha de la...

  • Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 24 de Mayo de 2017

    El reclamante deduce previa nulidad de derecho público, luego en subsidio nulidad abosluta y finalmente reclamo tributario en contra de la liquidación. La nulidad de derecho público fue declarada inadmisible por no tener facultades este Tribunal para conocer de ella. Respecto de la nulidad se funda ...

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