Superintendencia de Seguridad Social
Últimos documentos
- Dictamen O-01-S-01112-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 15 de abril de 2025
Servicio de bienestar. La actividad "escuela de verano" para las familias de los afiliados, se define como un espacio de cuidado para hijos menores de funcionarios durante las vacaciones estivales, contribuyendo al mejoramiento de la vida de los afiliados y sus familias, apoyando necesidades sociales, culturales, educativas y recreativas. Ella es un servicio complementario permitido, que ayuda en la conciliación de trabajo y familia.
- Dictamen 48433-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 12 de abril de 2025
Licencia médica. Incumplimiento del reposo. Para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como, reportes de ingreso y salida del país, emitidos por policía internacional, actas de las asambleas de un sindicato, donde conste la asistencia del trabajador u otros similares que permitan hacer plena fe del incumplimiento de reposo.
- Dictamen 47485-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de abril de 2025
Ley n° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador de la ley n° 16. 744 por al menos dos años consecutivos. En consecuencia, las entidades con siniestralidad no evaluable mantendrán su cotización adicional hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.
- Dictamen 47230-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de abril de 2025
Subsidio por incapacidad laboral. El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia. Dentro de ese plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
- Dictamen 46859-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de abril de 2025
Ley n° 16.744. Teletrabajo. Accidente doméstico. Se considera accidente domestico - de origen común - , esto es, sin relación alguna con el trabajo, el que sufre una persona teletrabajadora con funciones administrativas, que al ir a tomar a su hija para dejarla en la sala cuna, siente un mareo que le hace caer y lesionarse. La actividad (tomar a un bebé) no tiene relación alguna con las funciones laborales de teletrabajo.
- Dictamen O-01-S-01055-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de abril de 2025
Servicio de bienestar. Beneficios médicos. El bono pae significa pago para emergencias médicas en períodos de pre y post estabilización en atención de urgencia. El servicio de bienestar debe reembolsar según el copago del afiliado y puede pedir a fonasa el detalle de cada prestación para ello.
- Dictamen O-01-S-01059-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de abril de 2025
Prestaciones familiares. Pgu. Si la solicitud de reconocimiento del causante cónyuge se efectúa con posterioridad a la concesión de la pensión garantizada universal, pero por un período anterior al otorgamiento de ésta, y se cumplen requisitos para tener derecho a la asignación familiar, habrá derecho al pago pecuniario de dicho beneficio por el período que medie entre el inicio del reconocimiento y el día anterior al del otorgamiento de la pgu.
- Dictamen O-01-S-01028-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de abril de 2025
Licencias médicas. Tramitación de las licencias médicas tipo 4, específicamente, otorgadas para el cuidado de un menor que presenta alergia a la proteína de leche de vaca (aplv).
- Dictamen 44044-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de abril de 2025
Licencia médica. Incumplimiento del reposo. Los viajes al extranjero, o dentro del territorio nacional, pero fuera de la ciudad donde debe cumplir el reposo, que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico relacionado con la recuperación de la patología respectiva, impiden a las entidades competentes ejercer sus facultades de control.
- Dictamen O-01-S-01009-2025 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de abril de 2025
Licencias médicas. Si una médico está haciendo uso de licencia médica parcial por media jornada, no puede trabajar en ese período, o habrá incumplimiento de reposo. Si trabaja y emite licencias médicas después del horario laboral, ello no es incumplimiento del reposo. Por el contrario, si usa licencias con reposo total, no debe trabajar en todo el día.
Documentos destacados
- Oficio nº 057592 de 9 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 20.326, 20.360 y 20.428.)
- Oficio nº 060220 de 23 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)
- Oficio nº 067306 de 22 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395)
Modelo Integral de Atención Ciudadana -...
- Oficio nº 055403 de 31 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)
- Oficio nº 048409 de 4 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; D.S. Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº285 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)
No es procedente licitar el Seguro Social contemplado en la Ley Nº16.744, máxime si la adhesión, afiliación y cambio de Organismo Administrador se encuentran regulados por las Leyes Nºs 16.744 y 19.345, por el D.S. Nº101 de 1968 y el D.S. Nº285 de 1969, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión...
- Oficio nº 048440 de 22 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
- Oficio nº 065642 de 12 de Diciembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud)
- Oficio nº 053167 de 17 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.296; Ley Nº 18.948; Ley Nº 19.345; D.F.L. Nº 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra; D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior; D.F.L. Nº 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones)
- Oficio nº 050761 de 5 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)
- Oficio nº 051605 de 10 de Octubre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744)