Superintendencia de Seguridad Social
Últimos documentos
- Dictamen O-01-S-00855-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de agosto de 2023
Seguro para el acompañamiento de niños y niñas, sanna. Emite pronunciamiento con motivo del término de la alerta sanitaria sobre procedimiento para la tramitación de las licencias médicas sanna,
- Dictamen O-01-S-00857-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de agosto de 2023
Seguro para el acompañamiento de niños y niñas, sanna. Uso de días excepcionales. Emite pronunciamiento con motivo del término de la alerta sanitaria.
- Dictamen O-01-S-00858-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de agosto de 2023
Asignación maternal. Emite pronunciamiento con motivo del término de la alerta sanitaria.
- Dictamen O-01-S-00856-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de agosto de 2023
Término de alerta sanitaria. Vigencia, en los términos que indica, del procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas, de origen común o maternal, por parte de trabajadores afiliados a fonasa, durante el período de vigencia de la alerta sanitaria por covid-2019 que rige en el país.
- Dictamen O-01-S-00850-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de agosto de 2023
Servicios de bienestar: término de vigencia de los oficios que indica con motivo del fin de la alerta sanitaria.
- Dictamen 107879-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 17 de agosto de 2023
Ley n° 16.744. Pensiones de sobrevivencia. Cada uno de los hijos del causante, mayores de 18 años de edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, al momento de fallecimiento del éste, tendrán derecho a percibir una pensión de supervivencia.
- Dictamen 106325-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 14 de agosto de 2023
Caff. Prestaciones adcionales. Los padres adoptivos son beneficiarios de los derechos obtenidos por causa de sus hijos adoptados desde la fecha en que se practique la inscripción respectiva. Por otra parte, cuando se trata de beneficios que corresponden a un menor adoptado, en su calidad de beneficiario, opera la retroactividad en base al interés superior del adoptado, como por ejemplo, en el derecho que tenga el adoptado a una pensión de sobrevivencia de un padre adoptivo fallecido durante la tramitación del proceso de adopción.
- Dictamen 105132-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 10 de agosto de 2023
Licencia médica. Permiso postnatal parental. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la inspección del trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice. La carta de aviso debe tener constancia de la fecha de recepción del empleador, que permita verificar que dio su aviso dentro de plazo.
- Dictamen 101518-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de agosto de 2023
Ley n° 16.744. La condición médica actual del trabajador es la que justifica o no indicación médica de gastos de traslado
- Dictamen 95469-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 20 de julio de 2023
Ley n° 16.744. La pensión de orfandad es un derecho irrenunciable y personalísimo, por lo que no es posible aceptar la renuncia para optar por un subsidio por discapacidad de menores de 18 años. Si se acredita debidamente su discapacidad, dicho beneficio deberá ser otorgado de manera vitalicia, y en caso contrario, cesará el beneficio a los 18 años o a los 24 años si demostrara su calidad de alumna regular.
Documentos destacados
- Oficio nº 083306 de 26 de Diciembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)
- Oficio nº 060666 de 27 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)
- Oficio nº 059171 de 15 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 35 y 77 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980 y art.30 DS. Nº109, de 1968, del M. del T. y P.S.)
- Oficio nº 076871 de 6 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744, D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)
- Oficio nº 064354 de 13 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16744 y DL. Nº3.501, de 1980.)
- Oficio nº 053834 de 25 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.L. Nº3.500, de 1980.)
- Oficio nº 055076 de 31 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.937; D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.)
- Oficio nº 050375 de 11 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley Nº16.395.)
- Oficio nº 047309 de 30 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre DFL. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Ley Nº16.395)
- Oficio nº 048447 de 22 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)