Superintendencia de Seguridad Social
Últimos documentos
- Dictamen 654-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de marzo de 2023
Servicio de bienestar. Procedencia de otorgar ayuda de nacimiento, en el caso de reproducción asistida en familia homoparental. Solicitada retroactivamente.
- Dictamen 29274-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de marzo de 2023
Ley n° 16.744. Financiamiento. Cotización adicional diferenciada. En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán según su orden de importancia. Su actividad principal será aquella en que el mayor número de trabajadores preste servicios. Igual procedimiento se observará en los casos en que cualquiera entidad empleadora cambie de actividad principal.
- Dictamen 29117-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 02 de marzo de 2023
Abajadores independientes. Si la operación renta del año pertinente no está regularizada, debe ser solucionada primeramente en el servicio de impuestos internos, para establecer la cobertura del trabajador independiente obligado al pago de cotizaciones.
- Dictamen 28270-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de febrero de 2023
Varios. Pago de cotizaciones. El retraso en declarar y pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores que se originó en la circunstancia constitutiva de fuerza mayor, esto es, el representante legal de la empresa asaltado pocos días antes del término del plazo para efectuar la declaración y pago, quedando la entidad empleadora sin los documentos y medios para efectuar la declaración y pago en el tiempo intermedio entre el incidente y el día que inició las gestiones de pago, permite que ella efectúe la declaración y pago en forma extemporánea de las cotizaciones, condonándose o no aplicándose la multa establecida en el artículo 22 a) y los intereses regulados en el artículo 22.
- Dictamen 26101-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de febrero de 2023
Ccaf. Crédito social. En caso que no haya sido posible descontar regularmente las cuotas de un crédito social desde la remuneración o pensión de un trabajador o pensionado en los últimos seis meses y pudieren reanudarse tales descuentos, la caja previo a informar para descuento a la entidad empleadora o pagadora de pensión la respectiva cuota de crédito social, deberá enviar un aviso al trabajador o pensionado informando al interesado que tiene una deuda de crédito social impaga por los meses que se deberán individualizar y que los descuentos de las cuotas de crédito social se reanudarán de conformidad a lo acordado entre las partes al momento de otorgarse el crédito, esto es, mediante descuento en las remuneraciones o pensiones.
- Dictamen 24665-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de febrero de 2023
Ley n° 16.744. Las eventuales reacciones adversas que se presenten producto de las vacunas contra el covid-19 y que le sean suministradas a los pacientes precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas bajo la cobertura del seguro de la ley n 16.744 y ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo.
- Dictamen 481-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 13 de febrero de 2023
Ley n° 16.744. Instruye cumplimiento de instrucciones respecto a recepción de cartas de cobranzas del artículo 77 bis de la ley n° 16.744.
- Dictamen 445-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de febrero de 2023
Ley n° 16.744. Emite pronunciamiento sobre la posibilidad de realizar los ept de patologías mentales entrevistando a los testigos por video conferencia.
- Dictamen 444-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de febrero de 2023
Aclara instrucciones impartidas a codelco división. . . Mediante el oficio n°2.576, de 2022.
- Dictamen 435-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 07 de febrero de 2023
Seguro escolar. Cobertura del seguro escolar regulado por el decreto supremo n°313, de 1972, de ministerio del trabajo y previsión social, a las lesiones y muertes sufridas por estudiantes producto de balaceras ocurridas en el entorno del establecimiento educacional, de delitos ocurridos al interior de éstos y de asaltos o secuestros de que sean víctimas durante el trayecto a su recinto educacional.
Documentos destacados
- Oficio nº 084155 de 28 de Diciembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)
- Oficio nº 061857 de 30 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nº 16.395, 18.833, 19.539 y 20.448.)
- Oficio nº 056533 de 6 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)
- Oficio nº 082195 de 31 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud)
- Oficio nº 080481 de 23 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)
- Oficio nº 062337 de 4 de Octubre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)
- Oficio nº 049043 de 5 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº19.728; Ley Nº20255; D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;)
- Oficio nº 054685 de 30 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.360)
- Oficio nº 048724 de 4 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)
- Oficio nº 049494 de 28 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744)