Dirección del Trabajo
Últimos documentos
- ORD. N°171 de 20-03-2025
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Río Bueno.
- ORD. N°151 de 20-03-2025
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento que precalifique la existencia de fiscalización superior inmediata, toda vez que la información proporcionada para tales efectos resulta insuficiente.
- ORD. N°157 de 20-03-2025
Los beneficios contenidos en los párrafos 6.1, 6.2 y 6.3 de la cláusula sexta del convenio colectivo anterior a aquel que rige actualmente al Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y a las empresas HITES S.A. (antes Comercializadora S.A.), Inversiones y Tarjetas S.A., Gestión de Créditos Puente S.A., Administradora Plaza S.A. y Empresas HITES S.A., denominados Bono Término de Negociación Colectiva, Aporte Gastos Negociación Colectiva Sindicato y Aporte Desarrollo Organización Sindical, respectivamente, otorgados solo por motivo de la firma del instrumento colectivo que los contemplaba, no eran de aquellos que debían formar parte del piso de la negociación.
- ORD. N°155 de 20-03-2025
1) De acuerdo con los antecedentes presentados y analizados por este Servicio, los trabajadores que se desempeñan como “técnicos de instalaciones” no cuentan con facultades generales de administración del empleador ni con facultades generales de administración o dirección de la empresa, ni realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata. En tal entendido, no resultaría ajustado a derecho eximirlos del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes para solicitar la intervención y resolución en concreto del Inspector del Trabajo según prevé la misma norma citada; 2) Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, por cuanto la consulta en análisis no refiere en específico a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que, por el contrario, corresponde a una genérica, por la cual se pretende obtener, en abstracto, de una asesoría jurídica respecto de la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas a lo largo de esta presentación.
- ORD. N°158 de 20-03-2025
La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronunciamiento en los términos solicitados respecto del personal regido por la Ley N°18.460, cuyo funcionamiento en todos sus aspectos, está sujeto a la observancia de los órganos establecidos en su propio estatuto jurídico que los regula.
- ORD. N°165 de 20-03-2025
No resulta jurídicamente procedente autorizar que las partes convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en caso de ausencia de sala cuna autorizada por el Ministerio de Educación que ofrezca el servicio de sala cuna, si el monto ofrecido a la trabajadora por el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
- ORD. N°169 de 20-03-2025
Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
- ORD. N°156 de 20-03-2025
No corresponde que el empleador modifique de forma unilateral el turno convenido con el trabajador, en el sentido de impedirle la ejecución del turno AM que ha realizado de manera reiterada en el tiempo, con objeto de hacer uso de las horas de trabajo sindical correspondientes a su calidad de dirigente de una federación de trabajadores.
- ORD. N°166 de 20-03-2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WebControl Asistencia", consultado por la empresa WebControl Limitada, RUT N°76.126.490-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
- ORD. N°167 de 20-03-2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Documentos destacados
- ORD. Nº4184/070 23 de Septiembre de 2010. Organización Sindical. Cuota Sindical. Descuento obligatorio empleador.
1) Una vez requerido por la respectiva organización sindical para efectuar los descuentos de la cuota ordinaria mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuar dichas deducciones de las remuneraciones de los señalados dependientes, con prescindencia de encontrarse algunos de ...
- ORD. Nº4624/079 22 de Octubre de 2010. Ley de la Silla. Alcance expresión asientos o sillas suficientes.Ley de la Silla. Reglamento Interno, regulación forma y condiciones de uso.
1) Por las expresiones asientos o sillas suficientes, utilizadas en el artículo 193 del Código del Trabajo, deberá entenderse la cantidad de ellos que resulten bastantes o aptos para los fines para los cuales se requieren, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores en los espacios o...
- ORD. Nº4731/081 3 de Noviembre de 2010. Derechos Fundamentales. Cláusula de Confidencialidad. Condiciones para su pacto.
Resulta ajustado a derecho pactar en un contrato de trabajo una cláusula de confidencialidad, incluso para regir más allá del tiempo de su duración, en la medida que respete la necesaria idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la obligación impuesta, lo que supone, a lo menos, que la...
- ORD. Nº0804/019 27 de Febrero de 2009. Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Licencia Médica.- Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Atrasos e Inasistencia.
Procede descontar de la Bonificación de Reconocimiento Profesional que perciben los profesionales de la educación del sector particular subvencionado el periodo durante el cual hacen uso de licencias médicas como, asimismo, aquel correspondiente a atrasos e inasistencias. ...
- ORD. Nº3354/048 25 de Agosto de 2009. Bonificación por retiro voluntario Ley Nº20.209. Procedencia.
El personal de salud primaria municipal no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario establecida por el artículo 1º transitorio de la ley 20.209. ...
- ORD. Nº1588/027 27 de Abril de 2009. Sueldo Base. Ajuste remuneraciones. Ingreso Mínimo. Monto.; Sueldo Base. Ajuste remuneraciones. Ingreso Mínimo. Monto. Diferencia.
1) Para los efectos previstos en el artículo transitorio de la ley Nº 20.281,debe considerarse el valor del ingreso mínimo que regía a la fecha de vigencia de dicho cuerpo legal, esto es, $159.000. 2) No resulta jurídicamente procedente que la diferencia resultante entre los $159.000...
- ORD. Nº 7533/387 5 de Diciembre de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Modificación.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Requisitos.Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.
1) El Empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución del sistema de turnos a que se encuentra afecto el personal regido por el contrato colectivo suscrito con fecha 01.11.96, entre la Empresa Grau S.A. Aglomeradas de Hormigón y la organización recurrente. 2) Los...
- ORD.: Nº 2920/157 18 de Mayo de 1997. Empresa Facultades de administración Dotación Naves pesqueras.Naves pesqueras Dotación mínima.
La determinación adoptada por la Empresa Pesquera Eperva S.A. de hacer zarpar sus embarcaciones de más de 250 toneladas con menos de 9 tripulantes, se ha enmarcado dentro de las facultades de administración, no pudiéndose, sin embargo, en el ejercicio de tales facultades vulnerar la dotación de...
- ORD.: Nº 621/41 5 de Febrero de 1997. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
Fija sentido y alcance de la cláusula décima del contrato colectivo suscrito con fecha 25 de abril de 1996, entre Industrias Eléctricas Omicron S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la misma empresa. ...
- ORD.: Nº 1534/79 29 de Marzo de 1997. Fuero sindical Sindicato interempresa.
El director de un sindicato interempresa, que al momento de su elección no se encuentra laborando, tiene derecho a invocar el fuero laboral al celebrar un nuevo contrato de trabajo, en la medida que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la citada organización sindical. Reconsidér...