Oficio (Doctrina Administrativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios)
3219 resultados para Oficio (Doctrina Administrativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios)
-
Oficio Nº 141/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022
Conforme con su consulta, se debe señalar a Ud., que la venta de agua a proveedores para su distribución, constituye para la concesionaria sanitaria una operación excepcional, que la ley admite como una prestación relacionada en los términos del artículo 21 de la Ley de Tarifas. Es excepcional, pues la regla general es la distribución por redes soterradas directamente a los inmuebles que forman...
-
Oficio Nº 210/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022
Ahora bien, en el contexto de la pandemia y sus efectos, se dictó la ley 21.249 conforme a la cual la empresa no puede realizar corte de suministro para no generar deuda al cliente. Esta disposición no contempla excepción en su aplicación, salvo para prestadores que atienden a menos de 12.000 clientes. Ahora bien, cómo se armoniza ese cuerpo legal respecto de la regla tratada en el punto anterior,
-
Oficio Nº 138/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022
Las SISS actúa a nivel nacional, pero dispone de oficinas a nivel regional para cumplir con su cometido, de modo que no puede sorprender a su empresa, que se le instruya al amparo de esa exigencia, del debido cumplimiento de las obligaciones que forman parte de sus concesiones, estableciendo los medios o formas que hagan posible verificar ese cumplimiento, lo que debe hacerse en armonía con las...
-
Oficio Nº 303/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022
(...) sí el certificado nada dice se entiende que el concesionario identificado en dicho documento lo es tanto en su condición de titular de la concesión como de explotador de la misma, ya que este atributo es inherente al título de la concesión, salvo que el titular expresamente haya transferido y por un tiempo dado, todas o algunas de las concesiones, situación que debe estar registrada y...
-
Oficio Nº 303/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022
(...) sí el certificado nada dice se entiende que el concesionario identificado en dicho documento lo es tanto en su condición de titular de la concesión como de explotador de la misma, ya que este atributo es inherente al título de la concesión, salvo que el titular expresamente haya transferido y por un tiempo dado, todas o algunas de las concesiones, situación que debe estar registrada y...
-
Oficio Nº 138/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022
Las SISS actúa a nivel nacional, pero dispone de oficinas a nivel regional para cumplir con su cometido, de modo que no puede sorprender a su empresa, que se le instruya al amparo de esa exigencia, del debido cumplimiento de las obligaciones que forman parte de sus concesiones, estableciendo los medios o formas que hagan posible verificar ese cumplimiento, lo que debe hacerse en armonía con las...
-
Oficio Nº 210/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022
Ahora bien, en el contexto de la pandemia y sus efectos, se dictó la ley 21.249 conforme a la cual la empresa no puede realizar corte de suministro para no generar deuda al cliente. Esta disposición no contempla excepción en su aplicación, salvo para prestadores que atienden a menos de 12.000 clientes. Ahora bien, cómo se armoniza ese cuerpo legal respecto de la regla tratada en el punto anterior,
-
Oficio Nº 141/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022
Conforme con su consulta, se debe señalar a Ud., que la venta de agua a proveedores para su distribución, constituye para la concesionaria sanitaria una operación excepcional, que la ley admite como una prestación relacionada en los términos del artículo 21 de la Ley de Tarifas. Es excepcional, pues la regla general es la distribución por redes soterradas directamente a los inmuebles que forman...
-
Oficio Nº 3667/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
Finalmente, señalar que todas las empresas están sujetas a la fiscalización de este Organismo y deben responder a los requerimientos que tengan por fin asegurar los servicios bajo concesión, de modo que pretender liberarse de la instrucción porque a otras concesionarias no se hizo un requerimiento similar es desatender la naturaleza de ser un servicio regulado y responsable de atender un servicio
-
Oficio Nº 1615/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
No corresponde a este Organismo dejar sin efecto un convenio válidamente suscrito entre partes, ni tampoco dar la señalada instrucción, por cuanto ya se pronunció sobre ella en diciembre del año 2013 y las condiciones en que se sustentó dicho pronunciamiento no han variado, destacando que se trata de una situación especial, temporal y transitoria, que sólo subsistirá hasta que las concesiones de...
-
Oficio Nº 74/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
Al respecto, debo indicar, que la modificación del plan de desarrollo de una concesionaria sanitaria es un acto administrativo complejo, que no siempre depende de la sola voluntad de la Superintendencia, pues en caso que ella imponga tal modificación, debe responder por el daño emergente al prestador, lo que significa dar una mayor tarifa para todos los usuarios. De ahí, que el análisis de las...
-
Oficio Nº 2420/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
El elemento que la reclamante hace valer como omitido u eludido por este Organismo, referente a que los proyectos sociales y hasta 750 UF, deben ser subsidiados, nos parece redundante e innecesario, pues ello asoma como inherente a esos proyectos, siendo, además, una situación conocida del sector inmobiliario con el cual se relaciona el concesionario sanitario de un modo regular, ya que hay...
-
Oficio Nº 398/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
Requerida la empresa sanitaria al tenor de su presentación, mediante carta que le incluyo, reconoce que existió un error en la emisión del certificado de factibilidad que interesa a su parte, puesto que habría omitido el punto de empalme a las redes públicas del prestador. Conforme con la situación advertida, la empresa informa que extenderá un nuevo certificado que incluirá la mención omitida,...
-
Oficio Nº 3385/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
5. - En cuanto al cronograma, que fue pedido para velar por las mejoras en los servicios, dadas las condiciones deficitarias que presenta, se hizo notar que sus plazos eran excesivos, lo que es preocupante ante las inminentes fallas en los aspectos técnicos que la motivan. De ahí que se haya requerido separar la programación, una para el análisis de la solución e ingeniería de detalle y la otra,...
-
Oficio Nº 3470/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
En tal sentido, lo primero que se debe aclarar, es que la condición que la empresa sanitaria actúe por mandato del "interesado" en la ejecución de las obras que interfieren la infraestructura sanitaria existente no altera el fin de la norma, es decir, que la obligación de costear el traslado de las instalaciones sanitarias sea de cargo de ese interesado. Un segundo aspecto a considerar, es que el
-
Oficio Nº 3748/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
Al respecto, debo señalar que, sí el proyecto considera la PEAS y ella se aportará para la explotación por parte de la empresa sanitaria del servicio que interesa, es válido que dicha empresa pueda solicitar los títulos que le permitan operar dicha planta sin obstáculo y con certeza jurídica, ya que deberá asegurar la continuidad del servicio, lo que significa mantener libre acceso a su operación,
-
Oficio Nº 2256/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
(...)Que respecto de las descargas al sistema de alcantarillado y por tratarse de clientes del prestador, quienes efectivamente reciben la prestación, no se ve impedimento legal para que formule los cobros tarifarios que aplican a estos usuarios y en esa parte debe aclararse el instructivo impugnado. En lo tocante a la infraestructura que sirve de base a la concesión de disposición de aguas...
-
Oficio Nº 115/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
Que, resulta pertinente, aclarar el alcance de dicho oficio SISS N° 4203/20, ya que, efectivamente, ECONSSA no tiene la condición de interesado que se establece en la Ley General de Servicios Sanitarios (artículo 14°) para el proceso administrativo concesional que se trata y en esa situación, el acceso a los antecedentes públicos del proceso, que informa el citado Oficio 4203/20, debe hacerse...
-
Oficio Nº 3302/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
II.- En lo que puede informar este Organismo, es que las empresas de servicios sanitarios que cuentan con una concesión de servicio público para operar en las zonas urbanas del país, de modo excepcional, por aplicación del artículo 52 bis de la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL MOP N° 382/88), pueden establecer, construir y explotar sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de
-
Oficio Nº 3507/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
II. - La operación de venta de agua cruda, no constituye un negocio bajo regulación especial, por lo tanto, debe sujetarse a las reglas del derecho común. Ahora bien, la incumbencia que sea un concesionario sanitario el que provea del recurso agua no potable, debe entenderse que lo hace sin comprometer las aguas afectadas a la prestación de sus servicios de producción y distribución bajo...
-
Oficio Nº 427/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
Conforme con la Ley 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, este organismo ejerce el control de los servicios que se encuentran bajo concesión sanitaria otorgada por la autoridad, supeditado a la Ley General de Servicios Sanitarios. Por ende, su supervigilancia y control aplica exclusivamente sobre esos concesionarios y sus áreas de concesión o territorio operacional. La...
-
Oficio Nº 503/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
La factibilidad de servicio debe ser otorgada por quien detenta la titularidad exclusiva de su concesión en el área urbana en que se solicita los servicios, no siendo posible que dos operadores concesionarios diferentes puedan proporcionarle los servicios o bien, optar por ellos o por el que pueda indicar la Superintendencia. Los territorios operacionales son definidos por los propios operadores,
-
Oficio Nº 3668/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
3. - Conforme con lo dispuesto en los artículos 143 y 148 del Reglamento de la Ley (DFL MOP N° 382/88), cada inmueble debe contar con su respectiva instalación sanitaria, que comprende un arranque y una unión domiciliaria (UD) y, únicamente, por excepción, el prestador podrá autorizar más de un arranque o UD que será considerado un cliente o usuario diferente. En otras palabras, la relación de...
-
Oficio Nº 1926/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
(...)La afirmación que se cita en el punto anterior y que fue señalada de un modo expreso en el oficio 1490/20, se fundamenta en la Circular 019 de 16 de marzo de 2009 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo que al referirse a las viviendas sociales de hasta 750 UF que aplica la ley 20.307, refiere que ellas son susceptibles de ser financiadas a través de alguno de los programas...
-
Oficio Nº 79/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
La no concreción o falla de las soluciones planteadas no pueden considerarse como un eximente de responsabilidad que pueda hacer valer la concesionaria respecto de la continuidad del servicio de agua potable en la localidad de lllapel, si no se acredita debidamente haber desplegado todos sus esfuerzos y acciones encaminadas a asegurar una solución segura al abastecimiento. De hecho, se han...
-
Oficio Nº 3337/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
4.1. - Para efectos del desarrollo de las actividades propias de la concesión sanitaria, es relevante destacar el criterio uniforme de Contraloría en orden a aplicar el principio de igualdad de trato entre concesionarios privados y concesionarios dependientes de algún órgano del Estado (Municipalidad). (...) 4.3. - La norma constitucional antes citada es precisa, en cuanto la regla general es que
-
Oficio Nº 613/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
a) Las ampliaciones urbanas que ocurran por modificación de los planes reguladores comunales, no produce la ampliación automática de los territorios operacionales de las concesionarias sanitarias, de modo que éstas deberán solicitar su ampliación o bien, si se justificare la necesidad de abastecimiento en los nuevos sectores urbanos sin concesión, la autoridad podrá licitar públicamente, haciendo
-
Oficio Nº 622/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
Primeramente, se debe aclarar que, la disposición invocada al imponer la servidumbre legal de alcantarillado, tiene como sujeto activo del gravamen "...la conexión de una instalación domiciliaria de alcantarillado...", es decir, se trata de la instalación interior de cargo del propietario, por ello se exige acreditar la servidumbre al solicitante del servicio, pues quien impone el gravamen lo...
-
Oficio Nº 2426/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
Al respecto, puedo informar a Ud., que esta Superintendencia debe llevar un registro público de concesiones, donde se deja constancia de su información e identificación, entre otros aspectos, que considera, además, los elementos que consulta. La falta de esa información actualizada por parte de la concesionaria, la pone en situación de no estar al día de los requerimientos y procedimientos que se
-
Oficio Nº 2427/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021
Al respecto, puedo informar a Ud., que de acuerdo con el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Servicios Sanitarios (Decreto MOP N° 1199/04), las concesionarias de los servicios sanitarios urbanos al otorgar la factibilidad de servicio respecto de solicitudes que se le formulen dentro de su territorio operacional, deberán indicar el período de validez de las condicionantes técnicas que se...