Doctrina Administrativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios - Administrative Materials

Doctrina Administrativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios

Últimos documentos

  • Oficio Nº 138/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022

    Las SISS actúa a nivel nacional, pero dispone de oficinas a nivel regional para cumplir con su cometido, de modo que no puede sorprender a su empresa, que se le instruya al amparo de esa exigencia, del debido cumplimiento de las obligaciones que forman parte de sus concesiones, estableciendo los medios o formas que hagan posible verificar ese cumplimiento, lo que debe hacerse en armonía con las condiciones y medios que se disponga en la respectiva región, todo dentro del marco legal. En el análisis del oficio que se cuestiona, la imposición acerca de la sanitización y limpieza de colectores no contraviene ningún oficio SISS, ni menos el que cita, ya que, simplemente precisa, dentro de la coordinación regional, que la autoridad sanitaria dispone de información en cuanto a las empresas que pueden cumplir con esta tarea; la imposición del aviso telefónico y vía correo electrónico, está prevista en el Oficio 3459 y no lo hace más gravoso que se incluya el correo especifico al cual se debe informar. En cuanto a la exigencia de obras, puede resultar una imprecisión, puesto que lo que se pide, es informar las medidas a cumplir para superar la contingencia, lo que también considera el oficio en cuestión y ello no altera la información mensual y regular que debe hacer la empresa, pues entiende que lo que se pide responde a una contingencia excepcional que logra la intervención de la autoridad y es en ese contexto que se hace valer el requerimiento.

  • Oficio Nº 141/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022

    Conforme con su consulta, se debe señalar a Ud., que la venta de agua a proveedores para su distribución, constituye para la concesionaria sanitaria una operación excepcional, que la ley admite como una prestación relacionada en los términos del artículo 21 de la Ley de Tarifas. Es excepcional, pues la regla general es la distribución por redes soterradas directamente a los inmuebles que forman parte del territorio operacional de la concesionaria. La citada norma legal del artículo 21, faculta al prestador para prestar servicios relacionados con la concesión a precios informados a la autoridad. Esval S.A. ha informado previamente a la Superintendencia el precio que aplica a estos casos, que varía según con quien se convenga; esto es, con un particular o con un municipio, los que en definitiva distribuyen el agua a una determinada población. La tarifa aplicada es informada periódicamente a esta Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través del protocolo PR 022.

  • Oficio Nº 303/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022

    (...) sí el certificado nada dice se entiende que el concesionario identificado en dicho documento lo es tanto en su condición de titular de la concesión como de explotador de la misma, ya que este atributo es inherente al título de la concesión, salvo que el titular expresamente haya transferido y por un tiempo dado, todas o algunas de las concesiones, situación que debe estar registrada y anotada al margen de la concesión inscrita y que, de existir, necesariamente se debe informar en la certificación.

  • Oficio Nº 210/22 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2022

    Ahora bien, en el contexto de la pandemia y sus efectos, se dictó la ley 21.249 conforme a la cual la empresa no puede realizar corte de suministro para no generar deuda al cliente. Esta disposición no contempla excepción en su aplicación, salvo para prestadores que atienden a menos de 12.000 clientes. Ahora bien, cómo se armoniza ese cuerpo legal respecto de la regla tratada en el punto anterior, es un aspecto que no puede ser informado por esta Superintendencia, ya que no le incumbe interpretar esa normativa, de modo que, si el prestador ha sido notificado judicialmente en los juicios ya referidos y se encuentra inhibido legalmente de efectuar el corte de suministro, la afectación a su derecho al cobro, deberá hacerla valer por las vías y ante las instancias judiciales o administrativas que correspondan, no siendo esta sede fiscalizadora la encargada de pronunciarse acerca de la preeminencia normativa o la aplicación de principios o reglas de derecho que puedan sustentar sus acciones para obtener el pago de los servicios adeudados a contar de la señalada notificación.

  • Oficio Nº 37/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021

    Al respecto, debo indicar, que la modificación del plan de desarrollo de una concesionaria sanitaria es un acto administrativo complejo, que no siempre depende de la sola voluntad de la Superintendencia, pues en caso que ella imponga tal modificación, debe responder por el daño emergente al prestador, lo que significa dar una mayor tarifa para todos los usuarios. De ahí, que el análisis de las obras por incluir no se hace, necesariamente, en función de una factibilidad en particular, sino que velando por la integridad de los sistemas involucrados. En este escenario, se hizo la evaluación de la modificación del programa de desarrollo en cuestión y que no incluyó, por ahora, las obras de su interés.

  • Oficio Nº 74/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021

    Al respecto, debo indicar, que la modificación del plan de desarrollo de una concesionaria sanitaria es un acto administrativo complejo, que no siempre depende de la sola voluntad de la Superintendencia, pues en caso que ella imponga tal modificación, debe responder por el daño emergente al prestador, lo que significa dar una mayor tarifa para todos los usuarios. De ahí, que el análisis de las obras por incluir no se hace, necesariamente, en función de una factibilidad en particular, sino que velando por la integridad de los sistemas involucrados.

  • Oficio Nº 100/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021

    Por cuanto la materia expuesta, presenta aspectos propios de una controversia entre particulares, no cabe mayor intervención de este Organismo, que no sea para instar a las partes a dar una pronta solución, siguiendo los cursos que la legislación permite, advirtiendo que, por los antecedentes que ha conocido en este caso, hay elementos que permiten sostener, que ha faltado una mayor y mejor comunicación en los diferentes aspectos que se discuten.

  • Oficio Nº 115/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021

    Que, resulta pertinente, aclarar el alcance de dicho oficio SISS N° 4203/20, ya que, efectivamente, ECONSSA no tiene la condición de interesado que se establece en la Ley General de Servicios Sanitarios (artículo 14°) para el proceso administrativo concesional que se trata y en esa situación, el acceso a los antecedentes públicos del proceso, que informa el citado Oficio 4203/20, debe hacerse conforme con la ley 20.285. Conforme con lo dicho en el punto anterior, debe entenderse que lo dispuesto en el punto N° 7 del oficio 4203/20, en cuanto al acceso a la información pública del proceso, debe ejercerse ajustándose a la ley 20.285 que regula el acceso a la información pública. Por lo cual, ECONSSA o cualquier otra persona, para obtener información pública del proceso de concesional, debe ceñirse al procedimiento de ese cuerpo legal y la referencia al artículo 21° de la ley 19.880, sólo se entiende respecto de quien ostenta la condición de interesado que da el proceso en que interviene y que, acorde con el artículo 14 del DFL MOP N° 382/88, no reúne ECONSSA S.A.

  • Oficio Nº 159/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021

    Cumplimiento de las funciones fiscalizadoras que competen a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Cumplimiento de las funciones fiscalizadoras que competen a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • Oficio Nº 79/21 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2021

    La no concreción o falla de las soluciones planteadas no pueden considerarse como un eximente de responsabilidad que pueda hacer valer la concesionaria respecto de la continuidad del servicio de agua potable en la localidad de lllapel, si no se acredita debidamente haber desplegado todos sus esfuerzos y acciones encaminadas a asegurar una solución segura al abastecimiento. De hecho, se han identificado una serie de posibles acciones, de las cuales, esta Superintendencia no tiene conocimiento con exactitud, si se abordaron y si la respuesta es positiva o cuáles fueron sus resultados.

Documentos destacados

  • Oficio Nº 4416/15 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2015

    Aplicación de algunos artículos del RIDAA (D.S. MOP Nº 50/02), que tienen relación con las viviendas con bocas de admisión ubicadas bajo la cota de solera en el punto de la unión domiciliaria: ARTÍCULO 17º letra c) ¿Cuando existan viviendas con el nivel de piso terminado bajo la cota de solera, el...

  • Oficio Nº 815/92 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1992

    El artículo 36° del DFL MOP 382/88, Ley general de Servicios Sanitarios, autoriza al prestador para suspender los servicios a aquellos usuarios que adeuden una o más cuentas y cobrar el costo de suspensión y reposición. El aviso debe darse con 15 días de anticipación, debiendo efectuarse en forma...

  • Oficio Nº 3159/16 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2016

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57° del D.F.L. N°382/88, Ley General de Servicios Sanitarios, es el inmueble que recibe los servicios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, donde quedan radicadas todas la obligaciones para con el prestador, sin atender a la calidad jurídica de ...

  • Oficio Nº 4013/07 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2007

    En caso de que la demanda real resulte muy superior a la proyectada originalmente en el Plan de Desarrollo, el concesionario deberá realizar nuevos balances oferta-demanda y programar o reprogramar las obras necesarias. En caso de que la demanda real resulte muy superior a la proyectada...

  • Oficio Nº 129/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

    (...) Sobre la procedencia de la factibilidad de servicio, este Organismo se remite a lo informado en los oficios que invocan los recurrentes y que se acompañan, conforme con los cuales, la factibilidad sólo puede imponer condicionantes previstas en la Ley, el decreto de concesión o aquellas...

  • Oficio Nº 171/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

    Al respecto, puedo informar que la factibilidad o el certificado de factibilidad, corresponde al documento en virtud del cual la concesionaria sanitaria asume la obligación de servicio y fija sus condiciones. Lo que determina el suministro del servicio y el enrolamiento es el certificado de...

  • Oficio Nº 233/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

    Los aliviaderos de tormenta en redes de alcantarillado particularmente, están previstos para evitar que éstos entren en presión evitando a través de su activación que las aguas servidas que portean rebasen, ya sea en la vía pública o por las instalaciones domiciliarias emplazadas en cotas más bajas....

  • Oficio Nº 270/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

    (...) De esta forma, conforme con la normativa invocada y el artículo 2 de la Ley N° 18.902, la materia consultada por referirse a una entidad que no detenta la condición de concesionaria sanitaria, escapa a la competencia e intervención de esta Superintendencia, por lo que y dada la condición de...

  • Oficio Nº 336/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

    Al respecto, es posible señalar que los grifos de incendio ubicados en la vía pública, son regulados en las siguientes normas de carácter sectorial, a saber: el artículo 5° del D.F.L MOP N° 382/88; el Título IV del Reglamento de las Concesiones Sanitarias (Decreto MOP N° 1199/04) artículos 127 a...

  • Oficio Nº 400/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

    Con relación a lo planteado en su carta de fecha 4 de febrero del año en curso, se debe señalar que esta Superintendencia conforme con lo dispuesto en la legislación vigente, no posee las atribuciones y competencias para denegar a una empresa sanitaria el cambio de su razón social. Con relación a...

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