Comisión para el Mercado Financiero (Dictámenes) - Administrative Materials

Comisión para el Mercado Financiero (Dictámenes)

Últimos documentos

  • Oficio Ordinario N°78918 de 30/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    Para realizar la actividad de leasing inmobiliario se deberá constituir una sociedad anónima e inscribirla en el Registro Especial de Entidades informantes de acuerdo a lo indicado en la Norma de Carácter General 475 y el artículo 11 de la Ley 19.281 y artículo 7 de la Ley 18.045.

  • Oficio Ordinario N°78916 de 29/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    El artículo 151 de la Ley General de Bancos indica que para recibir el pago de la garantía será condición que el beneficiario renuncie a percibir el saldo de las obligaciones o de la parte de ellas que originaron dicho pago. En consecuencia, el pago de la garantía se recibe por una sola vez.

  • Oficio Ordinario N°78428 de 28/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    Dependiendo del tipo de entidad es si se necesita o no autorización de este Servicio para la disolución de una Corredora de Seguros inscrita en el Registro de Corredores de Seguros. Respecto de la garantía constituida en virtud del Artículo 58 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley 251, ésta se mantiene vigente una vez disuelta la Corredora, en virtud de las obligaciones adquiridas con anterioridad a la cancelación. Finalmente, en el caso de que se fusionen dos corredoras de seguros, la corredora de seguros continuadora absorbe tanto el activo como el pasivo de la incorporada, por tanto, debe responder por los perjuicios que puedan surgir respecto de los asegurados de ésta, así como respecto de las obligaciones originadas con anterioridad a la fusión.

  • Oficio Ordinario N°77888 de 25/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    Se responde sobre el capital mínimo exigido a los operadores de tarjetas de pago y materialización del pago del capital. El capital mínimo exigido a los operadores es de 10.000 UF al momento de su constitución como SAE, según lo establecido en la Circular N°1. Y finalmente, la forma de materializar el pago no es al momento de la escritura, si no una vez expedidos la resolución que autorice la existencia y certificado por parte de la CMF, dejando constancia en la escritura la forma en que se llevará a cabo.

  • Oficio Ordinario N°76165 de 23/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    La Ley Fintec tiene por objeto establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella, los cuales se encuentran enumerados en su Título II. Conforme a lo dispuesto en la Ley, esta Comisión dictó la Norma de Carácter General (NCG) N°493 de 2023 que regula la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y la NCG N°494 de 2023 que establece procedimiento para solicitar autorización para realizar el servicio de asesoría de inversión. Por otra parte, se observa que el concepto de broker no es un concepto incorporado en la legislación que se encuentra dentro del perímetro regulatorio de este Servicio.

  • Oficio Ordinario N°76159 de 23/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    Los conocimientos a acreditar en el marco de las entidades que realizan el servicio de asesoría de inversión, atiende a la categoría funcional relativa a asesores y ejecutivos de la Norma de Carácter General N°412, la que resulta ser de naturaleza distinta del conocimiento propio de los directivos, contemplados en las categorías funcionales 1 y 2 de la mencionada norma.

  • Oficio Ordinario N°76035 de 22/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    La Ley Única de Fondos regula los distintos tipos de fondos, entre los que se encuentran los Fondos de Inversión Privados (FIP), que pueden ser administrados por sociedades administradoras generales de fondos, fiscalizadas por este Servicio, o por sociedades administradoras de fondos de inversión privados (AFIP), inscritas en el REEI y obligadas a reportar conforme a NCG N°475. En virtud del principio de legalidad (artículos 84 LUF, 6 y 7 CPR), esta Comisión no puede ejercer funciones fiscalizadoras respecto de los FIP. La Ley General de Bancos no contiene disposiciones relativas a la regulación de los fondos. Por último, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de una entidad (por ejemplo, inicio de actividades) no debe confundirse con el cumplimiento de sus formalidades de constitución, reguladas -en el caso de los FIP- por sus reglamentos internos y el Capítulo V de la LUF.

  • Oficio Ordinario N°74112 de 17/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    La expresión seguros empleada por el artículo 90 del DFL N°251 debe ser interpretada conforme a la definición del artículo 512 del Código de Comercio. En consecuencia, y sin perjuicio que la garantía del Fondo de Garantías Especiales Apoyo a la Vivienda cumpla, en la práctica, el mismo propósito que los contratos de seguro exigidos por el DFL N°251, no resulta posible desatender el claro tenor literal de la norma. Por lo tanto, no resulta admisible ampliar la aplicación de la norma legal por la vía de una interpretación administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Civil.

  • Oficio Ordinario N°72095 de 11/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    El cobro de una boleta de garantía en un banco distinto al que emitió la boleta es una situación de hecho que correspondería ser calificado caso a caso, teniendo presente los diversos aspectos fácticos al momento de presentar una boleta de garantía a cobro, sin perjuicio de lo cual, el cobro a través de otro banco podría contribuir a evitar el riesgo que representa el transporte de efectivo o títulos de valor por parte del beneficiario en la vía pública.

  • Oficio Ordinario N°72074 de 11/08/2023. Comisión para el Mercado Financiero

    Solicita interpretación respecto de la situación de un Agente Liquidador Indirecto ante la interconexión de las Bolsas. Dada la literalidad de la norma, sólo pueden acceder a los sistemas de negociación interconectados en tiempo real y de forma vinculante los agentes directos de una Entidad de Contraparte Central.

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