Comisión para el Mercado Financiero (Dictámenes) - Administrative Materials

Comisión para el Mercado Financiero (Dictámenes)

Últimos documentos

  • Oficio Ordinario N°31926 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    Se aplazó en un año la implementación de la memoria integrada para entidades tales como bancos, por lo que, corresponderá estos evalúen en el ejercicio comercial de 2025 si aplica o no a su respecto la excepción relacionada al tamaño de la entidad, teniendo en consideración el total de activos consolidados, en promedio de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se refiere la memoria, es decir, 2023 y 2024.

  • Oficio Ordinario N°31651 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    Las labores de fiscalización que competen al Comité de Vigilancia conforme a la Ley N°18.876 y su reglamento, se encuentra circunscrito de manera exclusiva a las operaciones de la empresa, lo cual es sin perjuicio de las demás acciones que pueda realizar en virtud de la letra h del artículo 35 antes descrito para la adecuada fiscalización de esa empresa en el marco de los acuerdos que para ello adopte el directorio de la empresa o de las empresas filiales de ésta.

  • Oficio Ordinario N°31512 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    Si las actividades que desarrolla una entidad implican una recomendación o evaluación a clientes inversionistas institucionales en Chile sobre la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones, independiente de si esas inversiones se materializaran en Chile o en el extranjero, dicha asesoría se encontraría dentro los términos señalados en el número 2 del artículo 3 de la Ley Fintec.

  • Oficio Ordinario N°31729 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    1) En el actual texto de la norma, introducido por la Ley N°21.210 de 2020, se encuentran expresamente comprendidas los emisores de tarjetas de crédito, que tienen la calidad de institución financiera fiscalizada por este Organismo. 2) Previamente, la norma se refería sólo a \"bancos e instituciones financieras\"; no obstante, se consideraba que éstas comprendían a todas aquellas entidades fiscalizadas que se encontraran sujetas al cumplimiento de instrucciones para efectos de clasificación de su cartera de colocaciones, en condiciones similares a los bancos. 3) La Circular N°40 de 2013 estableció una división entre aquellas entidades emisoras de tarjetas de crédito que registraban pagos relevantes y otras que no lo eran, encontrándose las primeras sujetas a instrucciones de calificación de su cartera de colocaciones y provisiones asociadas. Por lo tanto, el criterio antes aludido sólo puede aplicarse desde el año 2013, a las entidades emisoras sujetas a dichas instrucciones.

  • Oficio Ordinario N°31446 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    Los fondos de inversión corresponden a patrimonios de afectación integrado por aportes realizados por participes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que la ley permita, y cuya administración es responsabilidad de una sociedad administradora. En este sentido, y en relación con el objeto social indicado, no es posible que una sociedad se constituya con el objeto de “fondo de inversión”, toda vez que, dichas entidades no se corresponden en su naturaleza con una sociedad, sino más bien, se trata de un patrimonio independiente cuya administración corresponderá a una sociedad administradora general de fondos o a una sociedad administradora de fondos de inversión privados, según corresponda de acuerdo a su naturaleza. En cualquier caso, la inversión de los recursos de los fondos sólo podrá realizarse en aquellos instrumentos contemplados en los artículos 56 y 57 de la Ley N°20.712.

  • Oficio Ordinario N°31896 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    Obligación de reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N°501, comienza a regir el 1 de septiembre de 2024, debiendo entregarse el primer reporte dentro de enero de 2025. La información atingente a operaciones con partes relacionadas que se encuentre sujeta a reserva debe ser incorporada en el reporte del semestre inmediatamente posterior al del semestre en que se perdió la causal de secreto o reserva.

  • Oficio Ordinario N°31711 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    La oferta pública de valores emitidos por emisores locales les rige la obligación de contar con las clasificaciones de riesgo exigidas por la Ley N°18.045; el servicio de clasificación de riesgo realizado en Chile comprende tanto la clasificación de valores locales como valores extranjeros; y el servicio de clasificación de riesgo regulado por la Ley N°18.045 sólo puede prestarse en Chile por sociedades inscritas en el Registro de Clasificadoras de Riesgo que mantiene esta Comisión.

  • Oficio Ordinario N°31596 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    Una persona natural o jurídica que presta servicios como asesor de inversión, definidos por el Art. 3 N° 2 de la Ley 21.521-Ley Fintec- para entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, no requiere de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros ni autorización, de conformidad a lo establecido en la Sección I, letra A, tercer párrafo, de la Norma de Carácter General N° 502.

  • Oficio Ordinario N°31921 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    Resulta posible que la junta de accionistas de una sociedad anónima acuerde la opción de pago de dividendos en pesos chilenos o en dólares, cumpliendo con las condiciones que al efecto establece el artículo 140 del Reglamento de Sociedades Anónimas. No obstante lo anterior, no existe prohibición o restricción en los citados cuerpos legales respecto a la posibilidad que la sociedad, luego de determinado el monto de los dividendos a su valor en pesos chilenos, pueda adquirir moneda extranjera con dichos dineros para entregarla al accionista que así lo solicite.

  • Oficio Ordinario N°31445 de 07/02/2025. Comisión para el Mercado Financiero

    Indica que luego de la dictación de la Ley N°21.595, las clasificadoras de riesgo ya no pueden ejercer la actividad de certificación de modelos de prevención de delitos de la Ley N°20.393.

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