Comisión para el Mercado Financiero (Dictámenes)
Últimos documentos
- Oficio Ordinario N°47884 de 12/04/2024. Comisión para el Mercado Financiero
En la medida que el poder para comparecer en junta de accionistas conste en un documento escrito -ya sea a mano o mediante una máquina-, independientemente de si se encuentra impreso o digitalizado, éste cumplirá con la exigencia del artículo 64 de la Ley N°18.046. Nada impide que el envío, recepción y presentación de dicho poder, pueda realizarse a través del uso de medios digitales y dispositivos tecnológicos, tales como Internet, siempre y cuando estos medios y dispositivos permitan dar cumplimiento a las normas para la calificación de poderes dispuestas en los artículos 114 y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas.
- Oficio Ordinario N°40824 de 28/03/2024. Comisión para el Mercado Financiero
El Gerente General de una sociedad anónima, puede concurrir a la suscripción de acciones en remate, en representación de las personas fallecidas o cuyos herederos no son habidos, por un periodo de 5 años o más, una vez cumplido los requisitos del artículo 45 del reglamento de Sociedades Anónimas, no requiriendo el cumplimiento de alguna otra formalidad. Las acciones pertenecientes a accionistas que durante un plazo superior a 5 años no hubieren cobrados los dividendos que la sociedad hubiere distribuido, ni asistido a las juntas de accionistas que se hubieren celebrado, no serán consideradas para los efectos del quórum y de las mayorías requeridas en las juntas. Circunstancia que deberá ser acreditada por la propia entidad.
- Oficio Ordinario N°40833 de 28/03/2024. Comisión para el Mercado Financiero
El artículo 5 de la Ley N°20.009 indica que el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, sin hacer distinción alguna respecto de cual emisor es el que debe proceder a la restitución de los fondos reclamados al titular.
- Oficio Ordinario N°38168 de 25/03/2024. Comisión para el Mercado Financiero
La NCG N°201 establece obligaciones de información continua, siendo aplicable a sociedades anónimas deportivas profesionales y a los fondos de deporte profesional. La entidad Cruzados S.A.D.P. corresponde a una sociedad anónima deportiva profesional, inscrita en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales que administra el Instituto Nacional de Deportes. Por lo tanto, le son aplicables las obligaciones de información continua de la NCG N°201. Por su parte, las entidades Azul Azul S.A. y Blanco y Negro S.A. no son organizaciones deportivas profesionales, sino que corresponden a sociedades anónimas abiertas, a las cuales se entregaron en concesión los activos de la Corporación de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile y del Club Social y Deportivo Colo-Colo, respectivamente. Por lo tanto, atendida su naturaleza jurídica, no les resultan aplicables las obligaciones de información continua de la NCG N°201.
- Oficio Ordinario N°38169 de 25/03/2024. Comisión para el Mercado Financiero
Las entidades constituidas en el extranjero que presten servicios de la Ley Fintec, sin constituir una sociedad en Chile, deberán establecer una agencia de acuerdo al artículo 123 de la ley 18.046 o artículo 449 del Código de Comercio.
- Oficio Ordinario N°37717 de 22/03/2024. Comisión para el Mercado Financiero
Se formulan diversas consultas respecto de la aplicación de la NCG 505, tales como deber de información de filiales sobre controladores no fiscalizados, extensión del nivel de información a enviar, mecanismo de envío de información, y plazos.
- Oficio Ordinario N°37720 de 22/03/2024. Comisión para el Mercado Financiero
La aplicación de esta primera Sección de la norma debe entenderse circunscrita a las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales, esto es, aquellas que inscriban sus acciones en el Registro de Valores y aquellas indicadas en el Título XIII de la Ley N°18.046 respectivamente. A su vez, en lo que respecta a la Sección II de la Norma de Carácter General N°501, conforme a lo manifestado por este Servicio en el Oficio Ordinario N°10.894 de 22 de enero de 2024, el alcance del reporte de operaciones con partes relacionadas resulta obligatorio para las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales que posean valores inscritos en el registro que lleva al efecto la Comisión.
- Oficio Ordinario N°34806 de 14/03/2024. Comisión para el Mercado Financiero
La nómina de instituciones colocadoras de créditos en forma masiva y cuyas operaciones quedan sujetas a la fiscalización de esta Comisión, se confecciona anualmente en base a la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, sin que se requiera algún tipo de gestión por parte de dichas instituciones para los efectos de su inclusión en la misma y sin que dicha nómina de lugar a algún tipo de registro sujeto a la administración por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, atendida la anualidad de la misma.
- Oficio Ordinario N°33759 de 13/03/2024. Comisión para el Mercado Financiero
Los plazos de envío de la información periódica exigida por la Circular N°1246 son aquellos expresamente señalados en dicha normativa. Sin embargo, habiendo tomado conocimiento la entidad respecto que los antecedentes remitidos contenían errores u omisiones, o que no se envió la información oportunamente, deberá comunicar ese hecho en el más breve plazo a la Comisión, a objeto que la información que se difunde públicamente sea corregida. La infracción de los deberes de información establecidos en dicha Circular puede dar lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias de este Organismo. No obstante lo anterior, la nueva Norma de Carácter General N°505, que comienza a regir a contar del 1 de mayo de 2024, modifica la periodicidad con que se debe proporcionar la información relativa a la composición de los grupos empresariales.
- Oficio Ordinario N°33620 de 13/03/2024. Comisión para el Mercado Financiero
La Ley N°21.521 no establece limitación ni regulación respecto al tipo societario que deben o pueden tener las sociedades filiales o en que mantenga inversiones la persona inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, mientras esa participación societaria no infrinja el giro exclusivo. A la creación o participación en dichas sociedades no resultan aplicables las normas que rigen a las sociedades anónimas especiales.
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