Comisión para el Mercado Financiero (Dictámenes)
Últimos documentos
- Oficio Ordinario N°19954 de 27/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero
Las sociedades a que se refiere el artículo 90 de la LUF no serían de aquellas entidades autorizadas por la Ley Fintec para prestar servicios de asesoría de inversión sin necesidad de inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros. Aquellas entidades que actualmente ejerzan como sociedades administradoras de fondos de inversión privados y deseen prestar alguno/s de los servicios regulados por la Ley Fintec, deberán requerir su solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros conforme lo dispuesto en la NCG N°493, debiendo acreditar el cumplimiento de lo exigido en la Ley Fintec.
- Oficio Ordinario N°18762 de 23/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero
Consulta sobre aplicación de la Ley Fintec a la actividad de servicios de intercambio entre monedas virtuales y monedas legales mediante la operación de cajeros automáticos. La Ley Fintec contiene una definición de criptoactivos que excluye divisas y monedas de curso legal en Chile. Asimismo, dicha ley modifica la LOC del Banco Central para permitirle regular sistema de pago que comprendan dentro del concepto de orden de pago, las representaciones digitales, electrónicas o informáticas que utilicen tecnología de registros distribuidos o similiar. Marco aplicable depende del detalle de las transacciones a realizar.
- Oficio Ordinario N°18585 de 22/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero
La Ley de Seguros excluye explícitamente la posibilidad de que una persona ejerza como agente de ventas de forma simultánea en dos o más compañías del segundo grupo, esto es, compañías de seguros de vida. En conclusión, la consultante no podría prestar servicios como agente de ventas en dos o más compañías de seguros de vida simultáneamente, por cuanto ello supondría una contravención a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Seguros.
- Oficio Ordinario N°18561 de 22/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero
Se observa que una persona jurídica cuyo administrador sea una persona jurídica, no estaría en condiciones de acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la NCG N°471 y de acompañar los antecedentes necesarios para efectos de requerir su inscripción como agente de ventas en una compañía de seguros, especialmente aquellos que dicen relación con la letra b. del apartado II de la sección III de la NCG N°471, dada la naturaleza jurídica de su administrador.
- Oficio Ordinario N°16772 de 16/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero
1) Esta Comisión sólo determina el interés corriente y máximo convencional de operaciones de crédito de dinero expresadas en moneda extranjera y pagaderas en pesos (Art. 6° Ley N°18.010). En consecuencia, no determina el interés corriente ni el máximo convencional de las operaciones expresadas y pagaderas en moneda extranjera. 2) Las prescripciones contenidas en el artículo 6 ter de la LOCD sólo son aplicables a las operaciones planteadas por dicha norma; esto es: la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito previamente pactada (inciso 1°) y las líneas de crédito que accedan a una cuenta corriente bancaria (inciso final). 3) Para determinar la licitud del cobro de cierta comisión de apertura de la línea de crédito, debe determinarse si el cargo califica o no jurídicamente como «comisión»; conforme al título I de la NCG N°484. 4) El artículo 1° de la LOCD define una operación de crédito de dinero no sólo como un contrato real, sino también consensual.
- Oficio Ordinario N°16771 de 16/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 21.521, que modificó el artículo 5 de la Ley 18.045, se deben inscribir los valores que sean objeto de oferta pública y por lo tanto la solicitud de inscripción debe indicar los valores que serán objeto de oferta pública.
- Oficio Ordinario N°16770 de 16/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero
Las empresas de auditoría externa y sus socios deben considerar eventuales riesgos por conflictos de interés que pudiesen afectar a su sociedad al momento de la prestación de servicios. Por otra parte, se observa que aquellas entidades que deseen ejercer la actividad regulada en el Título XIV de la Ley de Mercado de Valores, deberán constituirse con el objeto exclusivo de clasificar valores de oferta pública, pudiendo realizar, además, las actividades complementarias que autorice esta Comisión.
- Oficio Ordinario N°9920 de 27/01/2023. Comisión para el Mercado Financiero
En relación con los servicios a honorarios y los denominados «pactos de adaptabilidad», deberá estarse a lo establecido en el Código del Trabajo, legislación complementaria y pronunciamientos emitidos por la Dirección del Trabajo. Por otro lado, mantener «las estadísticas precisas del porcentaje de personas, separadas por sexo, que hubieren hecho uso de permisos de postnatal y el promedio de días que hubieren sido utilizados durante el año por categoría de funciones con este fin» es una obligación normativa que debe cumplir la Entidad, por lo tanto, ésta deberá contar con dicha información y, así, calcular los ratios solicitados por la NCG N°461.
- Oficio Ordinario N°9258 de 26/01/2023. Comisión para el Mercado Financiero
Esta Comisión, informó que no se contempla la posibilidad de reemplazar a una sociedad por otra en alguno de los registros mencionados, a pesar de que los accionistas que conformen la nueva sociedad, sean los mismos que conforman la sociedad ya registrada , debido a que ambas personas jurídicas son distintas y deben registrarse de forma independiente.
- Oficio Ordinario N°9257 de 26/01/2023. Comisión para el Mercado Financiero
Interesado debe concurrir a las empresas que prestan servicio de poner a disposición de sus clientes un sistema de transmisión electrónica, físico o digital, para autorización y captura de transacciones que pueda ser utilizado como medio de pago con las tarjetas de pago, a fin de que le informen los requisitos contractuales de afiliación de comercios establecidos por cada uno de ellos, en conformidad a la ley y a la normativa dictada al efecto por la CMF y por el Banco Central de Chile.
Documentos destacados
- Oficio Ordinario N°10796 de 27/04/2012. Comisión para el Mercado Financiero
Renta Vitalicia. Irrevocabilidad. Improcedencia de dejar sin efecto el contrato unilateralmente....
- Oficio Ordinario N°4771 de 19/02/2016. Comisión para el Mercado Financiero
El aumento de capital, acordado producto de una fusión por absorcion, debe pagarse integramente mediante el aporte del total del activo y pasivo de la sociedad absorbente, el que debe ser valorizado para efectos de determinar la relación de canje y la cantidad de acciones nuevas a emitir por parte...
- Oficio Ordinario N°3305 de 12/02/2015. Comisión para el Mercado Financiero
El artículo 1° de la ley 18876 establece los valores susceptibles de ser custodiados. Al respecto se señala que las facturas están concebidas en la Ley 19220 como productos y que la SVS mediante Oficio N°987 de 2006 señaló que las facturas no reunían las características ni requisitos de los "título-...
- Oficio Ordinario N°14503 de 07/07/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Personas facultadas para actuar como agentes de venta de corredores de...
- Oficio Ordinario N°3517 de 01/02/2019. Comisión para el Mercado Financiero
A la luz de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°18.045, las criptomonedas no constituirían valores, ya que no corresponden a títulos representativos de crédito ni inversión, sino a un medio de pago convencionalmente aceptado. Correspondiendo a esta Comisión la fiscalización de personas que ...
- Oficio Ordinario N°12671 de 16/06/2015. Comisión para el Mercado Financiero
Fiscalización de empresas inscritas en el REEI. No forma parte de las competencias atribuidas a esta Superintendencia exigir a las sociedades inscritas en el REEI la mantención de un correo electrónico para dirigir solicitudes, reclamos o sugerencias....
- Oficio Ordinario N°11049 de 10/04/2019. Comisión para el Mercado Financiero
No es posible fraccionar acciones en razón de que los derechos que emanan de las acciones son indivisibles, no obstante lo anterior, si es posible que 2 o más personas sean titulares de la misma acción....
- Oficio Ordinario N°9314 de 06/05/2015. Comisión para el Mercado Financiero
La administradora sólo se considera inversionista institucional en la medida que ella esté invirtiendo por cuenta de un fondo autorizado por ley y no cuando invierte su propio patrimonio; Respecto del cumplimiento de los arts. 5 y 92 de la Ley N°20.172 (contar con un inversionista institucional),...
- Oficio Ordinario N°7515 de 15/04/2015. Comisión para el Mercado Financiero
1. La SVS desestima que los desembolsos correspondientes al proceso denominado ""conversión"" (de instalaciones de gas) sean activables y depreciables como parte del costo del activo principal. 2. El ""Principio de confianza legítima del administrado"", no puede ser obstáculo al deber de...
- Oficio Ordinario N°13980 de 25/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero
El artículo 2053 del Código Civil establece que la sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. De lo anterior se desprende que la existencia de dos o más socios es un requisito de...