Decisión nº C1296-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583778114

Decisión nº C1296-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1296-15

Entidad pública: Municipalidad de Graneros.

Requirente: Ximena Jeldres Astudillo.

Ingreso Consejo: 12.06.2015.

En sesión ordinaria N° 637 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1296-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de abril de 2015, doña Ximena Jeldres Astudillo realizó una presentación a la Municipalidad de Graneros, a través de la cual requirió informe sobre la cantidad de sumarios realizados en el año 2015, indicando la materia, estado y resolución de cada uno.

2) Que, por Ord. N° 398 de 4 de junio de 2015, se hace entrega de Memo N° 37, del mismo mes, a través del cual el órgano reclamado deniega la entrega de la información invocando la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundado en la envergadura del plazo que abarcan los actos administrativos incluidos en cada uno de los procesos sumariales.

3) Que, posteriormente, el 12 de junio de 2015, doña Ximena Jeldres Astudillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Graneros, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su requerimiento.

4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de...

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