Decisión nº C958-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939754

Decisión nº C958-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015

DECISIÓN RECLAMO ROL C958-15

Entidad pública: Municipalidad de Graneros.

Requirente: Ximena Inés Jeldres Astudillo.

Ingreso Consejo: 05.05.2015

En sesión ordinaria N° 635 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C958-15.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 05 de mayo de 2015, doña Ximena Inés Jeldres Astudillo presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Graneros, fundado en que la información que se señalará a continuación, se encontraba desactualizada:

a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial;

b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas;

c) Marco normativo aplicable;

d) Organigrama;

e) Personal y sus remuneraciones;

f) Contrataciones;

g) Transferencias de fondos públicos;

h) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros;

i) Programas de subsidios y otros beneficios (diseño, montos, criterios de acceso, beneficios);

j) Mecanismos de participación ciudadana;

k) Presupuesto asignado y su ejecución;

l) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 15 de mayo de 2015, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 34,86%.

En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la Municipalidad, publica respecto de los ítems denunciados, la siguiente información:

a) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial: La información se presenta de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.1 de la Instrucción General N° 11.

b) Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo:

i. Normas orgánicas: No se informa número y fecha de publicación del reglamento interno municipal. Además, el link al texto íntegro no conduce a la información que indica. Situación observada en informe de fiscalización de fecha 23 de marzo de 2015.

ii. Otras normas que atribuyen competencias: No se informa la Ley N° 19.754. que autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios. Situación observada en informe de fiscalización de fecha 23 de marzo de 2015.

c) Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos:

i. Organigrama: La información se presenta de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.3 de la Instrucción General N° 11.

ii. Descripción de facultades: No se informa aquellas facultades establecidas respecto del alcalde en los artículos 56, 63, 64 y 67 de la ley orgánica de municipalidades, y aquellas establecidas respecto el concejo municipal en los artículos 79, 80 y 81 de la misma norma legal. Situación observada en informe de fiscalización de fecha 23 de marzo de 2015.

d) Personal y remuneraciones:

i. Sector Municipal:

- Año 2009: No presenta información respecto a la escala, planta, contrata, código del trabajo y honorarios.

- Año 2010: No presenta información respecto...

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