Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°1, Art. 3, N°3, Art. 18 – Oficio N° 1747, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 671114709

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°1, Art. 3, N°3, Art. 18 – Oficio N° 1747, de 2016.

Fecha23 Febrero 2017
Número de sentencia430
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1, ART. 3, N°3, ART. 18 – OFICIO N° 1747, DE 2016.

(ORD. N° 430, DE 23.02.2017)

Solicita aclaración de criterio referido a operaciones de mutuo o préstamo de consumo de gas natural licuado.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional reconsideración o aclaración del Oficio 1.747, de 17 de junio de 2016, emanado de este Servicio, mediante el cual se dio respuesta a una presentación efectuada por el contribuyente TTTT., actualmente XXXXX.

  1. ANTECEDENTES:

    Señala que mediante presentación de fecha 25 de septiembre de 2014, TTTT, actualmente XXXXX, solicitó la confirmación de ciertos criterios en relación a las operaciones de mutuo o préstamo de consumo de gas natural licuado (“GNL”), que se llevarían a cabo entre los distintos usuarios de un terminal de propiedad de Sociedad YYYY, dentro de los cuales se encuentra su representada, la cual presta servicios de almacenamiento y regasificación de GNL, todo ello de conformidad a los términos y antecedentes contenido en dicha presentación.

    Uno de los criterios respecto de los cuales solicitaron confirmación, fue que los mutuos o préstamos de consumo de GNL efectuados por XXXXX a otros usuarios constituían hechos gravados con IVA. Lo anterior en base a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley del IVA, que aplica a los préstamos de consumo el mismo tratamiento que a las permutas. Respecto de estas últimas, dicho artículo señala que se considerará que cada parte que tenga el carácter de vendedor, realiza una venta gravada con IVA, teniéndose como base imponible de cada prestación, si procediere, el valor de los bienes comprendidos en ella.

    Como antecedente adicional mencionan que el GNL objeto de los referidos préstamos, sería utilizado por XXXXX como combustible para la generación de energía.

    Mediante Oficio Ord. N° 1747 de fecha 17 de junio de 2016, este Servicio dio respuesta a la consulta señalada precedentemente concluyendo, en relación a los mutuos o préstamos de consumo, que éstos no estarían gravados con IVA en el caso particular de XXXXX. Como fundamento a dicha conclusión, el referido Oficio sostiene que es un requisito para la aplicación del artículo 18 antes citado, que las partes involucradas tengan la calidad de “vendedor” al tenor de lo dispuesto en la Ley del IVA, para lo cual resulta necesario revisar las normas sobre “habitualidad” contenidas en el Reglamento de dicha Ley.

    En relación a la calificación de habitualidad y luego de remitirse a la definición establecida en el Reglamento como también al giro de su representada, el Oficio concluye que XXXXX requiere el mencionado gas GNL como combustible para la prestación de sus servicios, con lo cual “el ánimo que guía al contribuyente para adquirir el gas no es su posterior reventa sino su uso en la generación de energía eléctrica, siendo la venta del gas sólo una consecuencia de la estructura de su negocio, razón por la cual, para efectos de la aplicación del artículo 18 del D.L. 825, y considerando lo establecido en el artículo 4° del Reglamento del IVA, no puede ser considerado como vendedor del mencionado combustible, al no configurarse la habitualidad requerida y de esta manera gravar con IVA al préstamo de consumo que se pacte con los demás clientes del Terminal”.

    En resumen, y de conformidad a los razonamientos anteriores, el Oficio concluye que “la operación consistente en la celebración de préstamos de consumo por medio de los cuales se transfiere el dominio de GNL entre los clientes de la llamada Terminal, no está afecta a IVA, ya que no se cumple con el requisito previo establecido en el artículo 18 del D.L. 825, de 1974, esto es, que las partes contratantes tengan la calidad de vendedores de los bienes que serán objeto de los respectivos préstamos de consumo”.

    Es del caso que los antecedentes de hecho que dicen relación con la importación y uso del GNL por parte de XXXXX como además la actividad que esta...

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