Oficio nº 018996 de 31 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 20.545; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481618

Oficio nº 018996 de 31 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código del Trabajo; Ley Nº 20.545; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Por el Oficio N° 58.508, de 11 de septiembre de 2013, esta Superintendencia instruyó que se autorizaran las siguientes licencias médicas por pre y post natal, otorgadas a la interesada, rechazadas por falta de vínculo laboral con la segunda empresa que indica


    N° 94, emitida por 42 días a contar del 1 de febrero de 2013.

    N° 93, emitida por 84 días a contar del 2 de marzo de 2013.


    Dicho pronunciamiento se fundamentó en que se acreditó la exigencia de vínculo laboral con el mencionado empleador. Cabe hacer presente que la interesada informó en aquella oportunidad que tiene otro empleador , por el cual recibió el pago del pre y post natal correspondientes, además de adjuntar una carta de aviso al segundo empleador , en el cual consta haber sido recepcionada el 10 de mayo de 2013, referida a que hará uso del permiso postnatal parental completo.


    En esta oportunidad, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el cálculo del subsidio pagado, como también afirmando que no obtuvo el pago del subsidio maternal por permiso postnatal parental.


  2. - Requerida al efecto, esa Subcomisión Concepción remitió todos los antecedentes disponibles.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que procedió a revisar el cálculo del subsidio diario del prenatal y, en consecuencia, del postnatal que se pagó por el otro empleador, concluyendo que se encuentra bien calculado.


    En cuanto al cálculo del subsidio diario del prenatal de la otra empresa, esto es, el segundo empleador, también se encuentra correctamente calculado, aunque cabe explicar la forma de cálculo aplicada:


    a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y dado que la licencia médica prenatal se inició el 1 de febrero de 2013, para este primer cálculo se consideraron las remuneraciones que la interesada percibió en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, meses más próximos al inicio de la licencia, que según las liquidaciones de sueldo remitidas, ella percibió remuneraciones imponibles de $250.000, $250.000 y $250.000, respectivamente, a partir de las cuales, se obtiene un subsidio diario de $6.810.


    b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las...

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