Decisión nº C698-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650458449

Decisión nº C698-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas, Funciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C698-16

Entidad pública: Presidencia de la República.

Requirente: Sergio Torres Henríquez.

Ingreso Consejo: 22.12.2015.

En sesión ordinaria N° 696 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C698-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Presidencia de la República, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de noviembre de 2015, don Sergio Torres Henríquez solicitó a la Presidencia de la República información relativa a S.E. la Presidenta de la República. En particular solicitó:

a) "Tener a la vista los diplomas originales que acrediten a la Presidenta de la República, como Licenciada en Medicina en octubre de 1982, como Médico Cirujano en enero de 1983, y los consiguientes diplomas originales que acrediten que es Pediatra con mención en Epidemiología; poder filmarlos libremente por ambos lados y obtener para D-P Chile una copia en colores y en tamaño natural de todos aquellos documentos y diplomas.

b) Tener a la vista Cédula Nacional de Identidad de la Presidenta de la República y poder acceder a una fotocopia por ambos lados (con especial interés en la zona donde se indica su título)".

2) Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, la Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) Conforme a las disposiciones de la Ley de Transparencia que cita, aduce que si bien la Presidencia de la República en tanto institución u órgano se encuentra comprendido en entre los sujetos pasivos del...

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