Decisión nº C2702-15, de Consejo de Transparencia de 22 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C2702-15
Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado. (CDE)
Requirente: Sabiñe Susaeta Herrera
Ingreso Consejo: 02.11.15
En sesión ordinaria N° 671 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2702-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Consejo de Defensa del Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Consejo de Defensa del Estado, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2015 doña Sabiñe Susaeta Herrera, realizó una solicitud de información al Consejo de Defensa del Estado, en adelante e indistintamente CDE, requiriendo el "estudio/ informe: "Definición de criterios y metodologías de valoración económica del daño ambiental", realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Consejo de Defensa del Estado, Chile, en Santiago, octubre del año 2002.".
2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: En virtud de ordinario oficio ordinario N° 5080, de 6 de octubre de 2015, el CDE comunica oportunamente a la reclamante, la prórroga del plazo para responder el requerimiento, debido a que se no se encontró la información en las oficinas centrales, y debía proseguirse con la búsqueda en el archivo central. Mediante oficio ordinario N° 5268, de 16 de octubre de 2015, el órgano responde a la solicitud, informando a la reclamante que, buscado el informe tanto en las dependencias del nivel central como en el archivo o depósito documental situado fuera de ellas, este no fue habido, pese a haber sido buscado acuciosamente por personal de la Unidad de Medio Ambiente. Por lo que, no pueden entregar la información ya que ésta no obra en su poder.
3) AMPARO: El 2 de noviembre de 2015, doña Sabiñe Susaeta Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió...
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