Resolución Exenta SII N° 61, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 22 de Junio de 2005
RESOLUCION EXENTA SII N°61 DEL 22 DE JUNIO DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE NUEVA ALTERNATIVA DE OPERACIÓN Y EMISIÓN DE REPRESENTACIONES IMPRESAS DE GUÍAS DE DESPACHO ELECTRÓNICAS
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades y obligaciones contempladas en el Art. 6º, letra A) Nº 1 y Art. 200, del Código Tributario, contenido en el Art. 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b) del Art. 7º, del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso segundo del Art. 56, del Decreto Ley Nº 825, de 1974; la Res. Ex. N° 18, de fecha 22 de Abril del 2003; la Res. Ex. SII N° 45, del 01 de Septiembre del 2003; y
CONSIDERANDO:
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Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos establecer los requisitos de autorización que deben cumplir el formato y los procedimientos de emisión de las representaciones impresas de los Documentos Tributarios Electrónicos, de modo que se resguarde debidamente el interés fiscal.
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Que, el sistema de Facturación Electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos, que redundan en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y ahorro para los contribuyentes.
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Que, el avance de la tecnología de impresión térmica, el uso correcto de los equipos y materiales y el manejo adecuado de los ejemplares ya impresos, permiten garantizar la permanencia en el tiempo de las impresiones térmicas.
SE RESUELVE:
Primero: AUTORÍZASE a los emisores de Guías de Despacho Electrónicas, para extender representaciones impresas de estos documentos, en un formato alternativo de impresión, el cual se denominará para estos efectos: Guía de Despacho Electrónica en modalidad Express o simplemente Guía de Despacho Express.
Para poder operar bajo la modalidad antes señalada, se deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
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La Guía de Despacho Express podrá emitirse por medio de tecnología de impresión láser, de inyección de tinta o térmica, en papel especialmente dispuesto para ello, el cual debe garantizar la total integridad y legibilidad de la impresión de los datos y el timbre electrónico, por el lapso de, al menos, 6 años contados desde su impresión.
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La modalidad de impresión en formato Express, deberá efectuarse sobre papel de un ancho mínimo de 7,5 centímetros, a un ancho máximo de 13 centímetros, el cual podrá contener diagramado e información...
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