Resolución Exenta SII N° 93, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 22 de Septiembre de 2005 - Normativa - VLEX 272605791

Resolución Exenta SII N° 93, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 22 de Septiembre de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°93 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE NORMAS REFERENTES A LA AUTORIZACIÓN PARA EMITIR FACTURAS DE EXPORTACIÓN ELECTRÓNICAS, NOTAS DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN ELECTRÓNICAS Y NOTAS DE DÉBITO DE EXPORTACIÓN ELECTRÓNICAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: La facultad que me otorgan los Arts. letra A), N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; los Arts. 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; la Res. Ex. N° 18, de 22.04.2003; la Res. Ex. SII N° 45, de 01.09.2003; la Res. Ex. SII N° 8, de 23.01.2004; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, a través de la Res. Ex. SII N° 45, del 2003, este Servicio estableció el procedimiento general y normas de operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos.

  2. Que, la tecnología de firma electrónica permite identificar con certeza al firmante que posea certificado digital.

  3. Que, con el objeto de cautelar el interés fiscal y facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, esta Dirección estima conveniente establecer el procedimiento para que los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos puedan otorgar Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de Exportación Electrónicas.

SE RESUELVE:

  1. Los contribuyentes que, habiendo sido autorizados como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. SII N° 45, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos, requieran otorgar Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de Exportación Electrónicas, deberán seguir el procedimiento establecido en esta Resolución.

  2. Dichos contribuyentes deberán realizar las pruebas técnicas establecidas en una aplicación especialmente destinada a este fin en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl).

  3. Las Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de Exportación Electrónicas, tal como todos los Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir las especificaciones de...

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