Resolución Exenta Nº 4947, de 20 de Agosto de 1998 - Normativa - VLEX 274126591

Resolución Exenta Nº 4947, de 20 de Agosto de 1998

RESOLUCION EXENTA Nª 4947, DEL 20 DE AGOSTO DE 1998.

MATERIA : SUSTITUYE TIMBRAJE DE ROLLOS DE AUDITORIA, DE MAQUINAS AUTORIZADAS PARA EMITIR DOCUMENTOS POR MEDIOS MECANIZADOS EN REEMPLAZO DE LAS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS. CREA SISTEMA DE CONTROL.

Lo dispuesto en los artículos 6º letra A. Nº 1 del Código Tributario, y 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

CONSIDERANDO :

  1. Que, el artículo 69, letra B), Nº 1 del Reglamento del D.L.825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 55, de l977, dispone que las boletas deben ser timbradas por el Servicio. Por su parte, el inciso segundo del Artículo 56º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento y que, a su juicio, resguarden debidamente el interés fiscal.

  2. Que, el inciso segundo del dispositivo 2 de la Resolución Nº Ex. 2107, de 01-12-83, modificada por Resoluciones Nº Ex. 2252 de 28-12-83 y Nº Ex. 5285 de 22-9-93, dispone que los rollos de auditoría de las máquinas registradoras autorizadas, deberán timbrarse del 1 al infinito, en la Unidad del Servicio correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento o la Casa Matriz, en el caso de existir autorizaciones de máquinas en las sucursales. Que, el establecimiento o la casa Matriz deben llevar un libro timbrado por el Servicio, en el que deberán anotarse tanto los números de los rollos de auditoría asignados a cada una de sus cajas, como el de los enviados a las sucursales. Que, por su parte, las sucursales llevarán un libro timbrado por el Servicio, en el que se deberá anotar el número del rollo de auditoría asignado a cada caja autorizada. Que, tanto la Casa Matriz, como las sucursales deberán tener un archivo de las resoluciones que autorizan las diferentes máquinas.

  3. Que, con el objeto de agilizar la autorización de los rollos de auditoría que utilizan los contribuyentes que poseen medios mecánicos autorizados para emitir vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios, se ha estimado conveniente omitir el timbraje de ellos creando, en su reemplazo, un sistema de control a través del formulario 3230 "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros y Notificaciones.

  4. Que, para los efectos de la aplicación de este nuevo sistema, los contribuyentes que posean máquinas registradoras autorizadas que no cumplan con los...

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