Resolución Exenta SII N° 172, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 18 de Noviembre de 2010 - Normativa - VLEX 272299911

Resolución Exenta SII N° 172, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 18 de Noviembre de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°172 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010 MATERIA : AUTORIZA SISTEMA DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES DE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL, DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE CARABINEROS DE CHILE O DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES, POR PARTE DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE DEPÓSITO Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES. REEMPLAZA RESOLUCIÓN EX. SII N° 39, DE 2001.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos , letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974.

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 39, de 14 de septiembre de 2001, este Servicio autorizó el uso de un sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos, de propiedad de las Fuerzas Armadas y de Orden a que se refiere el D.L. N° 480, de 1974, por parte de las empresas prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de combustibles, las cuales deben solicitar autorización a la Dirección Nacional de este Servicio, por intermedio de la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tengan domicilio. Dicho sistema de despacho opera, en la actualidad, a través de la emisión de una "Orden de Entrega de Combustible", dirigida al depositario y distribuidor contratado, a fin de que proceda a surtir los vehículos del propietario del combustible.

  2. Que, en atención a lo expresado en Oficios Ordinarios N°s 92/1239/3054 y 6920, de fechas 13.05.2009 y 16.10.2009, respectivamente, del Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, se plantea la necesidad de incorporar al Sistema de Despacho de Combustibles de propiedad de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, las adquisiciones efectuadas con cargo a las cuentas corrientes bancarias y/o de ahorro reguladas en el D.L. N° 1.277, que fija el nuevo texto de la Ley N° 16.256, sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento, publicado en el D.O. de fecha 17.12.1975, y aquellas adquisiciones de combustible efectuadas bajo régimen general, afectas al pago de impuestos y derechos de aduana.

  3. Que, el desarrollo de nuevas tecnologías de información ha hecho posible la incorporación al sistema de despacho de combustibles de propiedad de las instituciones antes referidas, un sistema electrónico de despacho, mediante el uso de terminales en línea, habilitados en las estaciones distribuidoras y tarjetas electrónicas, nominativas, con clave secreta, que la empresa depositaria entregaría a cada institución, permitiendo un control más eficiente de las operaciones efectuadas, tanto para los propietarios del combustible, como para las empresas depositarias y el Servicio de Impuestos Internos, reduciendo considerablemente los riesgos y costos de administración de un sistema basado en el uso de documentos representativos de valores, como lo son las Órdenes de Entrega de Combustible.

  4. Que, la compra de combustibles adquiridos con cargo al FORA tiene un tratamiento tributario similar a la adquisición de combustibles como pertrechos por parte de las instituciones al amparo del D.L. N° 480 de 1974, toda vez que, ambas operaciones se encuentran exentas de IVA; la primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N° 18.948, de 1990, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y, la segunda, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 letra B), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974.

  5. Que, el mecanismo regulado en la presente Resolución, considera como requisito esencial, que los combustibles de propiedad de las referidas instituciones, hayan sido adquiridos y depositados en forma previa a la entrega por parte del distribuidor, y...

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