Resolución Exenta SII N° 145, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 1 de Septiembre de 2010
RESOLUCION EXENTA SII N°145 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 MATERIA : ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE HAGAN USO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DISPUESTO POR LA LEY N° 20.365.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de Octubre de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 34°, 35°, 60° inciso penúltimo y 63° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.365, publicada en el Diario Oficial de 19 de agosto de 2009, y en su Reglamento contenido en el Decreto N° 331, del Ministerio de Energía, publicado en Diario Oficial de 26 de mayo 2010; y las instrucciones contenidas en la Circular N° 50 de 2010, de este Servicio.
CONSIDERANDO:
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Que, mediante la Ley N° 20.365 se estableció una franquicia tributaria que permite imputar un crédito a las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) para agua caliente de uso sanitario (ACS) en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas, por un monto equivalente a un porcentaje del valor de dichos sistemas y de su instalación, el que se deducirá del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° del citado cuerpo legal, las empresas constructoras que hagan uso de dicha franquicia deberán informar al Servicio, en la oportunidad y forma que éste determine mediante resolución: el valor de construcción, el valor del terreno de los inmuebles respectivos, las modificaciones o el término anticipado de la construcción, la marca, modelo y número de serie del o los Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que compongan el SST, la fecha de instalación de los señalados sistemas, el valor o costo de dichos sistemas y de su instalación, la suma del valor individual de acuerdo al contrato más el valor preexistente, cuando corresponda, u otros antecedentes que sirvan de base para el cálculo de dicho crédito; acompañando los antecedentes probatorios necesarios que el Servicio determine.
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Que, mediante Decreto Supremo N° 331, del Ministerio de Energía, publicado en el...
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