Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra b) – D.L. N° 701, de 1974, Art. 14° – Circulares N°s 58, de 1990 y 78, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 527493070

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra b) – D.L. N° 701, de 1974, Art. 14° – Circulares N°s 58, de 1990 y 78, de 2001.

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N° 1, LETRA B) – D.L. N° 701, DE 1974, ART. 14° – CIRCULARES N°S 58, DE 1990 Y 78, DE 2001.

(ORD. Nº 5.113 DE 23.11.2004)

Predio Agrícola Perteneciente a Sociedad de Responsabilidad Limitada – Explotación Agrícola y Forestal – Régimen de Renta Presunta – Instrucciones Impartidas por el Servicio – Requisitos – La sociedad que pretende constituir con el Giro Agrícola y Forestal, no puede Tener entre sus Socios a una Sociedad de Personas y al mismo tiempo, ser contribuyente de Primera Categoría en base a Renta Presunta – Los montos de 8.000 UTM y 24.000 UTM, son límites que se consideran o determinan en forma independiente, según sea el tipo de actividad que se desarrolla – Las 8000 UTM, corresponden a las Ventas provenientes de Actividades Agrícolas y las 24.000 UTM a las Ventas de Productos Forestales.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a un cliente el cual está en conversaciones para la compra de un predio agrícola y forestal en la YYYYY Región, el cual posee una gran porción de terreno para el desarrollo netamente agrícola y un paño menor en el cual puede dársele un uso forestal. Agrega, que el comprador del inmueble será una sociedad de responsabilidad limitada agrícola- forestal, que se constituirá para tal efecto, cuyos objetos sociales serán tanto el agrícola, como el forestal.

    En relación con lo anterior, desea confirmar que esta sociedad de personas, podrá acogerse al régimen de tributación en renta presunta por ambas actividades (agrícola y forestal), si es que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 201 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para acogerse a renta presunta por la actividad agrícola, y, por otro lado, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del D.S. N° 1.341, de 1998, que tiene su origen en el inciso tercero del artículo 14 del D.L. N° 701, de 1974, para acogerse a renta presunta por la actividad forestal. Dicho artículo señala: “Los contribuyentes que, estando acogidos al sistema de renta presunta por sus actividades agrícolas según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, se acojan a los beneficios de este Decreto Ley, deberán tributar sobre la base de renta efectiva, a contar del 1° de enero del ejercicio comercial siguiente a aquel en que superen el límite de ventas netas por los productos forestales equivalentes a 24.000 unidades tributarias mensuales en un período móvil de 3 años. En consecuencia, en los años previos que no superen el límite de ventas señalado, estos contribuyentes podrán continuar tributando bajo el sistema de renta presunta, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos contenidos en el artículo 20 núm...

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