Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra b) – Circulares N°s 58 y 63, de 1990. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800186

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra b) – Circulares N°s 58 y 63, de 1990.

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1, LETRA B) – CIRCULARES N°S 58 Y 63, DE 1990. (ORD. N° 5.059, DE 26.12.2005)

Régimen Tributario del Arrendador u otro Mero Tenedor del Inmueble.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que su cliente el señor XXXXXXXX, en su calidad de agricultor tributaba bajo régimen de renta presunta, sin embargo, en la presentación del Formulario 22, Año Tributario 2004, sobrepasó las 8.000 UTM, quedando obligado a tributar en base a renta efectiva con contabilidad completa, situación de la que se le informó a mediados del año 2004.

    Agrega, que de acuerdo al artículo 201 letra b) de la Ley de la Renta, la contabilidad debería comenzar en enero de 2005, por lo tanto, el año tributario 2005 corresponde declararse como renta presunta, y como renta efectiva con contabilidad completa el Año Tributario 2006, ¿es correcto? Señala, que lo que no le queda claro, y no encontró respuesta es, cuando don Sergio arrienda un predio agrícola, ¿El arrendador queda obligado a llevar también contabilidad completa toda vez? haciendo hincapié en la expresión "toda vez", ya que el inciso 8 del artículo 20 N° 1 letra b) dice textualmente: "Después de aplicar las normas de los incisos anteriores, los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 1000 unidades tributarias mensuales podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de venta a que se refiere este inciso no se aplicarán las normas de los incisos sexto y séptimo de esta letra". El inciso citado, ¿Se refiere a los contribuyentes arrendadores?, Es decir, ¿a los que reciben en arriendo?

    En relación con lo anterior, solicita que se le respondan las consultas que plantea con el fin de poder aplicar las medidas tributarias pertinentes a los contribuyentes que se afecten con esta disposición.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, establece en sus incisos primero al noveno lo siguiente: “Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos que se indican más adelante, pagarán el impuesto de esta categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios. Para los fines...

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