Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 74°, N°4, Art. 82°, Art. 79° – Código Civil, Art. 1568. - Doctrina Administrativa - VLEX 524630882

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 74°, N°4, Art. 82°, Art. 79° – Código Civil, Art. 1568.

Fecha25 Agosto 2011
Número de sentencia1953
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74°, N°4, ART. 82°, ART. 79°CÓDIGO CIVIL, ART. 1568. (ORD. N° 1953, DE 25.08.2011)

Situación tributaria de condonación de intereses, en relación a la aplicación del Impuesto Adicional establecido en el N° 1, del inciso 4°, del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – Contabilización de intereses adeudados – La remisión o condonación de los intereses no produce la obligación legal establecida en el artículo 74 N° 4, de la LIR, de retener impuestos para el deudor del crédito, al no existir un pago o remesa de rentas al exterior – El deudor deberá reconocer el incremento de patrimonio equivalente al saldo insoluto de la deuda remitida.

  1. ANTECEDENTES.

    1. Antecedentes de hecho.

      El año 200x la empresa XXXX Ltda., recibió un préstamo de dinero de la empresa YYYY por US $ xxxxxxxxx.-, acordándose un pago de intereses de un 10,35 % anual.

      Con fecha x de septiembre de 200x la acreedora cedió su crédito a BBB, Ltd., residente en las Islas Cayman.

      El 20 de diciembre de 200x, se celebró entre XXXX Ltda. , y la nueva acreedora un convenio de condonación y cancelación de intereses, condonándose parte de los intereses devengados por un monto de US $ xxxxxxx.-

      Con fecha x de julio de 200x la sociedad AAA Ltda., adquirió por fusión por absorción de la empresa XXXX Ltda., la totalidad de los activos y pasivos de esta última, entre ellos el señalado préstamo.

      Según se indica en los antecedentes, la deudora habría contabilizado como gasto los intereses devengados que luego fueron condonados.

      En relación a lo antes señalado expresa que a su juicio no ha existido devengamiento del Impuesto Adicional a que se refiere el N° 1, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, no configurándose un hecho gravado con el citado impuesto, en tanto la condonación no ha implicado la realización de un pago o remesa efectiva al exterior, ni un retiro, distribución o abono en cuenta de los intereses, que genere la obligación al pagador de retener el impuesto que corresponda, en los términos dispuestos por el artículo 74 N° 4, de la LIR.

    2. Antecedentes de derecho.

      De conformidad con el N°1, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, se encuentran gravadas con Impuesto Adicional las cantidades que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de intereses.

      Atendido que el referido tributo grava a personas sin domicilio ni residencia en Chile, la Ley ha establecido un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR