Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 74°, N°4, Art. 82°, Art. 79° – Código Civil, Art. 1568.
Fecha | 25 Agosto 2011 |
Número de sentencia | 1953 |
Normativa aplicada | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74°, N°4, ART. 82°, ART. 79° – CÓDIGO CIVIL, ART. 1568. (ORD. N° 1953, DE 25.08.2011)
Situación tributaria de condonación de intereses, en relación a la aplicación del Impuesto Adicional establecido en el N° 1, del inciso 4°, del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – Contabilización de intereses adeudados – La remisión o condonación de los intereses no produce la obligación legal establecida en el artículo 74 N° 4, de la LIR, de retener impuestos para el deudor del crédito, al no existir un pago o remesa de rentas al exterior – El deudor deberá reconocer el incremento de patrimonio equivalente al saldo insoluto de la deuda remitida.
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ANTECEDENTES.
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Antecedentes de hecho.
El año 200x la empresa XXXX Ltda., recibió un préstamo de dinero de la empresa YYYY por US $ xxxxxxxxx.-, acordándose un pago de intereses de un 10,35 % anual.
Con fecha x de septiembre de 200x la acreedora cedió su crédito a BBB, Ltd., residente en las Islas Cayman.
El 20 de diciembre de 200x, se celebró entre XXXX Ltda. , y la nueva acreedora un convenio de condonación y cancelación de intereses, condonándose parte de los intereses devengados por un monto de US $ xxxxxxx.-
Con fecha x de julio de 200x la sociedad AAA Ltda., adquirió por fusión por absorción de la empresa XXXX Ltda., la totalidad de los activos y pasivos de esta última, entre ellos el señalado préstamo.
Según se indica en los antecedentes, la deudora habría contabilizado como gasto los intereses devengados que luego fueron condonados.
En relación a lo antes señalado expresa que a su juicio no ha existido devengamiento del Impuesto Adicional a que se refiere el N° 1, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, no configurándose un hecho gravado con el citado impuesto, en tanto la condonación no ha implicado la realización de un pago o remesa efectiva al exterior, ni un retiro, distribución o abono en cuenta de los intereses, que genere la obligación al pagador de retener el impuesto que corresponda, en los términos dispuestos por el artículo 74 N° 4, de la LIR.
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Antecedentes de derecho.
De conformidad con el N°1, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, se encuentran gravadas con Impuesto Adicional las cantidades que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de intereses.
Atendido que el referido tributo grava a personas sin domicilio ni residencia en Chile, la Ley ha establecido un...
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