Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1.
Normativa aplicada | Renta |
Fecha | 29 Junio 2010 |
Número de sentencia | 1063 |
Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1.
(Ord. N° 1063, de 29.06.2010)
Los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas y ejerzan la actividad vinícola con su propia producción, pueden tributar conforme a la presunción de derecho que establece el artículo 20°, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cumpliéndose los demás requisitos de procedencia.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, pronunciarse sobre la posibilidad de que pequeños viñateros puedan envasar su propia producción de vinos y venderlos al público, sin perder, el derecho a tributar sobre rentas presuntas conforme el Artículo 20 N° 1 letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
I ANTECEDENTES
De conformidad a lo dispuesto por la letra b) del N° 1 del Artículo 20 de la LIR, los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas o que a cualquier otro título los exploten, y que cumplan ciertos requisitos, pueden tributar con el impuesto de Primera Categoría sobre la base de una renta presunta equivalente a un porcentaje (10% o 4%) del avalúo fiscal del predio.
El Artículo 2° del Reglamento de Contabilidad Agrícola,[1] dispone que se considerará actividad agrícola: “el conjunto de operaciones que tiene por finalidad la obtención de los productos de predios agrícolas, incluyendo su elaboración, conservación, faenamiento y acondicionamiento, siempre que se trate de bienes de producción propia y que predominen en el producto final resultante.”.
Por su parte, la Circular N° 22, del 29 de abril del año 1991, señala que el concepto de actividad agrícola debe entenderse en un sentido amplio, no limitado a la obtención de productos primarios, comprendiéndose también los procesos necesarios para elaborar, conservar o acondicionar los frutos obtenidos siempre que no sean adquiridos de terceros y que además predominen en el producto final. [2]
Adicionalmente, el Artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo 1° del D.L. N° 825 de 1974, establece que “La industria vinícola y los anexos que ella requiera, ejercida por los mismos productores, es un industria agrícola en todas sus fases; pero ejercida con productos adquiridos de terceros, pierde su calidad agrícola respecto de dichos productos. Los que ejerzan actividades con productos propios y de terceros deberán registrar en sus libros contables dichas operaciones en forma separada, de suerte que ellas sean perfectamente...
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