Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra b). - Doctrina Administrativa - VLEX 524651942

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N°1, letra b).

Número de sentencia682
Fecha09 Abril 2009
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1, LETRA B)

(ORD. N° 682, DE 09.04.2009)

Tributación que afecta al arrendatario de un predio agrícola, conforme a las normas de la letra b), del N°1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expresa que está asesorando a una sociedad agrícola de responsabilidad limitada que tributa en renta presunta en virtud de lo señalado en el artículo 201 letra b) de la Ley de la Renta, en adelante "Agrícola AAA Limitada" la que es propietaria de un predio agrícola ubicado en las cercanías de la ciudad de Osorno. Se hace presente que "Agrícola AAA Limitada" no obtiene rentas de la primera categoría por las cuales deba declarar impuesto sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.

    Agrega, que a la sociedad "Agrícola AAA Limitada", otra sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola, en adelante "Agrícola BBB Limitada", le ha ofrecido arrendar dicho predio agrícola por un plazo de 20 años.

    En relación con lo anteriormente expuesto, solicita se confirme que para el caso que "Agrícola BBB Limitada" le pague a "Agrícola AAA Limitada" por el arrendamiento del predio agrícola un canon de arriendo anual, renta que para los efectos tributarios se clasifica en la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, ya su renta no es presunta sino que efectiva acreditada mediante el contrato de arriendo. Y por este motivo la sociedad "Agrícola BBB Limitada" debe declarar la renta efectiva mediante contabilidad completa, salvo que sus ventas netas anuales no excedan de 1000 unidades tributarias mensuales, según el artículo 20 N° 1 letra b) inciso noveno; y en este caso si se cumple con el límite de ventas la sociedad "Agrícola BBB Limitada" podría declarar la renta presunta sobre la base del 4 % del avalúo del predio tomado en arriendo.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, establece en su inciso primero que "los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos que se indican más adelante, pagarán el impuesto de esta categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4%...

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